06/Dic/07 10:08
Re: CREDITO A SALARIO A FAVOR DE UNA EMPRESA!
Por mi parte, para no presentarme de manera parcialista, apoyando tu mocion, realizaría la siguiente pregunta.
¿Que derecho te daria la fortaleza para poder acreditarte ese CAS supuestamente pagado? No indico de cuestiones de ley, si no hechos.
Por ley hasta el vecino tiene el derecho, pero los hechos no todos los tienen a su favor. Por eso mi pregunta.
¿Para poderte hacer efectivo ese CAS pagado se tiene lo siguiente?:
1.- ¿Se cuenta con declaraciones mensuales donde se manifieste el pago del ISPT al 100% sin acreditamientos de los supuestos CAS pagados y a favor, por lo cual entonces se ha presentado y determinado montos liquidados de conformidad a las dos primeras tablas del ISR, de las 3 que se aplicarían. Muchas personas declaran el neto de las tres, se los acreditan de todos modo, pero sin manifestarlo adecuadamente.
2.- ¿Se cuenta con las declaracion informativas manifestandose esos saldos a favor mencionados a que se tendria derecho? Pues si no se hicieron los acreditamiento, la autoridad debe tener el control de que se mantienen saldos a favor, si no los informas NO TIENES DERECHO.
3.- ¿Se cuenta con contabilidad y documentacion comprobatoria al respecto?
La ley no siempre respalda al derecho... debe haberse cumplido con obligaciones y hechos para poder exigir y tomar el derecho.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?