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28/Nov/07 18:39
Obligación infinita para PF ?????

Qué tal, buenas tardes.

- PF, regimen intermedio; en el ejercicio 2005 suspendio actividades en el mes de Junio, por lo que presento dicho aviso ante el SAT.

- En el ejercicio 2006, presento su declaración anual por dicho ejercicio irregular, asi mismo la informativa de sueldos y salarios.

- El SAT, al recibir la informativa de sueldos y salarios, reactivo a dicho contribuyente automaticamente.

- Al acudir el contribuyente a dar de alta la obligación de asimilado a salarios, fué informado de dicha reactivacion, el motivo como ya lo mencione fue que presento la informativa de S y S.

¿Y ahora quién podra ayudarme?.... ¿Carstens?

Lo digo, debido a que, ahora resulta que tiene la obligación incumplida de presentar la declaración anual 2006, ya que fué reactivado, asi mismo deberá cumplir con la informativa de S y salarios del 2006 ....

Por lo anterior:

1. presenta la anual 2006 en 2007
2. Posteriormente presenta suspensión de actividades ahora en 2007
3. En 2008 debera presentar la anual en ceros y asi mismo la de sueldos y salarios sin movimientos ¿lo volverán a reactivar?....

Saludos y gracias por sus comentarios, como siempre de gran ayuda...
 
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BR1
Coronel

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28/Nov/07 21:03

mi opinion es que cumplas con esas obligaciones y "chequen" que no lo dejen reactivado que quede en suspension de actividades...
 
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alegria1708
Sargento Primero

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29/Nov/07 8:40

aqui el asunto es que NADIE HEMOS DICHO ALGO sobre esa famosa reactivacion que ya tiene como tres años que el SAT la viene efectuando........hasta donde se , no hay algo en la ley que permita hacer eso ....o habrá algun criterio interno DEL SAT que lo permita ?..........alguien lo sabe ?........sino estas en tu derecho de exigir esa "suspension" para que no sigas generando obligacion de presentar alguna declaracion

saludos
 
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lobozac
General Brigadier

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29/Nov/07 9:47

Hola BR1:

En ocasiones la autoridad reactiva obligaciones, sin pensar si estuviese bien o mal, pero en algunos casos enviaria una carta indicando la reactivacion, bueno menos mal que lo informa.

Aqui lo que se debe y debio haberse realizado, seria mostrar presentar un escrito conforme el art 18 CFF, solicitando que proceda la suspension conforme al aviso presentado, que la autoridad no tendria razon por la cual reactivar las obligaciones del contribuyente, pues la presentacion de esa declaracion comentada, seria una obligacion que corresponderia a tiempo pasado, que corresponderia cuando estaba activo el contribuyente, por lo tanto la reactivacion seria improcedente puesto que el contribuyente no ha desarrollado actos o actividades que proceda reactivar las obligaciones que ellos presuponen.

Ahora habria que hacerse ese movimiento desde ese dia que lo reactivaron, asi no habria obligacion de las presentaciones de los siguientes periodos a los cuales se hace referencia.

De no hacerlo asi y se deja pasar el tiempo, les requeririan "las nuevas obligaciones", bajo el argumento de que el contribuyente se le informo y consintio quedandose firme las obligaciones y luego lleguen al buro de credito y le cause mayores trastornos.

Por eso es bueno atender los escritos de la autoridad lo mas expeditamente posible.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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29/Nov/07 10:56

[quote="enrique9727"]Hola BR1:

En ocasiones la autoridad reactiva obligaciones, sin pensar si estuviese bien o mal, pero en algunos casos enviaria una carta indicando la reactivacion, bueno menos mal que lo informa.
EN CASO QUE INFORME, NO HABRIA PROBLEMA, DE INMEDIATO CANCELO.

Aqui lo que se debe y debio haberse realizado, seria mostrar presentar un escrito conforme el art 18 CFF, solicitando que proceda la suspension conforme al aviso presentado,
DE ACUERDO

La autoridad no tendria razon por la cual reactivar las obligaciones del contribuyente.
ASI DEBIA SER

Ahora habria que hacerse ese movimiento desde ese dia que lo reactivaron,
YA NO HAY DE OTRA, MAS QUE ARREGLAR EL PROBLEMA AJENO (PROBLEMA DEL SAT, NO MIO)

De no hacerlo asi y se deja pasar el tiempo, les requeririan "las nuevas obligaciones"
COMO YA ESTAN REACTIVADAS.....

Por eso es bueno atender los escritos de la autoridad lo mas expeditamente posible.
OJALA QUE UN SIMPLE ESCRITO, SE ARREGLE
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
General de Brigada

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