Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
02/Ene/08 18:12
Subsidio al empleo aplicado

Saludos a todos y feliz año 2008.

Tengo la siguiente duda:

Tengo saldos pendientes de aplicar de Credito al Salario ,aun despues de aplicar al mes de Dic-07 conta ISR propio y el ISPT sigo teniendo saldo, por lo que para Enero -2008, ya tendre provisionado el Subsidio al Empleo Aplicado a los trabajadores, para le Pago Prov de ENE-2008, de ISR E ISPT:
¿Tendré que aplicar primero el saldo de dicho credito al salario hasta agotarlo y posteriormente comenzar con el subsidio al empleo ?

Gracias.
 
&CH
 
Perfil

anaili
Mayor

Mensajes: 1524
Ingresó: Agosto 30, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
02/Ene/08 18:41

Es opcioó del contribuyente ¿cómo acreditarse esos créditos al salario, ahora subsidios para empleo?

Pero lo más común y claro, sería que se tengan que aplicar conforme la antiguedad de origen.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
02/Ene/08 19:11
Re: Subsidio al empleo aplicado

Aprovechando el tema, hay que tener cuidado con el Subsidio al Empleo y acreditarlo, en la medida de lo posible, vs ISR retenido a terceros y no contra el ISR propio, dado que existe en la LIETU una limitacion consistente en considerar acreditable el ISR efectivamente pagado y para tal efecto no se considera pagado el que se integre con acreditamientos, tal y como seria el ISR propio pagado con acreditamientos de Subsidio al Empleo.



Saludos y feliz año nuevo¡¡¡
 
Perfil

Hanff
Subteniente

Mensajes: 136
Ingresó: Febrero 20, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/Ene/08 12:39
Re: Subsidio al empleo aplicado

Hola:

Me parece que el término "efectivamente pagado", con respecto a la LISR o LIETU u otras leyes, no esta bien catalogado o discernido.

Los pagos provisionales debe pagarse o liquidarse. El pago en efectivo no necesariamente sería el único para que sea considerado "EFECTIVAMENTE". No tiene que ver con el término con lo pagado en cash o dinero o monetariamente. Tal vez la palabra "efectivamente" es la que confunde. A mi parecer aludería a que "SURTA EFECTOS", no que se deba cubrirse de manera monetaria.

También se aplica "efectivamente" cuando se habla de la retenciones de IVA y el IVA trasladado, y que para este último sea acreditable, debe pagarse "efectivamente". Es decir, cuando surte efectos el pago del IVA trasladado, 1.- Cuando se cubre el comprobante (recibo) una parte de ese IVA y 2.- Cuando se paga la retención a la Tesorería de la Federación (el resto de la parte).

En los pagos provisionales surtirían efectos estos pagos, cuando se presenta la declaración correspondiente y no se han desconocido o desvirtuado. Si se cubren con acreditamiento, sería una forma de pago, que implicaría que fue EFECTIVAMENTE REALIZADO o que surte efectos.

Por lo tanto, el pago en efectivo y el de acreditamiento, surtirían el mismo efecto, en considerarse un pago. Es decir, podría despues acreditarse, posteriormente en un segundo evento para efectos del IETU.

La compensación sería otra manera de pago y no surte efectos de inmediato, en el pago de la declaración, si no hasta que se presente el aviso correspondiente y no haya habido alguna situación que lo desvirtúe.

Con respecto a la acreditación, previamente debe haber una declaración o algún documento, que manifieste ese monto. Y posiblemente no se presentaría o se tiene en su poder, entonces podría dar a lugar a no ser un pago "efectivo" (genuino). Por ejemplo en el CAS los recibos de nominas, declaración anual informativa.

Es mi apreciación, pero la opinión de Ustedes, sería la mejor para Ustedes.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
04/Ene/08 11:34

A ver enrique9727
No entendi muy bien tu comentario, podrias hacer un resumen.
O dar un punto de vista mas objetivo.

Porque la opinion de Hanff, se me hace muy acertada.

