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21/Dic/07 11:51
25 DIC.DIA DE DESCANSO YDIA DE DESCANSO OBLIGATORIO

BUENOS DÍAS A TODOS , ESPERO ALGUIEN ME PUEDA ORIENTAR, COMO DEBO PAGARLE A UN TRABAJADOR QUE VA A TRABAJAR EL DÍA 25 DE DICIEMBRE , SIENDO QUE SUS DIAS DE DESCANSO SON LOS MARTES Y QUE PRECISAMENTE ES UN DIA DE DESCANSO OBLIGATORIO?
ENTIENDO DE ACUERDO AL ART. 73 DE LA LFT QUE CUANDO SE TRABAJA EN SU DIA DE DESCANSO O EN UN DIA DE DESCANSO OBLIGATORIO SE DEBE PAGAR TRIPLE , PERO NO SE QUE HACER EN EL CASO EN QUE SE DEN LOS DOS SUPUESTOS.

GRACIAS
 
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felicidad
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21/Dic/07 12:10

Hola, buenos días. Le estoy enviando un boletín que elaboré relacionado con un día de descanso obligatorio coincidente con día de descanso semanal. (las fechas son diferentes pero los razonamientos son aplicables).

049/2007 EL DOMINGO 05 DE AGOSTO ES DIA DE DESCANSO OBLIGATORIO, COINCIDENTE CON DESCANSO SEMANAL, ¿SE DEBE PAGAR DOBLE?
El domingo 05 de agosto, día en que se celebrarán elecciones ordinarias estatales, será día de descanso obligatorio. En este caso, son aplicables dos normas legales:
1. La Ley Federal del Trabajo que, en su artículo 74, fracción IX, dispone:
ARTICULO 74. SON DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO:
IX. EL QUE DETERMINEN LAS LEYES FEDERALES Y LOCALES ELECTORALES, EN EL CASO DE ELECCIONES ORDINARIAS, PARA EFECTUAR LA JORNADA ELECTORAL.
2. La Ley de Instituciones y Procesos Electorales de Baja California que, en su artículo 20 dispone:
ARTICULO 20.- Las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo del mes de agosto del año que corresponda, para elegir:
I. Gobernador Constitucional, cada seis años;
II. Diputados al Congreso del Estado, cada tres años, y
III. Munícipes a los Ayuntamientos, cada tres años.
Coincidentemente, por ser domingo, para la mayoría de los trabajadores es día de descanso semanal. Esta coincidencia plantea la dudas de cómo debe pagarse cuando se descansa y cuando se trabaja.
Respecto a la primera duda, la extinta 4ta. Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la Jurisprudencia por Reiteración de Criterios que no ha sido modificada y es visible en el Apéndice de 1995, Tomo V, Parte SCJN, página 315 de la Quinta Epoca, en cuyo texto es el siguiente:
Registro No. 393368
Localización: Quinta Época
Instancia: Cuarta Sala
Fuente: Apéndice de 1995, Tomo V, Parte SCJN
Página: 315
Tesis: 475, Jurisprudencia
Materia(s): laboral
SALARIO EN LOS DIAS DE DESCANSO COINCIDENTES. Aun cuando con un día de descanso semanal coincida uno de descanso obligatorio, de los consignados en la Ley Federal del Trabajo actual, o uno que tenga ese carácter por disposición contractual, es improcedente el pago de salario doble, ya que lo que la ley se propuso al establecer que en los días de descanso obligatorio se pague íntegro el salario al trabajador que descanse, es que éste pueda subsistir, aun cuando no trabaje; y si tal requisito se realiza en aquél día en que son coincidentes un descanso ordinario y otro obligatorio, no existe razón legal alguna que pueda tomarse como base para decretar un doble pago en favor del trabajador.
Quinta Epoca:

