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20/Dic/07 17:24
Representante legal de menor de edad

Buenas tardes.

En si, mi tema no es fiscal... pero lo comparto con ustedes para saber si les ha pasado un caso similar:

PM, tiene una cuenta bancaria en Banco "X", debido a que dicho banco le presta un servicio en linea (internet) deficiente, se cambia a Banco "Y", el día de eyer se apertura la cuenta despues de varias semanas de papeleo, quedando por fin lista la nueva cuenta.

Dia de hoy, el ejecutivo de cuenta nos informa que debemos sacar el depósito que realizamos para aperturar la cuenta, argumentando que juridico le informo que existe una irregularidad que hace imposible prestarnos el servicio, al cuestionarle al ejecutivo la causa, señala lo siguiente (textualmente lo plasmaré):

" Juridico detecto, que uno de los socios de la PM es menor de edad, y sus papás actuaron en su representación cuando cuando se adquirio a nombre del menor un % de acciones de la sociedad, debiendo ser el representante otra persona diferente a sus padre, por lo cual le solicitamos retirar sus fondos de la cuenta para proceder a su cancelación" :twisted:

Cuando le cuestioné fundamento o cualquier argumento legal me comentó que eso apenas los de juridico, a los cuales no he localizado....¿Alguien ha pasado por alguna situación similar, o sabe el antecedente legal de que la representación legal de un menor no puede realizarse por sus padres?

Un saludo y agradezco sus comentarios....
 
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BR1
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20/Dic/07 17:55
Re: Representante legal de menor de edad

Sin tener ni idea de la fundamentación solicitada. Preguntaria, ¿cómo fue que el menor se hizo accionista, no se supone que los menores de edad, no han cumplido la mayoría de edad y no son responsables por sus actos y que sus padres responderían por ellos o en su defecto quien tenga la tutela?

Además de preguntar al departamento jurídico del banco, previamente habría que enterarse con el notario como fue que se aceptó a un menor de edad como accionista y bajo que términos.

Si no ¿cómo podría refutarse algo que se tiene desconocimiento de su propia índole?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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20/Dic/07 19:25
Re: Representante legal de menor de edad

Recorde la clase de derecho de la universidad (claro, no de la carrera por que de esa no me acuerdo nada).... y buscando encontré una explicación bastante acertada... lo cual me lleva a concluir que el ejecutivo de cuenta y el de jurídico del banco andan bien enrredados, veamos:

[i:793fcba929]Todo sujeto derecho, por el hecho de serlo, debe tener capacidad jurídica, la cual puede ser total o parcial. Dentro de la capacidad tenemos dos aspectos: la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio.

La primera es un atributo esencial de todo ser humano. Por otro lado, la segunda, es decir, la capacidad de ejercicio, establece la aptitud de una persona de hacer valer directamente sus derechos y de celebrar actos jurídicos.


Sin embargo, la Ley establece límites a la capacidad, y específicamente a la de ejercicio en lo que se refiere a los menores de edad. Así, quienes no han cumplido los dieciocho años, por disposición expresa de la legislación civil, tienen esa calidad y por tanto una limitante a su capacidad de ejercicio.

Pese a ello, esto no implica que un menor no sea capaz de adquirir derechos y obligaciones, pero esto deberá llevarse a cabo en los términos legales que previenen las leyes respectivas. Así, el Código Civil prescribe que la minoría de edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la Ley, son restricciones a la personalidad jurídica, pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes. Y tal representación se refiere a la que ejercen los padres por medio de la patria potestad o sus tutores.

Esa misma normativa civil prevé que la patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los hijos, en primer lugar por el padre y la madre. A falta de éstos, por los abuelos paternos y a falta de éstos por los maternos.

Quienes ejercen la patria potestad son pues, legítimos representantes de los que están bajo ella, y tienen la administración legal de los bienes que les pertenecen, conforme a las condiciones y límites que la propia ley establece.

Sobre el tema es recomendable consultar los artículos 426 a 429 y 439 a 442 del Código Civil Federal.[/i:793fcba929]

[i:793fcba929]Fuente: J. Ramón Obón León [/i:793fcba929]
 
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BR1
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21/Dic/07 10:25
Re: Representante legal de menor de edad

Todo eso esta muy bien...

Pero el derecho uno propio ¿donde quedaria?

De elegir a los clientes propio (el derecho de admision). Se me exigería servicio, pero si por mi parte no deseo otorgarlo, si no proporcioné mi anuencia, ni consentimiento previo, no se me puede obligar a ese compromiso.

El banco indicaria que no se cumple "con sus reglas", no necesariamente las legales, así estaría en su derecho de no ofrecer su servicio.

