17/Dic/07 18:32
Re: CONSULTA ADMON LOCAL JURIDICA
¿Ambas tienen los mismos efectos?
Como resultados final si tendria los mismos efectos, pero no se aplicarian de igual manera, por tenerse que aplicar para asuntos diametralmente en sentido de importancia
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Como procedimiento de promocion de solicitar la consulta, le seria regresada por escrito la respuesta, de manera mas formal, y este tipo de consulta seria para recurrir a que la autoridad determine su criterio de la aplicacion de la ley en algun asunto en particular, donde el contribuyente, informa datos reales, comprobables, sus caracteristicas y fundamentaciones legales, ademas de manifestar si procediera tal procedimiento de aplicacion que el contribuyente tiene como favorable o factible a llevarse a cabo.
Luego la autoridad ratificaria ese procedimiento o lo calificaria no adecuado, ambas versiones con las fundamentaciones legales para tal fin.
El escrito debe contener los datos señalados conforme el art 18 CFF, para proceder como un tramite completo.
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La llamada telefonica, solo seria una consulta informal que no quedaria prueba de que el criterio sea coincidente con personal calificado de la autoridad y no serviria de mucho ante alguna defensa, ante alguna auditoria, pues seria como cualquier consulta efectuada de cualquier persona.
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No a todo se le debe preparar un escrito, pero si se realiza debe preparse con esmero y dedicacion para que surta efectos de manera adecuada.
Y habra necesidad de solicitar por telefono ciertos criterios menores, para comprender algo que no habria una duda muy grande en algun procedimiento.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?