04/Ene/08 13:01
No hay obligación de hacer pagos provisionales. La retención hace las veces del pago provisional.
En el caso de honorarios y arrendamientos, así como otras actividades o contribuyentes que realicen activades similares; aplicarían efectuar pagos provisionales porque efectuarían de manera más recurrente esas actividades.
Por eso, además de efectuarles retenciones, deben proceder a realizar determinaciones de pagos provisionales, así podrían determinar una capacidad contributiva un poco más fina, un poco más proporporcional. Y no tan burda como la retención.
Vender acciones no sería tan frecuente, así que no hay obligación de realizar pagos provisionales, con las retenciones sería suficiente, para efectos del fisco.
Por lo general las retenciones serían muy burdas en este tipo de actividad. Más brudas que las actividades de honorarios.
Serían mayores, excepto si se aplican mediante la determinación de un dictamen fiscal, pero aún así, no dejan de ser burda estas tributaciones. Queda la posibilidad para que en el cálculo anual, aplicar una determinación con mayor proporcionalidad, más adecuada.
Pero pregunta en la SHCP, para que ratifiquen esta opinión o la desvirtuen.
Por lo general, en el caso que mencionarías, al parecer con esa retención, sería suficiente para cubrir el impuesto anual, pero no lo podría asegurar, si no se efectúa esa determinación final. Podría resultar un monto a cargo o uno a favor.
Después de presentada la declaración anual, ahora sí, quedaría una utilidad prisca... libre de ser aplicada con mucha mayor tranquilidad.
Aunque la ley no quita esa libertad en ningún momento, pero si impone la obligación de tributar.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?