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03/Dic/07 12:54
SEGUIRA APLICANDO ?

FUENTE: FISCALIA




INTEGRACIÓN SALARIAL DE LAS HORAS EXTRAS

ACUERDO DEL CONSEJO TÉCNICO DEL IMSS No. 497/93

(Vigente hasta el 30 de junio de 1997)

"Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 240 fracciones I, IV y XIII, 252 y 253 fracción X Bis de la Ley del Seguro Social, con base en la resolución del Comité de Asuntos Jurídicos de este Cuerpo Colegiado, contenida en el acta del 12 de agosto de 1993, y con el propósito de precisar el contenido y alcance de algunos de los conceptos regulados por el artículo 32 de la misma Ley, reformado por el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio del presente año, acuerda lo siguiente:

I.- Horas extras.- Atento a que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos autoriza, por circunstancias extraordinarias, la ampliación de horas de jornada, se considera que el pago por el tiempo extraordinario, cuando este se presente eventualmente, no de manera cotidiana, hasta el margen legalmente autorizado, [color=red:508985897f]no integrará el salario base de cotización[/b:508985897f][/color:508985897f]. Se considera como eventual la prestación del referido servicio, [b:508985897f][u:508985897f]hasta por tres horas diarias, tres veces a la semana, un bimestre continuo o en forma discontinua hasta noventas días, durante un año calendario[/u:508985897f]; y en caso de prestarse el servicio en forma permanente o pactado previamente, excediéndose del máximo legal, es decir, por más tiempo del señalado anteriormente, el salario se integrará con todo el tiempo excedente. Este criterio tiene el carácter de provisional, por lo que podrá ser revocado en cualquier momento, a juicio de este Consejo Técnico.

II.- Hágase del conocimiento de las diversas dependencias del Instituto para que se cumpla debidamente y difúndase adecuadamente, a fin de que los patrones y trabajadores tengan un conocimiento preciso al respecto".


SALUDOS
 
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lobozac
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03/Dic/07 13:09

PERO ESTA ES LA POSICION DEL SUPREMO TRIBUNAL

Registro No. 210510


Localización:
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
XIV, Septiembre de 1994
Página: 339
Tesis: I. 1o. T. 444 L
Tesis Aislada
Materia(s): laboral


HORAS EXTRAS. [u:57b922538c]CUANDO INTEGRAN EL SALARIO[/b:57b922538c][/u:57b922538c].

Si el trabajador [b:57b922538c][u:57b922538c]acreditó dentro del juicio laboral que percibió en forma permanente [/u:57b922538c][/b:57b922538c]las cantidades que la empresa demandada identifica como correspondientes a tiempo extra ocasional [b:57b922538c][u:57b922538c]y se evidencia que en realidad no se trata de un pago derivado de circunstancias extraordinarias[/u:57b922538c][/b:57b922538c], sino [color=red:57b922538c][u:57b922538c][b:57b922538c]de circunstancias permanentes,[/b:57b922538c][/u:57b922538c][/color:57b922538c] pues se trata de trabajos asignados normalmente a una categoría determinada, se impone concluir que dicho pago forma parte del salario, pues no puede considerarse que corresponda a tiempo extra, aunque se le llame tiempo extra ocasional. Esto es, independientemente de la denominación que se dé al concepto del pago, [color=red:57b922538c][u:57b922538c][b:57b922538c]si el trabajador tiene incorporado a su salario el llamado tiempo extra como pago normal y constante, debe entenderse que sí forma parte del salario[/b:57b922538c][/u:57b922538c][/color:57b922538c], por ser una percepción regular, fija, que constituye real y auténtico salario, en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 10571/93. José Alfredo López Albor y otros. 10 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Francisco O. Escudero Contreras.

Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Quinta Parte, Volúmenes 103-108. pág. 39.



BUEN CRITERIO DE PROTECCION PARA LAS PARTES CONTRACTUALES.....PARA TRABAJADORES "ABUSIVOS" QUE PRETENDAN OBTENER UN BENEFICIO NO ESTIPULADO...PATRONES IDEM QUE PRETENDAN AFECTAR PRESTACIONES DE LOS TRABAJADORES
Registro No. 243834


Localización:
Séptima Época
Instancia: Cuarta Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
63 Quinta Parte
Página: 23
Tesis Aislada
Materia(s): laboral


HORAS EXTRAS. NO INTEGRAN EL SALARIO SI NO SE ESTIPULA EN EL CONTRATO COLECTIVO.

