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02/Ene/08 16:24
Compensacion y/o Devolucion IVA

Buenos dias y Feliz Año 2008, hemos comenzado este 2008 con nuevas disposiciones y reglamentaciones en materia fiscal. Se que apartir del 01 de Enero la Auditoria Fiscal va a revisar y dictaminar los avisos de Devolucion de IVA presentados apartir de esta fecha, cual sera el plazo maximo que la autoridad va tomar para dar resolucion a dicha solicitud? saben usted de este plazo? y si decido compensar tomara el mismo plazo?
Gracias por sus comentarios.
 
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TIDIMEXICO
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02/Ene/08 16:57
Re: Compensacion y/o Devolucion IVA

Arts. 22 y 22-C (Reforma y Adición)
La autoridad podrá ejercer sus facultades de comprobación para corroborar la procedencia de las devolucione, en este caso el plazo para devolver (40 días general y 25 en caso de contribuyentes dictaminados) se suspenderá hasta en tanto no se emita la resolución.
* el plazo sera de 90 días contados a partir de la fecha en la que se notifique el inicio de facultades
* 180 si la autoridad requiere información de terceros
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
Capitán Primero

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02/Ene/08 17:00
Re: Compensacion y/o Devolucion IVA

[quote:ee381bc8ee="TIDIMEXICO"]Buenos dias y Feliz Año 2008, hemos comenzado este 2008 con nuevas disposiciones y reglamentaciones en materia fiscal. Se que apartir del 01 de Enero la Auditoria Fiscal va a revisar y dictaminar los avisos de Devolucion de IVA presentados apartir de esta fecha, [color=red:ee381bc8ee]cual sera el plazo maximo que la autoridad va tomar para dar resolucion a dicha solicitud[/color:ee381bc8ee]? saben usted de este plazo? y si decido compensar tomara el mismo plazo?
Gracias por sus comentarios.[/quote:ee381bc8ee]

LOS MISMOS, 40 DÍAS PARA "NORMALES", 25 PARA CONTRIBUYENTES DICTAMINADOS FISCALMENTE.

SE AGREGA PARA 2008 EL PÁRRAFO 11, DONDE SE SEÑALA QUE SI EL SAT, INICIA FACULTADES DE COMPROBACIÓN, DICHOS PLAZOS SE SUSPENDEN Y LA REVISIÓN DEBE CONCLUIRSE EN UN PLAZO NO MAYOR A 90 DÍAS.

Cuando con motivo de la solicitud de devolución la autoridad inicie facultades de comprobació[/b:ee381bc8ee]n con el objeto de comprobar la procedencia de la misma, [b:ee381bc8ee]los plazos [/b:ee381bc8ee]a que hace referencia el párrafo sexto del presente artículo [b:ee381bc8ee]se suspenderán [/b:ee381bc8ee]hasta que se emita la resolución en la que se resuelva la procedencia o no de la solicitud de devolución. El citado ejercicio de [b:ee381bc8ee]las facultades de comprobación concluirá dentro de un plazo máximo de noventa días contados a partir de la fecha en la que se notifique a los contribuyentes el inicio de dichas facultades. En el caso en el que la autoridad, para verificar la procedencia de la devolución, deba requerir información a terceros relacionados con el contribuyente, así como en el de los contribuyentes a que se refiere el apartado B del artículo 46-A de este Código, el plazo para concluir el ejercicio de facultades de comprobación será de ciento ochenta días contados a partir de la fecha en la que se notifique a los contribuyentes el inicio de dichas facultades. Estos plazos se suspenderán en los mismos supuestos establecidos en el artículo 46-A de este Código.
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SALUDOS
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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02/Ene/08 17:45
Re: Compensacion y/o Devolucion IVA

[color=blue:d9d99f709b]....

el plazo para concluir el ejercicio de facultades de comprobación será de [u:d9d99f709b]ciento ochenta días[/u:d9d99f709b] contados a partir de la fecha en la que se notifique a los contribuyentes el inicio de dichas facultades[/color:d9d99f709b]....

Yo me preocuparía por esto último... medio año solo para revisar más los cuarenta días o veinticinco del trámite y luego son días hábiles...
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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03/Ene/08 6:40
Re: Compensacion y/o Devolucion IVA

Amigos:
Buenos dias, agradezco sus comentarios ya que me han orientado y me dan una vision mas clara de este proceso y como dice Enrique9727, creo que lo mas tracendental son estos ultimas modificaciones ya que son 180 mas 40 ya se la estan llevando todo el año para una devolucion. Asi son nuestras autoridades.
 
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TIDIMEXICO
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