06/Dic/07 13:39
Hola JCFox:
Esa disposición ya está vigente o estaba contemplada dentro del LISR de 2007 y anteriores.
Para efectos del Crédito al Salario (CAS), así que no sería nueva. Lo nuevo únicamente sería el cambio de nombre, que para 2007 y hacia atrás es CAS, mientras que para 2008 y en adelante se llamaría Subsidio para el Empleo (SPE).
En cuanto a la manera de como reflejarse en el recibo de nómina, comparto la objetividad con la cual lo manifiesta vabdo, pues esa partida representaría una percepción obtenida por parte del trabajador y no una deducción, si fuese el caso.
Dichas partidas serían registrables en contabilidad, con cargos en una cuenta de impuestos por recuperar y luego se abonarían cuando se apliquen de manera efectiva por los acreditamientos en las declaraciones que se manifiesten y se presenten de esa forma.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?