El tiempo extraordinario laborado [u:57b922538c][b:57b922538c]que el trabajador pretenda incluir como parte de su salario deviene improcedente,[/b:57b922538c][/u:57b922538c] [color=blue:57b922538c][b:57b922538c][u:57b922538c]si existe estipulación contractual que defina lo que forma parte del salario [/u:57b922538c][/b:57b922538c][/color:57b922538c]y [color=red:57b922538c][u:57b922538c][b:57b922538c]no [/u:57b922538c][/color:57b922538c]incluya en la definición el tiempo extraordinario.

Amparo directo 2102/73. Baldomero Carrera Delgado. 11 de marzo de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.



SALUDOS
 
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lobozac
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04/Dic/07 9:03
Re: SEGUIRA APLICANDO ?

!Salve hermano Lobo!, ¿aplicando para efectos de qué?... De IMSS o de cuantificación de un finiquito laboral...

[quote:78c58a92d2="lobozac"]

INTEGRACIÓN SALARIAL DE LAS HORAS EXTRAS

ACUERDO DEL CONSEJO TÉCNICO DEL IMSS No. 497/93

(Vigente hasta el 30 de junio de 1997) [/b:78c58a92d2]

"Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 240 fracciones I, IV y XIII, 252 y 253 fracción X Bis de la Ley del Seguro Social, con base en la resolución del Comité de Asuntos Jurídicos de este Cuerpo Colegiado, contenida en el acta del 12 de agosto de 1993, y con el propósito de precisar el contenido y alcance de algunos de los conceptos regulados por el artículo 32 de la misma Ley, reformado por el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio del presente año, acuerda lo siguiente:

I.- Horas extras.- Atento a que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos autoriza, por circunstancias extraordinarias, la ampliación de horas de jornada, se considera que el pago por el tiempo extraordinario, cuando este se presente eventualmente, no de manera cotidiana, hasta el margen legalmente autorizado, [color=red:78c58a92d2][b:78c58a92d2]no integrará el salario base de cotización[/b:78c58a92d2][/color:78c58a92d2]. Se considera como eventual la prestación del referido servicio, [b:78c58a92d2][u:78c58a92d2]hasta por tres horas diarias, tres veces a la semana, un bimestre continuo o en forma discontinua hasta noventas días, durante un año calendario[/u:78c58a92d2][/b:78c58a92d2]; y en caso de prestarse el servicio en forma permanente o pactado previamente, excediéndose del máximo legal, es decir, por más tiempo del señalado anteriormente, el salario se integrará con todo el tiempo excedente. Este criterio tiene el carácter de provisional, por lo que podrá ser revocado en cualquier momento, a juicio de este Consejo Técnico.

[/quote:78c58a92d2]

En materia de IMSS o mejor dicho, de determinación del SBC de un trabajador conviene recordar que hasta 1997 el SBC se integraba o determinaba en función del art. 32 de la anterior LSS y que en el mismo el tiempo extra no se mencionaba, por ello la necesidad de dicho criterio o acuerdo del CT del IMSS... el cual deja de tener razón de ser al modificarse la LSS e incluir en el art. 27-IX la regulación para el tiempo extra en Ley...

[quote:78c58a92d2="lobozac"]

.... ESTA ES LA POSICION DEL SUPREMO TRIBUNAL

Registro No. 210510

Localización:
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Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
XIV, Septiembre de 1994
Página: 339
Tesis: I. 1o. T. 444 L
Tesis Aislada
[color=darkred:78c58a92d2][b:78c58a92d2]Materia(s): laboral [/b:78c58a92d2][/color:78c58a92d2]

HORAS EXTRAS. CUANDO INTEGRAN EL SALARIO.

[b:78c58a92d2]Si el trabajador acreditó dentro del juicio laboral[/b:78c58a92d2] que percibió en forma permanente las cantidades que la empresa demandada identifica como correspondientes a tiempo extra ocasional y se evidencia que en realidad no se trata de un pago derivado de circunstancias extraordinarias, sino de circunstancias permanentes, pues se trata de trabajos asignados normalmente a una categoría determinada, se impone concluir que dicho pago forma parte del salario, pues no puede considerarse que corresponda a tiempo extra, aunque se le llame tiempo extra ocasional.[b:78c58a92d2] Esto es, independientemente de la denominación que se dé al concepto del pago[/b:78c58a92d2].....