Amparo directo 322/39. Barrón Colmena, S. A. 5 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos.
Tomo LXI, pág. 5462. Fábrica de Calcetines "Tarzán". 21 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos.
Tomo LXI, pág. 5462. Cía. Textil de Saltillo, S. A. 1o. de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 7925/38. "Escocia", S. A. 31 de enero de 1940. Cinco votos.
Tomo LXIII, pág. 4499. Dang Emilio. 31 de enero de 1940. Cinco votos.
Por lo expuesto, si no se labora el 05 de agosto, aún cuando coincida con día de descanso semanal, no se genera el derecho a un pago doble.
La segunda duda es, ¿cómo pagar si se labora siendo coincidentes un día de descanso semanal con uno obligatorio?
En este punto, debe resolverse considerándolo como día de descanso semanal, en el cual el trabajador NO ESTA OBLIGADO A LABORAR y, si lo hace, tiene derecho a recibir un salario doble por el servicio prestado, independientemente del que le corresponda por el descanso y, adicionalmente, los patrones pueden ser sancionados en los términos del artículo 994, fracción I de la Ley Federal del Trabajo (con multa de 3 a 155 veces el salario mínimo por trabajador), por violar su derecho al descanso.
Razona la SCJN, en Jurisprudencia que se reproduce abajo, que tal rigor pretende evitar prácticas viciosas que afecten la integridad física del trabajador, aunque éste reciba una remuneración extra, toda vez que existen razones de tipo humanitario y fisiológico en el sentido de que el trabajador requiere del descanso de ese día para reparar el desgaste de las energías que ha sufrido después de seis días de servicios prestados.
La Jurisprudencia en comentario es la siguiente:
Registro No. 207738
Localización: Octava Época
Instancia: Cuarta Sala
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, No. 72, Diciembre de 1993, Página: 53
Tesis: 4a./J. 45/93, Jurisprudencia
Materia(s): laboral
DESCANSO SEMANAL Y DESCANSO OBLIGATORIO. Los artículos 69 a 73 de la Ley Federal del Trabajo establece el descanso semanal, que consiste en un día de reposo, con goce de sueldo, por cada seis días de labores, cuyo objeto es el de preservar la salud física y mental de los trabajadores, por lo que éstos no están obligados a prestar sus servicios en sus días de descanso, y cuando lo hagan en forma voluntaria, tendrán derecho a percibir un salario triple, independientemente de la sanción a que se hará acreedor el patrón en los términos del artículo 994, fracción I, por no cumplir la disposición contenida en el artículo 69. Tal rigor pretende evitar prácticas viciosas que afecten la integridad física del trabajador, aunque éste reciba una remuneración extra, toda vez que existen razones de tipo humanitario y fisiológico en el sentido de que el trabajador requiere del descanso de ese día para reparar el desgaste de las energías que ha sufrido después de seis días de servicios prestados. Por otra parte, además del descanso semanal o séptimo día, la Ley señala los días que denomina de descanso obligatorio, cuyo establecimiento no está inspirado en el deseo de proporcionar al trabajador un desahogo de la fatiga producida por el desempeño de sus labores, sino en permitirle contar con tiempo disponible para conmemorar o tomar parte en determinados acontecimientos referidos a festividades cívicas, tradicionales o religiosas. Así, los artículos 74 y 75 de la Ley laboral establecen cuáles son los días de descanso obligatorio y permiten que los trabajadores queden obligados a laborar en esos días, con derecho a percibir un salario doble por el servicio prestado, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio.
Contradicción de tesis 13/92. Entre el Tercer y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo ambos del Primer Circuito. 9 de agosto de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Guillermo Loreto Martínez.
Tesis de Jurisprudencia 45/93. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del quince de noviembre de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Felipe López Contreras, Juan Díaz Romero, e Ignacio Magaña Cárdenas. Ausente: José Antonio Llanos Duarte, previo aviso.
Genealogía:

Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis, 141, página 96.

Ejecutoria:
1.- Registro No. 139
Asunto: CONTRADICCION DE TESIS 13/92.
Promovente: ENTRE EL TERCER Y CUARTO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO AMBOS DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; XII, Septiembre de 1993; Pág. 55;
 
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31/Mar/23 22:11
Re: 25 DIC.DIA DE DESCANSO YDIA DE DESCANSO OBLIGATORIO

Parece que hay criterios dispares.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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01/Abr/23 11:11
Re: 25 DIC.DIA DE DESCANSO YDIA DE DESCANSO OBLIGATORIO

...
 
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