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27/Dic/07 15:03
DIOT PARA P.F. HASTA JULIO 2008

EN LA REGLA 5.1.14 DE LA III R.M.F. 2007, SE SEÑALA QUE LAS PERSONAS FÍSICAS DEBERÁN DECLARAR LA DIOT A PARTIR DEL MES DE JULIO DEL 2008:

5.1.14. Para los efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes personas físicas proporcionarán la información a que se refieren las citadas disposiciones de conformidad con la siguiente tabla:

Información correspondiente al mes de: Se presentará en el mes de:
Julio de 2008 Agosto de 2008
Agosto de 2008 Septiembre de 2008
Septiembre de 2008 Octubre de 2008
Octubre de 2008 Noviembre de 2008
Noviembre de 2008 Diciembre de 2008
Diciembre de 2008 Enero de 2009


[color=red:88c5e08326]Por el periodo de enero a junio de 2008, las personas físicas tendrán por cumplida la obligación prevista en el artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA.[/b:88c5e08326][/color:88c5e08326] [b:88c5e08326]Lo dispuesto en este párrafo será aplicable a las personas físicas que estén obligadas a presentar la información a que se refieren los artículos 86, fracción VIII y 133, fracción VIII de la Ley del ISR[/b:88c5e08326], [color=red:88c5e08326][b:88c5e08326]siempre que cumplan con estas obligaciones.[/color:88c5e08326]

La información se presentará a través de la página de Internet del SAT, mediante el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”, contenido en el Anexo 1.

Los contribuyentes que realicen capturas de más de 500 registros, deberán presentar la información ante cualquier ALSC, en unidad de memoria extraíble (USB) o en CD, los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.

El campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación (correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)” del formato electrónico A-29, no será obligatorio su llenado.

En el campo denominado “proveedor global”, se deberá señalar la información de los proveedores que no fueron relacionados en forma individual en los términos de la regla 5.1.2.
 
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CHAVALON
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28/Dic/07 12:29

Gracias por la informacion.

Ahora ya no tenemos que preocuparnos al inicio del año.
 
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vabdo
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28/Dic/07 12:30

Se me hace que para empezar, todas las PF vamos ha presentar el DIOT. (por lo de la gasolina)
 
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vabdo
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28/Dic/07 13:56
Re: DIOT PARA P.F. HASTA JULIO 2008

Hola Chavalón buenas tardes.

Disculpa la molestia, pero me podrías informar en que día se publico esta regla, ya que estaba buscadola y no me la encontre.

Lo que encontré fué lo siguiente.

En la RMF 2007 del día 25 de Abril de 2007, unicamente viene hasta la regla 5.1.12

En la I Modificación a la RMF de 2007 publicada el día 2 de julio de 2007 viene una modificación a la regla 5.1.12 y se adiciona la regla 5.1.13

En la II modificación a la RMF de 2007 publicada el día 26 de Octubre de 2007 viene una modificación a la regla 5.1.11 y de ahi se pasa a la regla 6.2

Te agradezco mucho tu atención y te deseo un Feliz Año lleno de mucho trabajo y exito al igual que a todos los demás foristas.

Saludos.

LCP Jorge Navarro
EL CARAS
 
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CARAS
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28/Dic/07 13:57
Re: DIOT PARA P.F. HASTA JULIO 2008

Orale Chavalón, ya me cayó el veinte.


Feliz día de los santos inocentes. Jajajajaja

Saludos
 
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CARAS
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28/Dic/07 14:50

no mi estimado caras..............no es broma de los inocentes.......es verdad

solo que no SE HA PUBLICADO EN EL DOF..AUN

VIENE EN :

TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2007 y sus Anexos 1, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 14, 15, 16, 16-A, 17, 19, 25 y 26

5.1.14. Para los efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes personas físicas proporcionarán la información a que se refieren las citadas disposiciones de conformidad con la siguiente tabla:

Información correspondiente al mes de: Se presentará en el mes de:
Julio de 2008 Agosto de 2008
Agosto de 2008 Septiembre de 2008
Septiembre de 2008 Octubre de 2008
Octubre de 2008 Noviembre de 2008
Noviembre de 2008 Diciembre de 2008
Diciembre de 2008 Enero de 2009

Por el periodo de enero a junio de 2008, las personas físicas tendrán por cumplida la obligación prevista en el artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA. Lo dispuesto en este párrafo será aplicable a las personas físicas que estén obligadas a presentar la información a que se refieren los artículos 86, fracción VIII y 133, fracción VIII de la Ley del ISR, siempre que cumplan con estas obligaciones.

La información se presentará a través de la página de Internet del SAT, mediante el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”, contenido en el Anexo 1.

Los contribuyentes que realicen capturas de más de 500 registros, deberán presentar la información ante cualquier ALSC, en unidad de memoria extraíble (USB) o en CD, los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.

El campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación (correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)” del formato electrónico A-29, no será obligatorio su llenado.

En el campo denominado “proveedor global”, se deberá señalar la información de los proveedores que no fueron relacionados en forma individual en los términos de la regla 5.1.2.

TE FALTO BUSCAR AQUI.......POR ESO NO LO ENCONTRABAS , APARTE CHAVALON MENCIONA ESTO: [color=red:6dafd62ab3][u:6dafd62ab3]"DE LA II R.M.F. 2007"[/u:6dafd62ab3][/color:6dafd62ab3]

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/novedades/64_10830.html#3verfin.doc


RECORDEMOS , ADEMAS QUE INICIALMENTE LA OBLIGACION ERA (ES ) PARA P.M......Y CON ESTA REGLA, EN CUANTO LA PUBLIQUEN EN DOF, ABARCARA A LAS FISICAS



SALUDOS Y PROSPERO 2008 !!!!!!!!!!
 
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lobozac
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28/Dic/07 15:05
Re: DIOT PARA P.F. HASTA JULIO 2008

Hola Lobozac.

Pues gracias por la información, y esperamos la publicación.

Lo que pasa es que me confundí porque Chavalón puso que es en la II Modificación, por eso mi confusión y creí que era una broma.

Gracias nuevamente y Saludos
 
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CARAS
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28/Dic/07 19:15
Re: DIOT PARA P.F. HASTA JULIO 2008

[quote:380b6625fa="CARAS"]Hola Lobozac.

Pues gracias por la información, y esperamos la publicación.

Lo que pasa es que me confundí porque [color=red:380b6625fa]Chavalón puso que es en la II Modificación[/color:380b6625fa], por eso mi confusión y creí que era una broma.

Gracias nuevamente y Saludos[/quote:380b6625fa]

TIENES RAZÓN ES EN LA III, FUE ERROR DE DEDO PERO YA QUEDÓ CORREGIDA, GRACIAS POR LA OBSERVACIÓN.

SALUDOS
 
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CHAVALON
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28/Dic/07 19:45

[quote:a7f745d2bb="vabdo"]Se me hace que para empezar, [color=red:a7f745d2bb]todas las PF vamos ha presentar el DIOT.[/color:a7f745d2bb] ([color=red:a7f745d2bb]por lo de la gasolina[/b:a7f745d2bb][/color:a7f745d2bb])[/quote:a7f745d2bb]

NO VABDO, DICHA INFORMACIÓN (CONSUMO DE GASOLINA), AL REPORTARSE EN LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE CLIENTES Y PROVEEDORES "CUMPLE" CON LA OBLIGACIÓN DE LA DIOT PARA P.F.:

R.M.F. 2006-2007

3.4.37.-
TERCER PÁRRAFO:
Asimismo, los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, podrán aplicar lo dispuesto en la presente regla, siempre que relacionen la información de las operaciones efectuadas [color=red:a7f745d2bb][b:a7f745d2bb]con cada proveedor de combustibles,[/b:a7f745d2bb][/color:a7f745d2bb] [b:a7f745d2bb]en términos de la regla 5.1.13.[/b:a7f745d2bb]

[b:a7f745d2bb]5.1.13[/b:a7f745d2bb] Los contribuyentes personas morales a que se refiere la regla que por las características de sus operaciones no puedan cumplir con la información solicitada en el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”, [b:a7f745d2bb]podrán presentar dicha información a través del formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros. Simplificada[/b:a7f745d2bb]” durante el ejercicio del 2007.


DE LA PAG. DEL SAT:

Actualización: 15/octubre/2007, información vigente.

Aviso para personas físicas

Próximamente, a través de Reglas de Carácter General, se darán a conocer el calendario y el formato para que a partir del 2008 [b:a7f745d2bb]las personas físicas cumplan con la presentación de la declaración informativa de IVA a que se refieren las fracciones V y VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.[/b:a7f745d2bb]

[color=red:a7f745d2bb][b:a7f745d2bb]Por el ejercicio del 2007 se tendrá por cumplida ésta obligación, cuando los contribuyentes personas físicas presenten la información a que se refieren los artículos 86, fracción VIII y 133, fracción VIII de la Ley del ISR,[/color:a7f745d2bb] siempre que estén obligados a ello, por la Ley del ISR.

LAS FRACCIONES VIII DE LOS ARTS. 86 Y 133, SE REFIEREN A LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL INFORMATIVA DE CLIENTES Y PROVEEDORES.

SALUDOS
 
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CHAVALON
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30/Dic/07 20:46

Gracias CHAVALON,
El comentario es para el 2008, con el DIOT, ya nos quitamos la obligacion de, la de clientes y proveedores.

Saludos cordiales y Feliz Año 2008.
 
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vabdo
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