21/Dic/07 10:58
Re: PAGOS DE PF DE 2007 EN 2008 NO DEDUCIBLES?
[quote:0af4591481="gorge16"]Saludos a todos ojala me puedan ayudar,,, el dia de hoy asisti a una platica de ietu donde mencionaban que los pagos que efectue una persona fisica a partir de 2008 de facturas pendientes de pago con fecha de 2007 no serian de ducibles,, es cierto esto,,, si se supone que el ietu gravaria los actos que se realizaran posterior al 2008,, ojala me puedan ayudar pues en mi negocio tengo programados pagos para enero y la mayoria son con fecha 2007, y por que si obtengo ingresos con esa misma mercancia por que si gravan esos ingresos?
gracias[/quote:0af4591481]
DEPENDE DEL REGIMEN DONDE TRIBUTES.....
FUNDAMENTOS: DECRETO ISR PARA 2008 Lunes 1 de octubre de 2007 DIARIO OFICIAL 3
[color=red:0af4591481]LA LEY DE ISR NO SE MOVIO EN SUS ARTICULOS SIGUIENTES, ( O SEA TU CALCULO DE ISR , TUS PROVISIONES DE PASIVOS EN DIC DE 2007 SE APLICAN COMO TALES [/b:0af4591481][/color:0af4591481] ) (OJO, EXCEPTO INVERSIONES, QUE AHI SI EXISTE UNA MEZCOLANZA ENTRE LISR Y LIETU , VER ART 8, 9 Y 10 DE LIETU Y 5 Y 6 TO TRANSITORIOS)
Artículo 31. [u:0af4591481][b:0af4591481]Las deducciones autorizadas [/b:0af4591481][/u:0af4591481]en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
IX. Tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren el Capítulo VII de este Título, [u:0af4591481][b:0af4591481]así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del
[color=blue:0af4591481]artículo 18[/color:0af4591481][/b:0af4591481][/u:0af4591481] de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate. Sólo se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
Cuando los pagos a que se refiere [u:0af4591481][b:0af4591481]el párrafo anterior [/b:0af4591481][/u:0af4591481]se [u:0af4591481][b:0af4591481]efectúen con cheque[/b:0af4591481][/u:0af4591481], la [color=red:0af4591481][u:0af4591481][b:0af4591481]deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre[/b:0af4591481][/u:0af4591481][/color:0af4591481], siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque [u:0af4591481][b:0af4591481]no hayan transcurrido más de cuatro meses.[/b:0af4591481][/u:0af4591481]
[color=blue:0af4591481]Artículo 18. [/color:0af4591481]Para los efectos del artículo 17 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:
[u:0af4591481][b:0af4591481]I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:
a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada.
b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.
c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.[/b:0af4591481][/u:0af4591481]
Tratándose de los ingresos por la prestación de servicios personales independientes que obtengan las sociedades o asociaciones civiles y de ingresos por el servicio de suministro de agua potable para uso doméstico o de recolección de basura doméstica que obtengan los organismos descentralizados, los concesionarios, permisionarios o empresas autorizadas para proporcionar dichos servicios, se considera que los mismos se obtienen en el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada.
PERO SI, EFECTIVAMENTE PARA IETU NO SERAN DEDUCIBLES......PERO [u:0af4591481][b:0af4591481]PARA ISR LO SERAN[/b:0af4591481][/u:0af4591481] PORQUE ESTAS CERRANDO CON VIGENCIA DE LISR HASTA 31 DE DICIEMBRE Y LIETU INICIA EFECTIVAMENTE 1RO DE ENERO
OTRO FUNDAMENTO:
Disposiciones Transitorias del Código Fiscal de la Federación
ARTÍCULO QUINTO. En relación con las modificaciones a que se refiere el artículo [u:0af4591481][b:0af4591481]tercero [/b:0af4591481][/u:0af4591481]de este Decreto se estará a lo siguiente:
I. El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general, dentro [u:0af4591481]de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto[/u:0af4591481], [u:0af4591481][b:0af4591481]deberá dictar medidas [/b:0af4591481][/u:0af4591481]relacionadas con la [color=blue:0af4591481][b:0af4591481]administración, el control, la forma de pago y los procedimientos señalados en las disposiciones fiscales,[/b:0af4591481][/color:0af4591481] a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales y profesionales y personas morales, [u:0af4591481][b:0af4591481]cuyos ingresos no hubiesen excedido [/u:0af4591481]de $4’000,000.00 en el ejercicio fiscal de 2007.
EL TERCERO TE CORRELACIONA CON EL SEGUNDO Y ESTE A SU VEZ CON EL PRIMERO, DONDE OBSERVAS QUE LOS ARTICULOS MENCIONADOS NO FUERON TOCADOS
POR ESO INICIE DICIENDOTE QUE DEPENDE DEL REGIMEN DONDE TRIBUTES......
ES MI OPINION
SALUDOS
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
_______________________________
'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'