Pero me interesa mucho tu opinion.
Saludos cordiales
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
04/Ene/08 12:09
Re: Subsidio al empleo aplicado

Hola vabdo:

Mi punto de vista es tan objetivo como el de Hanff, como el tuyo.

Discúlpame, si no fue observado así. Por mi parte no controlo la percepciones de los demás.

Mi intensión de principio a fin, no es atacar su opinión, si no de poner a lado de la de suya, mi opinión. Indicando mi observación y entendimiento del término EFECTIVAMENTE.

Mi apreciación es PERSONAL y a mi parecer, posiblemente se esté intepretando equivocadamente el término de EFECTIVAMENTE, a la luz de las redacciones de las leyes fiscales. Con este sentir de mi parte, no quiero provocar a que a fuerzas, tengan que aceptar mi pensar. Es una simple opinión. No es injuria, grocería o alguna situación desagradable.

La explicación ya fue expuesta y me pareció muy clara, cuando la revisé. Pero bueno, enseguida atiendo tu petición:

El término "efectivamente" alude a indicar que EL PAGO PROCEDA, SURTA EFECTOS LEGALES, QUE NO PUEDA DESVIRTUARSE. Y no tendría que ver, con que se efectúe únicamente de manera monetaria.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
04/Ene/08 12:35

Tienes razon enrique9727
Tambien me doy cuenta que a veces, escribo algo pero "Por mi parte no controlo la percepciones de los demás". Y No se entende lo que quiero decir.


Ahora:
El término "efectivamente" alude a indicar que EL PAGO PROCEDA, SURTA EFECTOS LEGALES, QUE NO PUEDA DESVIRTUARSE. Y no tendría que ver, con que se efectúe únicamente de manera monetaria.

Esa es la duda, que no entiendo, por el comentaro de Hanff, "cuidar al aplicar Subsidio al empleo en ISR propio y perder el derecho de Acreditarlo contra IETU"

Me explique?
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
04/Ene/08 15:09
Re: Subsidio al empleo aplicado

Hola Vabdo:

Entonces, correspondería a Hanff, que realice una extensión de su comentario. Por mi parte no tengo, el poder para determinar a ciencia cierta su opinion tan precisamente.

Mi apreciación fue intuitiva, posiblemente acertada o no, pero solo me resta indicar de manera más palpable y categórica, la redacción a la limitación sobre los acreditamiento de impuestos, que gentilmente Hanff pretendió hacernos ver:

Art 8 LIETU:
....

Cuando no sea posible acreditar, en los términos del párrafo anterior, total o parcialmente los pagos provisionales efectivamente pagados del impuesto empresarial a tasa única, los contribuyentes podrán compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio. En caso de existir un remanente a favor del contribuyente después de efectuar la compensación a que se refiere
este párrafo, se podrá solicitar su devolución.

[color=blue:bc4dd8fa66]El impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, [u:bc4dd8fa66]será el efectivamente pagado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta[/u:bc4dd8fa66][/color:bc4dd8fa66][/b:bc4dd8fa66]. [b:bc4dd8fa66][color=red:bc4dd8fa66]No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones realizadas en los términos de las disposiciones fiscales,[/color:bc4dd8fa66][/b:bc4dd8fa66] [b:bc4dd8fa66][color=olive:bc4dd8fa66][size=18:bc4dd8fa66]con excepción[/size:bc4dd8fa66][/color:bc4dd8fa66][/b:bc4dd8fa66] [b:bc4dd8fa66][color=orange:bc4dd8fa66]1.- [/color:bc4dd8fa66][/b:bc4dd8fa66][b:bc4dd8fa66][color=green:bc4dd8fa66]del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo [/color:bc4dd8fa66][/b:bc4dd8fa66][b:bc4dd8fa66][color=olive:bc4dd8fa66][size=18:bc4dd8fa66]o[/size:bc4dd8fa66][/color:bc4dd8fa66][/b:bc4dd8fa66] [b:bc4dd8fa66][color=orange:bc4dd8fa66]2.- [/color:bc4dd8fa66][/b:bc4dd8fa66][b:bc4dd8fa66][color=indigo:bc4dd8fa66]cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.[/color:bc4dd8fa66][/b:bc4dd8fa66]
[b:bc4dd8fa66][color=olive:bc4dd8fa66][size=18:bc4dd8fa66]También[/size:bc4dd8fa66] se considera impuesto sobre la renta propio por acreditar[/color:bc4dd8fa66][/b:bc4dd8fa66] a que se refiere este artículo,
[b:bc4dd8fa66][color=orange:bc4dd8fa66]3.- [/color:bc4dd8fa66][/b:bc4dd8fa66][b:bc4dd8fa66][color=brown:bc4dd8fa66]el efectivamente pagado en los términos del artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta[/color:bc4dd8fa66][/b:bc4dd8fa66],
siempre que el pago mencionado se haya efectuado en el ejercicio por el que se calcula el impuesto empresarial a tasa única.


