04/Dic/07 18:48
1.- ¿Quienes te rechazan esos valores?
2.- ¿Los de hacienda o tus auditores?
¿Como es que la contabilidad, no tiene contemplado un procedimiento de acreditamiento, en base a flujo de efectivo?, ¿que no se indica que seria de ese modo en el art 5 LIVA?
¿Que otras partidas no se estarian considerando, bajo el fundamento del flujo de efectivo?
Lo anterior son preguntas que deben reconsiderarse, para fechas futuras y pasadas.
De cualquier manera, en mi opinion tienen razon
Mientras no se pague o se cubran esas retenciones debe considerarse no acreditables..... por esos valores el IVA acreditable, PEROOOOO....
Si esas operaciones son recurrentes, debes tener un IVA acreditable de tus retenciones enteradas durante ese mismo mes, que correspondieron al mes anterior o en su defectos de meses anteriores
Lee con mucho cuidado el art 5 LIVA, cada fraccion y no fraccion... la conclusion generica que el IVA retenido debe ser cubierto para poderse acreditar, en caso contrario, NO SE TENDRIA DERECHO DE ACREDITAMIENTO
¿Que opinarias tu al respecto?, ¿o tendrias algun criterio por tu cuenta, que te sea favorecedor?
Se se cubren las retenciones de IVA a tiempo, unicamente debe cubrirse recargos por financiamiento, pero el realizar las complementarias seria algo tediosas por cada mes, en especial si se determinan pagos de lo indebidos en ciertas ocasiones, y luego habria necesidad de compensarse y presentar avisos correspondientes por cantidades infames.
Si son los auditores, negocia una manera de como solucionar el problema, y considera estos efecto de como proceder con la regularizacion, pues ellos tambien tendrian que revisar dichas regularizaciones.
Pues si son los del SAT, bueno habria que atender sus consideraciones y lo mejor posible buscando cumplir con las formalidades pertinentes y que sean adecuadas.
Con respecto a que tus gastos no serian deducibles.... les pararia la pelota en por el intento de gol que desearían anotar, pues si tendrian mucha razon, si esas retenciones no han sido cubiertas podrian ser causal de desconocimiento, asi lo marca el art 31 Fracc V LISR, pero si se trata de retenciones por erogaciones del 2007, todavia no termina el ejercicio y aun pueden ser cubiertas de manera espontanea e incluso de manera requerida (con multas y recargos correspondientees). La fecha de autodeterminacion no se ha vencido y no podrian realizar todavia ese desconocimiento.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?