31/Dic/07 12:25
Re: IETU EN FONDO DE AHORRO
Hola mabecop:
El comentario sería sobre el mismo tenor al que indicas.
Al no pagarse ISR por esa prestación, no podría aplicarse el crédito al salario para efectos del IETU.
Habría que analizar entonces, haber si se graba la prestación, retenerle a los trabajadores o que el patron cubra la retencion, con el fin de hacer posible que se incluya en el credito fiscal para efecto del IETU.
Pero antes de pensar en lo anterior, habria que tenerse un panorama de como afectaria el IETU con respecto al ISR, si no hay afectacion daria lo mismo si se grava o no el fondo de ahorro por el ISR.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?