-------------------------------------------------------------------------------------


[b:bc4dd8fa66][color=orange:bc4dd8fa66]1.- [/color:bc4dd8fa66][/b:bc4dd8fa66][b:bc4dd8fa66][color=green:bc4dd8fa66][u:bc4dd8fa66]Pagos del IDE[/u:bc4dd8fa66] quedaría asentada, la categoría de EFECTIVAMENTE pagado, pués previamente el banco retendría en efectivo esa contribución. Aunque se pagaría mediante acreditamiento el IETU, ya procedió un pago efectivo previamente. Sería absurdo no considerarse EFECTIVAMENTE ACREDITABLE[/color:bc4dd8fa66][/b:bc4dd8fa66]

[b:bc4dd8fa66][color=orange:bc4dd8fa66]2.- [/color:bc4dd8fa66][/b:bc4dd8fa66] [b:bc4dd8fa66][color=indigo:bc4dd8fa66][u:bc4dd8fa66]Compensaciones contra el IETU.[/u:bc4dd8fa66] En la compensación, habría que tomar en consideración que debe presentarse un aviso. Es decir, a la fecha del pago provisional, no podría efecturse el acreditamiento todavía, hasta que el aviso sea presentado y que corresponda a un saldo a favor EFECTIVO, legal, que no pueda desvirtuarse. La autoridad buscaría verificar calidad de genuino, por ese saldo a favor. Estas compensaciones procederían únicamente para con IETU.[/color:bc4dd8fa66][/b:bc4dd8fa66]

[b:bc4dd8fa66][color=orange:bc4dd8fa66]3.- [/color:bc4dd8fa66][/b:bc4dd8fa66] [b:bc4dd8fa66][color=brown:bc4dd8fa66][u:bc4dd8fa66]Pagos provisionales de ISR.[/u:bc4dd8fa66] En este punto sería medio complicado, podría haber un acreditamiento de CAS o Subsidio del Empleo (en 2008 en adelante), el pago en efectivo ya se dió, vía el pago de nóminas. Pero para efecto de ISR, éste acreditamiento, no disminuiría al pago de ISR, como se trataría de indicar en la redacción en rojo que remarqué arriba. Si no, más bien se efectúa, una aclaración de que el contribuyente realizó, un pago a cuenta del FISCO para con sus trabajadores, por esa razón, el pago que le restaría cubrir sería menor.

Más sin embargo, el pago provisional que debe considerarse sería el completo, incluyendo el ACREDITAMIENTO DEL CAS, siempre y cuando el crédito fuese genuino, no apócrifo o irreal. Debiendo de contar el contribuyente con la documentación que respalde, todas esas erogaciones por CAS, que se pretende acreditarse en esos pagos provisionales, cumplir con sus obligaciones de declaracion informativas. Que después a su vez, se acreditarían contra el IETU.

