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05/Dic/07 14:38
CREDITO A SALARIO A FAVOR DE UNA EMPRESA!

MI INQUIETUD ES LA SIGUIENTE, UNA EMPRESA TIENE AUDITORIA DEL AÑO 2005, PERO ESTA MISMA TIENE SALDO A FAVOR DE CAS POR EL EJERCICIO 2004, 2005, 2006 Y 2007. EN ESTE CASO LA AUTORIDAD ME ESTA ACEPTANDO SOLO EL CAS A FAVOR DEL AÑO 2005 QUE ES EL QUE ESTAN REVISANDO! ME GUSTARIA SABER SI ES FACTIBLE QUE ME ACEPTEN EL 2004 Y AÑOS POSTERIORES, SI ME PUDIERAN CITAR ALGUNA JURISPRUDENCIA, TESIS? ETC. MUCHAS GRACIAS COMPAÑEROS ESPERO SU RESPUESTA!
 
JFA Fernández Manzo y CIA, S.C. A cargo del C.P. Y M.F. José Jesús Fernández Manzo http://www.jfaconsultores.com TEL:+52 351 516 60 00 Y +52 351 512 42 39 FAX: +52 351 515 38 09
 
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MONAGO1985
Soldado

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05/Dic/07 15:05

y en que fundamentan el rechazo del cas de años anteriores (2004)?

saludos
 
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lobozac
General Brigadier

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05/Dic/07 15:32

El CAS pagado es un credito que el contribuyente tiene a su favor, la LISR en ningun lado menciona vigencia o temporalidad para hacer valido ese credito, por tal motivo no hay fundamento para que te no te permitan aplicarlo. En lo personal cuidaria que no exediera de 5 años haciendo analogia al credito fiscal que señala el articulo 146 del CFF
 
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EDPZ
Teniente

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05/Dic/07 22:08
Re: CREDITO A SALARIO A FAVOR DE UNA EMPRESA!

Checa en los transitorios de cada año, pues en estos se estipula que si tienes credito al salario pendiente de aplicar, lo puedes aprovechar en años posteriores hasta agotar el saldo.

saludos
 
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Abogado
Capitán Segundo

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06/Dic/07 10:08
Re: CREDITO A SALARIO A FAVOR DE UNA EMPRESA!

Por mi parte, para no presentarme de manera parcialista, apoyando tu mocion, realizaría la siguiente pregunta.

¿Que derecho te daria la fortaleza para poder acreditarte ese CAS supuestamente pagado? No indico de cuestiones de ley, si no hechos.

Por ley hasta el vecino tiene el derecho, pero los hechos no todos los tienen a su favor. Por eso mi pregunta.

¿Para poderte hacer efectivo ese CAS pagado se tiene lo siguiente?:

1.- ¿Se cuenta con declaraciones mensuales donde se manifieste el pago del ISPT al 100% sin acreditamientos de los supuestos CAS pagados y a favor, por lo cual entonces se ha presentado y determinado montos liquidados de conformidad a las dos primeras tablas del ISR, de las 3 que se aplicarían. Muchas personas declaran el neto de las tres, se los acreditan de todos modo, pero sin manifestarlo adecuadamente.

2.- ¿Se cuenta con las declaracion informativas manifestandose esos saldos a favor mencionados a que se tendria derecho? Pues si no se hicieron los acreditamiento, la autoridad debe tener el control de que se mantienen saldos a favor, si no los informas NO TIENES DERECHO.

3.- ¿Se cuenta con contabilidad y documentacion comprobatoria al respecto?

La ley no siempre respalda al derecho... debe haberse cumplido con obligaciones y hechos para poder exigir y tomar el derecho.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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