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14/Dic/07 12:39
CONSULTA ADMON LOCAL JURIDICA

BUENAS TARDES COLEGAS, SOLO QUISIERA SABER SI ALGUIEN TUVIERA ALGUN MACHOTE PARA HACER UNA CONSULTA ANTE LA ADMINISTRACION LOCAL JURIDICA! GRACIAS
 
JFA Fernández Manzo y CIA, S.C. A cargo del C.P. Y M.F. José Jesús Fernández Manzo http://www.jfaconsultores.com TEL:+52 351 516 60 00 Y +52 351 512 42 39 FAX: +52 351 515 38 09
 
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MONAGO1985
Soldado

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16/Dic/07 13:02

No hay ningun formato establecido.

Las consultas, se hacen directamente, sin mayor formulismo.

En el caso que se haga por internet, El correo es:
adminhd@sat.gob.mx

En caso que se quiera dejar constancia por escrito,
Con un simple escrito, en la oficialia de partes.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
General de Brigada

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17/Dic/07 13:22

[quote:23eddfefbb="vabdo"]No hay ningun formato establecido.

Las consultas, se hacen directamente, sin mayor formulismo.

En el caso que se haga por internet, El correo es:
adminhd@sat.gob.mx

En caso que se quiera dejar constancia por escrito,
Con un simple escrito, en la oficialia de partes.[/quote:23eddfefbb]

¿Ambas tienen los mismos efectos?
 
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BR1
Coronel

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17/Dic/07 18:32
Re: CONSULTA ADMON LOCAL JURIDICA

¿Ambas tienen los mismos efectos?

Como resultados final si tendria los mismos efectos, pero no se aplicarian de igual manera, por tenerse que aplicar para asuntos diametralmente en sentido de importancia

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Como procedimiento de promocion de solicitar la consulta, le seria regresada por escrito la respuesta, de manera mas formal, y este tipo de consulta seria para recurrir a que la autoridad determine su criterio de la aplicacion de la ley en algun asunto en particular, donde el contribuyente, informa datos reales, comprobables, sus caracteristicas y fundamentaciones legales, ademas de manifestar si procediera tal procedimiento de aplicacion que el contribuyente tiene como favorable o factible a llevarse a cabo.

Luego la autoridad ratificaria ese procedimiento o lo calificaria no adecuado, ambas versiones con las fundamentaciones legales para tal fin.

El escrito debe contener los datos señalados conforme el art 18 CFF, para proceder como un tramite completo.

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La llamada telefonica, solo seria una consulta informal que no quedaria prueba de que el criterio sea coincidente con personal calificado de la autoridad y no serviria de mucho ante alguna defensa, ante alguna auditoria, pues seria como cualquier consulta efectuada de cualquier persona.

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No a todo se le debe preparar un escrito, pero si se realiza debe preparse con esmero y dedicacion para que surta efectos de manera adecuada.

Y habra necesidad de solicitar por telefono ciertos criterios menores, para comprender algo que no habria una duda muy grande en algun procedimiento.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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