21/Dic/07 18:46
Re: Clave 155 de ISR
Buenas tardes encontre esta informacion tal vez a eso se refiera:
AVISO DE CAMBIO DE SITUACIÓN FISCAL
Con la entrada en vigor de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, a partir del 1º de enero de 2002, se generan cambios de régimen fiscal para contribuyentes personas físicas con actividades empresariales, profesionales y de arrendamiento.
Lo anterior se presenta en virtud de la nueva estructura contenida dentro del Título IV (De las Personas Físicas) de la ley, situación que conlleva la obligación de presentar avisos de cambio ante el RFC con el objeto de establecer el régimen de tributación adecuado y apegado a la normatividad fiscal, para cada contribuyente.
Para tal efecto, con fecha 10 de abril de 2002, se publican dentro de la Segunda Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 una serie de reglas tendientes a establecer la mecánica que se deberá seguir para la presentación de los avisos de cambio de situación fiscal, reglas que, en el presente trabajo, se analizan con la finalidad de otorgar un apoyo a todos aquellos contribuyentes obligados a cumplirlas
Así mismo se integra una relación de claves de obligaciones fiscales, enseguida de los análisis mencionados, emanada de las variaciones en la normatividad aplicable a las actividades de los diversos sectores de contribución, conforme a la nueva ley del ISR.
La relación de claves en cuestión ha sido tomada del oficio 322-SAT-VII-I-11236 del 11 de febrero de 2002, que incluye la propuesta complementaria al oficio 322-SAT-II-164 de nuevas claves transitorias, emitido por la Administración Central de Planeación de la Administración Central de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria.
Sin embargo hay que hacer la aclaración de que estas claves de ninguna manera se deben considerar como oficiales, hasta en tanto la autoridad las publiquen en el Diario Oficial de la Federación, debiendo, por lo tanto, tomarlas como meramente informativas mientras no se dé el hecho señalado.
Por lo anterior, en cualquier trámite que se realice ante el RFC, sugerimos consultar con las autoridades para verificar la correcta aplicación de estas claves, mientras no sean oficializadas.
SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2002
REGLA 2.3.24.- PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES
REGIMEN DE TRIBUTACIÓN EN EL EJERCICIO 2001
Título IV.- De las Personas Físicas
Capitulo VI.- De los ingresos por actividades empresariales
SECCION I.- Del régimen general a las actividades empresariales
Clave: 107
SECCION II.- Del régimen simplificado a las actividades empresariales
Clave: 155
Resolución de facilidades administrativas en el régimen simplificado
Clave: Conforme a Sector
REGIMEN DE TRIBUTACIÓN EN EL EJERCICIO 2002
Que opten por tributar en la Sección II del Capítulo II del Titulo IV
(Del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales)
Clave: 729.- Ingresos exclusivamente por actividades empresariales que no rebasen $4’000,000.00 (1)
REQUISITOS:
Que en el ejercicio de 2001 sus ingresos no hayan excedido de $ 4’000,000.00.
Que a partir del 1º de enero de 2002 realicen exclusivamente actividades empresariales conforme al Art. 134 de la ley en vigor.
Artículo 134. Los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $4'000,000.00, aplicarán las disposiciones de la Sección I de este Capítulo y podrán estar a lo siguiente:
FECHA DE PRESENTACIÓN DE AVISO: Forma R-1, a más tardar el 30 de abril 2002
Anotando el aumento a la clave de obligación correspondiente y la disminución de la clave en la que estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.
ADVERTENCIA:
EN CASO DE NO PRESENTAR EL AVISO DE CAMBIO DENTRO DEL PLAZO CITADO, LA AUTORIDAD LO DARA EN FORMA AUTOMATICA A:
Sección I del Capítulo II del Título IV (De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales). “Régimen General de Ley”
QUIENES NO DEBERAN PRESENTAR AVISO:
Los contribuyentes a que se refiere esta regla que en el ejercicio de 2001 hayan tenido ingresos que excedan a $ 4’000,000.00.
La autoridad fiscal dará el cambio automático a la Sección I del Capítulo II del Título IV (De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales) “Régimen General de Ley”
(1) De conformidad con nuevas claves del SAT, oficio 322-SAT-VII-I-00236 del 11 de febrero de 2002, transcrito como parte final de este documento
saludos