Y este derecho radica en una garantia constitucional
 
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enrique9727
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21/Dic/07 13:42
Re: Representante legal de menor de edad

Buenas tardes.

Con ese comentario, recorde el programa de ayer de la Micha....en la cual una mujer de un municipio de Oaxaca, se habia lanzado como candidata a presidente municipal (presidente= que preside, por aquello de que alguien me salga con lo de presidenta).... a ella, los usos y costumbres de su area la amolaron, por que por eso (usos y costumbres) las mujeres no pueden botar ni ser botadas... pasandose la constitución por el ojal....

De entrada, en mi caso, el grupo tiene contacto con banca empresarial, solo que yo en la otra ciudad (donde apenas iniciamos) por andar de "yo las puedo" me puse a hacer todos los trámites yo, para no andar triangulando con otras ciudades... y zass.. me paso lo que les comenté. Ahora si, me puse en contacto con banca de empresas de la ciudad donde se maneja el grupo, y le expuse el tema... de entrada me comento que es una situación extraña, que lo consultara con el juridico de aquella ciudad y dependiendo de la respuesta será lo que proceda: cancelar la cuenta o de plano manejarla desde la otra ciudad....

Saludos y despues les cuento el descenlace de esta Banco-novela
 
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BR1
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21/Dic/07 14:19
Re: Representante legal de menor de edad

No encuentro razon alguna por la cual los ejecutivos del banco rechazan la representacion legal del menor. Hay que rcordar que, de acuerdo con los còdigos civiles, un individuo tiene capacidad de goce y capacidad de ejercicio.
La capacidad de goce se adquiere aun antes de nacer y se pierde con la muerte. La capacidad de ejercicio un menor la adquiere al cumplir la mayoria de edad o al emanciparse por el matrimonio. Mientras tanto puede ejercer sus derechos a traves de un representante que, gereneralemente es uno de sus padres.
 
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26/Dic/07 16:22
Re: Representante legal de menor de edad

[quote:90c0f40aff="BR1"]Buenas tardes.

En si, mi tema no es fiscal... pero lo comparto con ustedes para saber si les ha pasado un caso similar:

PM, tiene una cuenta bancaria en Banco "X", debido a que dicho banco le presta un servicio en linea (internet) deficiente, se cambia a Banco "Y", el día de eyer se apertura la cuenta despues de varias semanas de papeleo, quedando por fin lista la nueva cuenta.

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" Juridico detecto, que uno de los socios de la PM es menor de edad, y [color=red:90c0f40aff]sus papás actuaron en su representación cuando cuando se adquirio a nombre del menor un % de acciones de la sociedad, debiendo ser el representante otra persona diferente a sus padre[/color:90c0f40aff][/b:90c0f40aff],[b:90c0f40aff][color=blue:90c0f40aff] Y YO ME PREGUNTO Y LA PATRIA POTESTAD DONDE QUEDA[/color:90c0f40aff] por lo cual le solicitamos retirar sus fondos de la cuenta para proceder a su cancelación" :twisted:

Cuando le cuestioné fundamento o cualquier argumento legal me comentó que eso apenas los de juridico, a los cuales no he localizado....¿Alguien ha pasado por alguna situación similar, o sabe el antecedente legal de que la representación legal de un menor no puede realizarse por sus padres?

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27/Dic/07 20:45
Re: Representante legal de menor de edad

Buenas noches.

Ya quedo resuelto el caso, el detalle fue que el juridico del banco se basa en una tesis, la cual señala que existen conflicto de intereses por ser representado por sus padres. De hecho, en algunas situaciones puede comprenderse, es decir, por ejemplo que el padre represente al menor en alguna situacion que signifique en beneficio para el padre y endetrimento para el hijo.... se da cada caso..

En mi caso... todo quedo resuelto, casualmente se pusieron en contacto los encargados de cada juridico de ambas ciudades, y los que nos respaldan se haran responsables de cualquier incidente futuro (dudo que exista), lo que si me dejo con duda, es que pense que un banco deberia tener los mismos criteros aqui y en Yucatan... pero no...
 
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BR1
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28/Dic/07 11:09
Re: Representante legal de menor de edad

Br1 es natural que cada uno pensemos y actuemos distintos, somos personas no robots. Afortunadamente o desgraciadamente, segun como se visualice.
 
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enrique9727
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28/Dic/07 12:17
Re: Representante legal de menor de edad

BUENO Y COMO OLVIDARNOS DE LOS CRITERIOS DE LOS ASESORES DEL SAT QUE EN UNA ADMINISTRACION LOCAL TIENEN UN CRITERIO Y EN OTRA ADMINISTRACION OTRO CRITERIO......
 
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lcruizuscanga
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