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06/Dic/07 10:53
pensión pagada a residente en el extranjero

HOLA AMIGOS FORISTAS:

TENGO DUDA EN LA INTERPRETACION DEL ART.182 ISR EN LAS FRACCIONES DONDE HACE REFERENCIA A LAS TASAS DE REETNCION:

TASAS DE ISR
El impuesto se determinará aplicando al ingreso obtenido las tasas siguientes:
I. Se estará exento por los primeros $125,900.00 obtenidos en el año de calendario de que se trate.
II. Se aplicará la tasa de 15% sobre los ingresos percibidos en el año de calendario de que se trate que excedan del monto señalado en la fracción que antecede y que no sean superiores a $1,000,000.00.
III. Se aplicará la tasa de 30% sobre los ingresos percibidos en el año de calendario de que se trate que excedan de $1,000,000.00.

YO ENTIENDO LO SIGUIENTE Y QUISIERA VER CUAL ES SU OPINION:

SI EL INGRESO POR PENSION EN EL AÑO FUERA DE $1'100,000.00 YO TENGO LA OBLIGACIÓN DE RETENER EL 30% SOBRE $974,100, YA QUE LA PRIMERA FRACCION EXCENTA $ 125,900.00

SI EL INGRESO POR DICHO CONCEPTO FUERA $999,000.00 YO TENDRIA LA OBLIGACION DE RETENER EL 15% SOBRE EL IMPORTE DE $873,100.00
YA QUE TENGO DERECHO A LA EXCENCION DE LOS 125,900 MARCADOS EN LA FRACCION I

cABE MENCIONAR QUE A LA PERSONA A LA QUE LE VOY HACER EL PAGO SU PAIS DE RESIDENCIA SERA URUGUAY.

ESTO ES CORRECTO?

OJALA Y ME PUEDAD AYUDAR CON SU OPINION, DE ANTEMANO GRACIAS.
 
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floriux
Subteniente

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06/Dic/07 11:38
Re: pensión pagada a residente en el extranjero

Mira, lo que yo entiendo, es que se retendrá

15% sobre el excedente de 125,900 hasta 1,000,000 (874,100)

30% sobre el excedente de 1,000,000

Es decir, si el monto es de 1,500,000 aplicaría lo siguiente:

a 874,100 le retengo el 15%

a 500,000 le retengo 30%
 
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grupovictorino
Sargento Primero

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06/Dic/07 13:52
Re: pensión pagada a residente en el extranjero

Hola floriux:

No te pierdas. La palabra EXCEDENTE qué connotación tiene. Forma parte de la obligación, ¿por qué eliminarla, cuando se realizan las determinaciones? A veces si se considera y en otras no es así.


El impuesto se determinará [/b:85ac60925b]aplicando al ingreso obtenido las tasas siguientes:
I. Se estará exento por los primeros $125,900.00 obtenidos en el año de calendario de que se trate.
II. Se aplicará la tasa de 15% sobre los ingresos percibidos en el año de calendario de que se trate [color=green:85ac60925b]que [u:85ac60925b]excedan[/u:85ac60925b] del monto señalado en la fracción que antecede y [u:85ac60925b]que no sean superiores[/u:85ac60925b][/color:85ac60925b] a $1,000,000.00.
III. Se aplicará la tasa de 30% sobre los ingresos percibidos en el año de calendario de que se trate que [color=green:85ac60925b]excedan[/color:85ac60925b] de $1,000,000.00.

[b:85ac60925b]Conclusión: concuerdo con grupovictorino.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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06/Dic/07 14:44

Que tipo de pensión es ?

Recuerda que hay 7 salarios minimos exentos para pensiones.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
Teniente Coronel

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