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Instancia: Cuarta Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
63 Quinta Parte
Página: 23
Tesis Aislada
[b:78c58a92d2]Materia(s): laboral [/b:78c58a92d2]

[b:78c58a92d2]HORAS EXTRAS. NO INTEGRAN EL SALARIO SI NO SE ESTIPULA EN EL CONTRATO COLECTIVO.

El tiempo extraordinario laborado que el trabajador pretenda incluir como parte de su salario deviene improcedente, si existe estipulación contractual que defina lo que forma parte del salario y no incluya en la definición el tiempo extraordinario.

Amparo directo 2102/73. Baldomero Carrera Delgado. 11 de marzo de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

[/quote:78c58a92d2]

Por lo destacado podemos concluir que ahora ya no estamos hablando de LSS o de SBC si no de Salario Integrado, mismo que resulta obligado determinar o integrar en procesos de finiquito laboral... una gran mayoría de personas por costumbre ¿? acostumbran determinar los finiquitos de los trabajadores en base a salario nominal, olvidando que el pago de la indemnización en caso de proceder debe pagarse sobre la base del Salario Integrado, pero ignorando más que el Salario Integrado para efectos de LFT no es necesariamente el mismo que se informa como SBC al IMSS...

Por ello mi pergunta, ¿vigente para efectos de qué?.

Saludos.
 
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sosgtorreon
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04/Dic/07 11:38

sosgtorreon, precisamente ese era el efecto....dejar la inquietud TAL Y COMO LA CAPTASTE (te felicito por ello)......tener cuidado con el manejo de los "salarios" y tener en cuenta que uno aplica para una cosa y otro para otra.....cuiestion de no olvidarnos darle de vez en cuando una leidita a la LFT y LIMSS

saludos
 
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lobozac
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04/Dic/07 19:54
Re: SEGUIRA APLICANDO ?

:) Buenas noches. Tema cerrado....?

Saludos amiguetes.... ;)

El Lic.



PD Me pondre a pensar en unos tips para fin de año, ya que no dejan nada para aportar.... :D
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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06/Dic/07 9:10

Interesante tópico.

Tiempo extra siempre ha sido y será un tema de controversia.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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06/Dic/07 10:45
Re: SEGUIRA APLICANDO ?

Hola:

Lo que manda primero, sería la LFT, y después la LSS y ya no sé si los sosodichos Acuerdos Técnicos del Consejo (Desconocidos por ahora por parte del IMSS, aún siendo emitidos por ellos mismos, debido a las circunstancias económicas adversas que pasan y porque también, así le convenen a sus intereses, piensan mejor perderlos, dependiendo de las circunstancias).

Perdidos o no, esos acuerdos no son más que puntualizaciones a lo que se marcaría en la LSS. Por conveniencia, si observan, casi no hacen referencia a la LFT, que debería de considerarse también esas disposiciones, para efectos de evitar la parcialidad. Sólo cuando les son aplicables, de manera favorecedora hacia a la autoridad, entonces si, se fundamentarían con esta última ley. Ejemplo las horas "extras" (extraordinarias). La ley de SS no es la única que rige.

Habría que leer con exigencia de detalle y atingencia, en dónde se encontraría la defensa para no integrar partidas extraordinarias y otras que no tendrian ese carácter, para efectos del IMSS. Aunque en ocasiones no se daría el caso, pués la LSS, aplicaría sus disposiciones, en donde la LFT dejaría de regular los actos efectuados por gobernados.

De hecho las controversias versan precisamente de que la mayoría de las regulaciones provienen de la LFT, en lugar de la LSS, debe sujetarse primero a la norma mayor, porque esa norma regula la relación subordinada, después de ese hecho vendría la aplicación y determinaciones de contribuciones, si fuese el caso. De ahi no resultaria muy raro que ganen algunos contribuyentes conocedores de la norma.

Según la LFT las partidas extraordinarias no debe ser gravadas, a raiz de eso, la LSS marcaría nuevas limitaciones u obligaciones, pero debe atenderse a las dos leyes mencionadas, de manera secuencial y en el orden que les competa.

En el tema compartido por Lobozac, me parece muy bien litigado por parte de las autoridades, pués el término de EXTRAORDINARIO, jamás se presenta en los hechos, por eso no le dan la razón a la parte actora.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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