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04/Ene/08 12:02
Venta de acciones

Una persona fisica, la cual esta nomas dada de alta como Socio o accionista de personas morales....recibe un ingreso por la venta de acciones de una empresa, la cual se le retienen impuestos (la P. Moral)...... al depositar ese dinero a su cuenta personal, ya no necesita meter deducciones, debido a que ya le fue retenido su ISR e impuestos???
 
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lorito
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04/Ene/08 12:13

y cual es tu duda?
 
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cpgvt
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04/Ene/08 12:27
Re: Venta de acciones

Hola Lorito:

Permíteme indicarte:

1.- Una cosa es efectuar un pago provisional, efectuado mediante una retención.

2.- Y otra cosa es aplicar una determinación en base a una declaración anual.

En el punto 1 no hay deducciones, mientras en el punto 2, procedería elegir y optar, si se incluyen.

En el punto 1, no se habría realizado un pago definitivo (declaración anual).

Con respecto al punto 2, es obligatorio efectuarse un pago definitivo. Para darle la oportunidad a la autoridad de conocer los pormenores de cómo fueron los resultados fiscales, por todo el ejercicio y aplicar una medición de la capacidad contributiva adecuada y así pagarse de manera apropiada mediante la proporcionalidad que corresponda, el pago de los impuestos.

En el punto 1, no hay esa medición de la capacidad contributiva. Es un pagó a lo chino, ESTIMADO, PROVISIONAL, por mientras, como desee considerarlo. Al no existir una medición de capacidad contributiva, no existe un pago de impuesto proporcional.

Leé el art 31 CPEUM, se mencionan los principios de proporcionalidad y equidad.


Conclusión:

Claro que SI se requierería, incluir deducciones y determinarse de manera adecuada la capacidad contributiva de ese contribuyente.

¿Y el costo fiscal por la enajenación de esas acciones, no tiene nada que ver? y ¿las deducciones personales no se incluirían en el cálculo definitivo? ¿No hay más ingresos por declarar? ¿Con la retención se acabo todo, es decir no hay más obligaciones?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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04/Ene/08 12:27
Re: Venta de acciones

Cuando haga el pago provisional, se informa solamente la retención del impuesto que hizo la persona moral?.

Ya ese dinero lo puede destinar a lo que quiera, ya que es la unica obligación que tiene como socio, la cual esta vendiendo sus acciones.
 
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lorito
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04/Ene/08 13:01

No hay obligación de hacer pagos provisionales. La retención hace las veces del pago provisional.

En el caso de honorarios y arrendamientos, así como otras actividades o contribuyentes que realicen activades similares; aplicarían efectuar pagos provisionales porque efectuarían de manera más recurrente esas actividades.

Por eso, además de efectuarles retenciones, deben proceder a realizar determinaciones de pagos provisionales, así podrían determinar una capacidad contributiva un poco más fina, un poco más proporporcional. Y no tan burda como la retención.

Vender acciones no sería tan frecuente, así que no hay obligación de realizar pagos provisionales, con las retenciones sería suficiente, para efectos del fisco.

Por lo general las retenciones serían muy burdas en este tipo de actividad. Más brudas que las actividades de honorarios.

Serían mayores, excepto si se aplican mediante la determinación de un dictamen fiscal, pero aún así, no dejan de ser burda estas tributaciones. Queda la posibilidad para que en el cálculo anual, aplicar una determinación con mayor proporcionalidad, más adecuada.

Pero pregunta en la SHCP, para que ratifiquen esta opinión o la desvirtuen.

Por lo general, en el caso que mencionarías, al parecer con esa retención, sería suficiente para cubrir el impuesto anual, pero no lo podría asegurar, si no se efectúa esa determinación final. Podría resultar un monto a cargo o uno a favor.

Después de presentada la declaración anual, ahora sí, quedaría una utilidad prisca... libre de ser aplicada con mucha mayor tranquilidad.

Aunque la ley no quita esa libertad en ningún momento, pero si impone la obligación de tributar.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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