También en este punto 3.- podría presentarse la figura de la compensación, sólo que ahora para ISR, pero sería con las mismas connotaciones al punto 2.- Compensaciones contra el IETU.[/color:bc4dd8fa66][/b:bc4dd8fa66]

Lo de las letras rojas atiende, cuando el pago provisional de ISR proceda aplicar una reducción o disminución EN SU PARTE efectiva al pago, por la cual no se cubriría el impuesto, esa parte disminuída no procedería acreditarse. Más no así, si se realiza acreditaciones de pagos previos. Esta medio complicado, pero por algo se encuentran el [b:bc4dd8fa66][color=olive:bc4dd8fa66]"A EXCEPCIÓN" y el "TAMBIÉN"[/color:bc4dd8fa66]

Como podrían ver llegar a estas conclusiones no es sencillo. Si las hice bien o mal, pasaría a un segundo plano. Simplemente indicaría que es una intepretación y a mi parecer, es la que un servidor se formó a la lectura de diversas disposiciones similares a esta.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/Ene/08 1:23
Re: Subsidio al empleo aplicado

[quote:9eba6bad46="enrique9727"]Hola:

Me parece que el término "efectivamente pagado", con respecto a la LISR o LIETU u otras leyes, no esta bien catalogado o discernido.

Los pagos provisionales debe pagarse o liquidarse. El pago en efectivo no necesariamente sería el único para que sea considerado "EFECTIVAMENTE". No tiene que ver con el término con lo pagado en cash o dinero o monetariamente. Tal vez la palabra "efectivamente" es la que confunde. A mi parecer aludería a que "SURTA EFECTOS", no que se deba cubrirse de manera monetaria.

También se aplica "efectivamente" cuando se habla de la retenciones de IVA y el IVA trasladado, y que para este último sea acreditable, debe pagarse "efectivamente". Es decir, cuando surte efectos el pago del IVA trasladado, 1.- Cuando se cubre el comprobante (recibo) una parte de ese IVA y 2.- Cuando se paga la retención a la Tesorería de la Federación (el resto de la parte).

En los pagos provisionales surtirían efectos estos pagos, cuando se presenta la declaración correspondiente y no se han desconocido o desvirtuado. Si se cubren con acreditamiento, sería una forma de pago, que implicaría que fue EFECTIVAMENTE REALIZADO o que surte efectos.

Por lo tanto, el pago en efectivo y el de acreditamiento, surtirían el mismo efecto, en considerarse un pago. Es decir, podría despues acreditarse, posteriormente en un segundo evento para efectos del IETU.

La compensación sería otra manera de pago y no surte efectos de inmediato, en el pago de la declaración, si no hasta que se presente el aviso correspondiente y no haya habido alguna situación que lo desvirtúe.

Con respecto a la acreditación, previamente debe haber una declaración o algún documento, que manifieste ese monto. Y posiblemente no se presentaría o se tiene en su poder, entonces podría dar a lugar a no ser un pago "efectivo" (genuino). Por ejemplo en el CAS los recibos de nominas, declaración anual informativa.

Es mi apreciación, pero la opinión de Ustedes, sería la mejor para Ustedes.[/quote:9eba6bad46]

SI NO MAL RECUERDO, EN LA 3RA RMF EN LAS REGLAS 17 SE ESTABLECE QUE SE CONSIDERA EFECTIVAMENTE PAGADO.

SALUDOS.
 
NULLUM TRIBUTE SINE LEGE ES NULO EL TRIBUTO SIN LEY DI NO A LA EXCLUSIVIDAD
 
Perfil

ANONIMO2
Teniente

Mensajes: 258
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/Ene/08 12:46
Re: Subsidio al empleo aplicado

PARA EFECTOS DEL IETU, LA REGLA 17.8 DE LA III R.M.F. 2007-2008, SEÑALA LO QUE SE CONSIDERA "EFECTIVAMENTE PAGADO":

17.8.Para los efectos de los artículos 8 y 10 de la Ley del IETU, se considerarán como efectivamente pagados [/b:a2cf488454][b:a2cf488454]el ISR propio del ejercicio por acreditar y del pago provisional del ISR por acreditar[/b:a2cf488454], [b:a2cf488454][color=red:a2cf488454]que se enteren simultáneamente[/color:a2cf488454] con la declaración del ejercicio o con el pago provisional del IETU, según se trate..

SALUDOS
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2