04/Ene/08 15:59
Re: ¿DEBO SUSPENDERME?
Hola:
Tal vez ese contador, no desea trabajar. Tal vez porque la paga, no le sería representativa a sus intereses.
Lo correcto sería dar de baja el registro, si no se pretende utilizar de manera inmediata.
Para efectos de hacienda, una persona podría seguir generando ingresos, por lo cuales procedaría tributarlos. Mientras no se generen esos ingresos, cabría una suspensión y luego una reanudación cuando proceda posteriormente. Esto de la suspensión, sería con el fin de evitarse estar cumpliendo con ciertas obligaciones de manera reiterativas.
En el IMSS, no existe la figura de la suspensión, pero es bien cierto, si no se tiene dado de alta trabajadores, no habría cuotas por cubrir, con fecha posterior a la ultima baja.
Pero ¿qué pasa?, si en ese registro le dan de alta trabajadores, que no correspondan por "x" causa. El titular de ese número patronal por lo pronto deberá que someterse al pago. Me parece que las averiguaciones y desvirtuamientos le resultarían muy difíciles de aplicar.
Claro que con la tecnología, eso resultaría muy dificil, pero muy remotamente todavía podría darse el caso. La Firmas Electrónicas cuidan ese detalle, de las afiliaciones inapropiadas. Anteriormente era muy común.
Pero mantener el registro patronal abierto, implica también tener que por lo menos presentar, la obligación de realizar la declaración anual de riesgo de trabajo para el siguiente ejercicio. Sigue activo el registro. Si no se presenta podría haber sanciones en algunos casos.
Cuando uno sale de la casa, lo normal es: cerrar la puerta y asegurarla.
¿Quién lo hace, dejando de en par en par, las puertas abiertas?
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?