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11/Dic/07 19:59
Tasa de interés ¿mínima y tope?

Qué tal, buenas tardes.

Estoy buscando la tasa de interés que se debe estipular por préstamos intercompañias, debido a que en el grupo se han presentado préstamos entre partes relacionadas... realize tal observacion al director del grupo y me cuestiona el fundamento... de entrada le comento que los intereses no pactados pueden ser considerados como ingresos omitidos por parte de la autoridad...esto conforme a que las operaciones se deben realizar a precio de mercado... ahora me cuestiona respecto a la tasa....

Respecto a la tasa, para baja california, el Código Civil del estado de Baja California señala:

[i:e94703af53]ARTICULO 2267.- Es permitido estipular interés por el mutuo, ya consista en dinero, ya en géneros.

ARTICULO 2269.- El interés legal en moneda nacional, [u:e94703af53]es el que fije el Banco de México mediante el costo porcentual promedio, o su instrumento equivalente[/u:e94703af53]. Para el caso de obligaciones en moneda extranjera, el interés legal lo constituirá el porcentaje establecido por la misma institución de acuerdo a la moneda de que se trate. El interés convencional es el que fijen los contratantes; puede ser mayor o menor que el interés legal; pero cuando el interés convencional sea tan desproporcionado que haga fundadamente creer que se ha abusado del apuro pecuniario, la inexperiencia o ignorancia del deudor, a petición de éste el Juez teniendo en cuenta las circunstancias del caso, podrá reducirlo hasta el tipo legal.

ARTICULO 2270.- Si se ha convenido un interés más alto que el legal, el deudor, después de seis meses contados desde que se celebró el contrato, puede reembolsar el capital, cualquiera que sea el plazo fijado para ello, dando aviso al acreedor con dos meses de anticipación y pagando los intereses vencidos.

ARTICULO 2271.- Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses.[/i:e94703af53]

Por otro lado, el Código Civil Federal, señala en su artículo 2395, que el interés legal es el 9% anual.

Mi duda es, en mi caso, por ser las empresas de Baja California ¿cuál sería en su momento la tasa interés en que la autoridad se basaría para determinar como ingreso omitido, conforme al CCBC o al CCF... o de plano puedo no cobrar intereses... por aquello de que la navidad esta cerca?

Saludos y gracias por sus comentarios...
 
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BR1
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11/Dic/07 21:26
Re: Tasa de interés ¿mínima y tope?

Para mi, la tasa mínima podría ser del 0%, el acuerdo de voluntades mandaría, de hecho miles de fondeos en corporativos, así se realizan.

La SHCP a mi juicio, no podría considerar ingresos presuntos, sin contratos, en los mismos no se señale una tasa, o su exigibilidad de pago de los mismos.

Lo que sí podría considerar, dentro de las deducciones para efectos del ISR, los intereses pagados, en la parte proporcional, que correspondan por el desvío de capitales, HACERLOS NO DEDUCIBLES. Pero esto también podría ser soportado, si la compañía en su acta constitutiva, incluye dentro del giro del negocio, el fondeo de capitales para ayuda de las operaciones de sus afiliadas.

Me parece que si la SHCP, determinara ingresos presuntos, sin flujo de efectivo, en donde los contratos no indican exigibilidades o tasas, o prevalecen la ausencia de contratos, sería demasiado fácil tumbarse, las presunciones no tendria base alguna.

Pero el considerar no deducibles, cierta parte de los intereses pagados, sería más factible, pero también tendría que manifestarse la indispensabilidad de esos gastos y con la constitutiva, muy fácil se podrían justificar.

[color=green:dcdd0033d1]FAVOR DE LEER DE NUEVO FUE REEDITADA LA RESPUESTA PARA SU MEJOR COMPRESION[/color:dcdd0033d1]
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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12/Dic/07 11:42
Re: Tasa de interés ¿mínima y tope?

Una respuesta que no esperaba... desde siempre habia pensado que al realizar una PM algún préstamo a un tercero, deberia mediar un interés.... :twisted: :?

Esperemos mas comentarios..

Gracias Enrique..
 
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BR1
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12/Dic/07 12:54

No es el sabio Salomon, pero que atinada la respuesta de enrique9727

Se puede establecer en el contrato: "interes del 0%"
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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12/Dic/07 13:20
Re: Tasa de interés ¿mínima y tope?

Razonando aquello del 0%... por ejemplo, en una venta a crédito, plazo 1 mes, dos o más... se fija que no generará interés, es razonable que el proveedor otorga un crédito sin intereses por que su ganancia será el margen de utilidad que le genere la venta, existe claro esta una razón de negocios....quizas por ahi se guie mi idea de que al parecer la tasa 0% es algo irracional....

Hace un buen de tiempo (no recuerdo fecha) creo que la autoridad hasta llego al extremo de que los préstamos a los empleados deberian generar un interés... claro que no prospero tal proposito... por ello quizas sea la segunda guia que ilumine mi camino a que no encuentro el como la autoridad puede en su momento no objetar que alguna de las partes no acumule un ingreso por operaciones de ese tipo... es decir el que deja de cobrar un interés o el que deja de pagarlo...

¿existira algo entre los ritos satanicos del SAT?

ATTE: el iluminado...
 
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BR1
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