28/Dic/07 12:03
Re: inmobiliaria persona moral IETU
Hola Petrus:
Es buena medida esperar a realizar los desembolsos en 2008, pero es igualmente importante que las operaciones de origen se den en 2008, para que no queden como inventarios.
Las leyes del IETU contemplan creditos fiscales, como el de inventarios, pero la mera verdad a mi parecen de risa, no le otorgarian una medicion adecuada por la capacidad contributiva adecuada, pero asi pasaria por el periodo de transicion por la entrada de la ley. Si se evita la transicion, se mejora mucho lo del IETU.
Eso de los activos fijos tambien provocaría algo de carga, al momento de ser enajenados, no habiendo costo por aplicarse. Si bien se otorga un credito fiscal como mejoral antes de ese evento, tampoco produceria la medicion de la capacidad contributiva adecuada.
Un ultimo consejo, las empresas constructoras continuamente estaria inviertiendo y esas inversiones provocaria que se tengan excesos de salidas sobre ingresos. Si se tiene nominas, cuando se tenga base de IETU, se aplicarian los excesos de salidas sobre ingresos, lo que provocaria que los creditos al salario ya no puedan aprovecharse.
Si se busca sacar las nominas para otra sociedad y se facturen a la constructura seria mucho mejor, asi no habria credito al salario por desaprovechar. Se eficienta el IETU.
Y luego has de comentar que pasa con la empresa que tiene el personal, pues si contaria con una base fuerte en IETU y un impuesto alto, pero el credito al salario casi acabaria con todo ese IETU causado, quedando un IETU muy minimo a liquidar, que basicamente seria la pequeña utilidad y las nominas y prestaciones no gravadas para ISR y asi como los gastos no deducibles que seria todo a la tasa del IETU.
El IETU no necesariamente implicaria mayor tributacion, pero podria representar, en especial para las personas morales.
Aunque a la mayoria de las personas fisicas le pegarán algo fuerte, en especial los que tienen tasas efectivas de ISR muy por debajo al 28%, una tasa efectiva del 25% casi no tendria IETU a pagar, pero si tienen una tasa efectiva del 10% tiene que pagar un poco mas del doble para llegar al 16.5% del IETU y sin creditos fiscales importantes y dandole reversa a las deducciones personales con esto del IETU.
Ahora resulta que las deducciones personales no sirven para bajar el impuesto, es una falacia
Ya no conviene tener arrendamientos de personas fisicas, comisionistas, honorarios, en especial con tasas efectivas de ISR bajas. Habria que emigrar a constituir sociedades, para que las personas fisicas no tenga actividades que graven con IETU y asi aprovechar las deducciones personales.
Hay que dejar solo Salarios o sus asimilables en las personas fisicas.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?