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04/Dic/07 17:57
Rentas anticipadas manejadas como dpto. en garantía

Qué tal, buenas tardes.

En el grupo, se esta planteando cobrar rentas por anticipado por aproximadamente 5 a 10 años a las tiendas de conveniencia (minisupers o detallistas.. como sea el nombre); debido a que hace aproximadamente 3 años, el contador anterior les vendio la idea respecto a que procedia manejar mediante el contrato y mediante la facturación tal percepcion como [u:a231460b0e]deposito en garantía[/b:a231460b0e][/u:a231460b0e], asi mismo acumular la renta conforme se devenga, disminuyendo por esto mensualmente el deposito en garantía Vs el depósito, y así [u:a231460b0e][b:a231460b0e]diferir la acumulación de este ingreso[/u:a231460b0e]....

Ahora quieren hacer dicha maniobra de nuevo, pero ahora por 3 locales similares.....en su momento, creo recordar, que no se puede sustentar ese esquema ante la autoridad...

¿como la ven? :evil:
 
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BR1
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04/Dic/07 19:15

Para efectos de acumulacion del ISR, habria que analizarse el contrato, al igual que a la deduciblidad, buscandose una congruencia integral, no solo buscar tener los que dizque serian los beneficios, sin intentar cubrir las obligaciones.

Luego la acumulacion debe procederse, en base a los hechos y no a sentimientos, pues el mismo contrato, señalaria una exigibilidad, pero si hay anticipos, considero que pudiesen conceptos acumulables, si son equiparados como rentas y en el peor de los casos, podrian ser considerados como otros conceptos acumulables, pues si hay afectacion patrimonial, segun la LISR.

Tanto para como diferir la acumulacion no creo que se logre, marcaria una fecha de exigibilidad y una de cobro efectivo, ¿que entonces el contrato no tiene contemplado que se seguirian hechos congruentes a hechos reales, factibles a realizarse?

Anticipar rentas de 5 a 10 años, es muy aventurado, pues si se hicieran 1 mes o 2 que es lo tradicional, ¿que justificaciones tendrian para con algun deposito en garantia mayor que la renta del un contrato digamos por un monto anual?

Pues tambien opinaria ¿como hacerle para que los de la autoridad, no la hagan cachetona?, esta medio dificil.... que aventados.!!!

Hace tiempo pensaba que para IVA no juegan los depositos por el concepto no afecto segun art 1 LIVA, pero viendola de la perpectiva que el servicio se ampararia en el contrato, y el concepto de deposito forma parte del contrato, entonces todo el contrato es un servicio, asi que gravaria tambien para IVA y no tan solo para ISR. Es decir el deposito en garantia es una accesorio, del principal (las rentas) y por lo tanto como pasaria con los intereses o recargos, la regla es: QUE LA SUERTE DEL ACCESORIO SERIA LA MISMA QUE LAS DEL PRINCIPAL.

Mi conclusion final seria:

Que debe atenderse al contrato (1ro), vigilandose las leyes que ampararia ese contrato (2do), y por ultimo atenderse a las leyes fiscales (3ro) que rigerian a las operaciones (hechos) fundados con el contrato.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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04/Dic/07 19:22
Re: Rentas anticipadas manejadas como dpto. en garantía

[quote:f316b54bca="BR1"]Qué tal, buenas tardes.

En el grupo, se esta planteando cobrar rentas por anticipado por aproximadamente 5 a 10 años a las tiendas de conveniencia (minisupers o detallistas.. como sea el nombre); debido a que hace aproximadamente 3 años, el contador anterior les vendio la idea respecto a que procedia manejar mediante el contrato y mediante la facturación tal percepcion como [u:f316b54bca]deposito en garantía[/b:f316b54bca][/u:f316b54bca], asi mismo acumular la renta conforme se devenga, disminuyendo por esto mensualmente el deposito en garantía Vs el depósito, y así [u:f316b54bca][b:f316b54bca]diferir la acumulación de este ingreso[/b:f316b54bca][/u:f316b54bca]....

Ahora quieren hacer dicha maniobra de nuevo, pero ahora por 3 locales similares.....en su momento, creo recordar, que no se puede sustentar ese esquema ante la autoridad...

¿como la ven? :evil:[/quote:f316b54bca]

PUES TE DEJO CRITERIO DE AUTORIDAD...........SI LO ENCUADRAS.VALE

77/2004/ISR [color=red:f316b54bca]Depósitos en garantía que otorga el arrendatario[/color:f316b54bca]. [u:f316b54bca][b:f316b54bca][color=blue:f316b54bca]No son
Ingresos Acumulables[/color:f316b54bca][/b:f316b54bca][/u:f316b54bca].

Cuando se estipule en el contrato de arrendamiento que el
arrendatario deberá garantizar el cumplimiento de las obligaciones
pactadas en el mismo, mediante la entrega de una suma de
dinero [color=red:f316b54bca][u:f316b54bca][b:f316b54bca]en calidad de depósito [/u:f316b54bca][/color:f316b54bca]y al finalizar el contrato dicha
cantidad de dinero se devuelve, ésta no se considerará ingreso
acumulable para el arrendador.

No obstante lo anterior, en el supuesto de que el depósito se
aplique a algún adeudo derivado del contrato, será hasta ese
momento en que dicho depósito se considerará ingreso
acumulable para efectos de los artículos 17 y 141 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

Autorizado mediante oficio 325-SAT-IV-B-91597 del 31 de agosto y actualizado por
oficio 325-SAT-IV-B-92423 del 17 de diciembre de 2004. 58

SALUDOS
 
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lobozac
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04/Dic/07 19:33

Pero Lobozac, el criterio me parece muy razonable si se tratase de 1 mes o dos de deposito por alguna renta.

Por ejemplo rentas de 1,000 mensuales y un deposito de 2,000

La renta anual seria 12000 mientras que el deposito 2,000

Se actualiza la renta al siguiente ejercicio a 1200 por mes, incrementamos el deposito a su equivalente a dos meses 2,400

Pero tener 15,000 de deposito y cobrar 12,000 pesos de renta en el año cuando se le daria revertimiento a los 15,000, minimo regresen el dinero y luego vuelvan a comenzar.

Es decir despues del 5 o hasta el año 10 acumularian los 15,000 pues que aventurado tomar esa decision.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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05/Dic/07 8:59

[quote:05635d7d75="enrique9727"]Pero Lobozac, el criterio me parece muy razonable si se tratase de 1 mes o dos de deposito por alguna renta.

Por ejemplo rentas de 1,000 mensuales y un deposito de 2,000

La renta anual seria 12000 mientras que el deposito 2,000

Se actualiza la renta al siguiente ejercicio a 1200 por mes, incrementamos el deposito a su equivalente a dos meses 2,400

Pero tener 15,000 de deposito y cobrar 12,000 pesos de renta en el año cuando se le daria revertimiento a los 15,000, minimo regresen el dinero y luego vuelvan a comenzar.

Es decir despues del 5 o hasta el año 10 acumularian los 15,000 pues que aventurado tomar esa decision.[/quote:05635d7d75]

SI RECUERDAS CUANTO ES EL MAXIMO DE DURACION DEL CONTRATO, SEGUN CODIGO CIVIL VERDAD ?......Ahi esta tu respuesta

SALUDOS
 
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