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13/Dic/07 18:38
DEDUCCIÓN DE COLEGIATURAS

Hola
Soy persona física y estoy por honorarios, quisiera saber si para mis pagos provisionales de ISR puedo deducir las colegiaturas de mis hijos??
:?
 
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ASCIENDE
Soldado

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13/Dic/07 18:39

de tus "hojos" ?...........no se puede..........ni de tus hijos tampoco

saludos

por ahi anda en el buscador bastante informacion al respecto......te invito a utilizarlo

saludos
 
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lobozac
General Brigadier

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14/Dic/07 12:26
Re: DEDUCCIÓN DE COLEGIATURAS

Respaldo la opinión de Lobozac. Debería, pero no se puede. Como persona física por honorarios, no.

Pero, en cambio si se crea una sociedad civil, (2 profesionistas mínimo) Se establece dentro de sus estatutos poderse repartir, el concepto de alimentación; hasta el tope por previsión social que marca LISR, sería una percepción exenta.

El socio comprobaría a la sociedad esas erogaciones, bajo el concepto genérico de alimentación (vivienda, educación, alimentación, etc) Hay disposiciones que indicaría que tipo de erogaciones podrían ser equiparables a este concepto. Obvio, no incluir, conceptos que puedan equipararse a deducciones personales, para conseguir mayores beneficios en la determinación de la capacidad contributiva, en la anual de cada socio.

El exceso de reembolso a la limitante, sería gravado como un remanente distribuible, es decir si hay mayor comprobación al tope, no importaría. La sociedad simplemente consideraría, como percepción de alimentación hasta el tope, y el resto como un remanente distribuible.

Las partidas comprobadas en exceso, no podrían ser consideradas para otros ejercicios posteriores, ya no reuniría los requisitos de LISR.

La sociedad emitería una constancia de percepciones y retenciones, el concepto de alimentación debe ser incluído dentro de las percepciones e informaría las remuneraciones de su personal a cargo y sus socios, en febrero de cada año.

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Por medio de una SC, los impuestos se pagarían con mayor exactitud, mes a mes, sin perjuicios de tener retenciones en excesos.

La única desventaja que le veo, que como no hay retenciones de pormedio por parte de los clientes, QUE DIFÍCIL ES PAGAR LOS IMPUESTOS. Pero esa desventaja sería eliminada, si uno se lo propone, en cumplir.

El profesionista independiente como persona física, por lo menos ya paga gran parte de los impuestos, cuando cobra su honorarios y su constancia lo avalaría.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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