Una PM, en mayo de 2006 contrato un crédito con un banco, el periodo del crédito fue de mayo a agosto del mismo año. Aunque el crédito venció en agosto de 2006, los intereses se pagaron hasta el siguiente ejercicio (Marzo del 2007).
Revisando la Declaración anual de 2006, observo que no fueron deducidos los intereses devengados ( may-ago $ 608,000), ni los 3 meses de intereses moratorios ( 1,900,000) posteriores a la fecha en que se incurrió en mora.
¿ Procede la deducción de estos intereses en 2007 considerando la fecha de pago ( Marzo 2007 ) o de acuerdo a la fracción IX del Art. 29 LISR debo presentar una complementaria al ejercicio 2006 ?