27/Dic/07 15:08
Re: REGLAS PARA PAGOS PROV. IETU 2008; ANTEPROYECTO
A TRAVÉS DE LA REGLA 2.14.7, LO QUE ERA ANTEPROYECTO AHORA ES DEFINITIVO Y ESTAS SERÁN LAS REGLAS Y LA INFORMACIÓN A PROPORCIONAR EN LOS PAGOS PROVISIONALES DEL IETU:
[color=red:a396310c3c]2.14.7[/b:a396310c3c][/color:a396310c3c].Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y artículo 31, primer párrafo del CFF, los contribuyentes efectuarán los pagos provisionales del IETU, incluso mediante declaraciones complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, conforme al esquema anterior de pagos electrónicos [color=red:a396310c3c]utilizando el procedimiento establecido en la regla 2.16.4.[/color:a396310c3c], debiendo reflejar el pago en el concepto “IMPUESTO AL ACTIVO/ IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA”. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 9, segundo párrafo de la Ley del IETU, lo reflejarán en el concepto “IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. IMPUESTO DE LOS INTEGRANTES DE PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO”.
Una vez efectuado el pago provisional del IETU conforme al párrafo anterior, los contribuyentes enviarán la información a que se refiere el listado de conceptos que se contiene en la página de Internet del SAT y que sirvió de base para determinar el impuesto. El envío de la información se realizará mediante archivo electrónico a través de la página de Internet del SAT, señalándose además el número de operación proporcionado por la institución bancaria en donde se efectúo el pago y la fecha de presentación.
[color=red:a396310c3c][b:a396310c3c]En los casos en los que los contribuyentes no hayan determinado impuesto a cargo, se considerará cumplida su obligación cuando hayan enviado la información del "listado de conceptos" que se contiene en la página de Internet del SAT. [/b:a396310c3c][/color:a396310c3c]:
[color=red:a396310c3c][b:a396310c3c]
LISTADO DE CONCEPTOS:[/b:a396310c3c][/color:a396310c3c]
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/anteproyectos/listaconceptos.xls
Asimismo, se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales del IETU, cuando hubiesen realizado el pago del IETU a cargo [color=red:a396310c3c][b:a396310c3c]y enviado la información del listado de conceptos.[/b:a396310c3c][/color:a396310c3c]
La información de la determinación del IETU a que se refiere esta regla, se presentará conforme a la siguiente tabla:
Información correspondiente al mes de: Se presentará a más tardar el:
Enero de 2008 10 de marzo de 2008
Febrero de 2008 10 de abril de 2008
Marzo de 2008 10 de mayo de 2008
Abril de 2008 10 de junio de 2008
Mayo de 2008 10 de julio de 2008
2.16.4. La presentación de declaraciones normales, complementarias, extemporáneas o de corrección fiscal de pagos provisionales o definitivos [b:a396310c3c]se podrá llevar a cabo conforme al procedimiento establecido en los capítulos 2.14., 2.15. y 2.16., y demás disposiciones vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006.
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'