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28/Nov/07 13:53
Salario vía electrónica ¿se cosidera no pagado?

Proponen reformar la LFT para incluir pago vía nómina electrónica

Se busca que patrones absorban costo de comisiones.

Categoría: Medios
Fecha de Publicación: Viernes 16 de noviembre, 2007

[i:161abfbd72]El pago salarial de los empleados vía nómina electrónica debe incluirse en la Ley Federal del Trabajo, ya que esta modalidad de retribución no figura en la legislación. [/i:161abfbd72]

Además, el patrón debe absorber el costo de las comisiones que se tienen que cubrir por el uso de la tarjeta de débito, ya que el trabajador no eligió esta forma de pago.

Por ello, el diputado priista Juan Carlos Velasco presentó ayer en el pleno de San Lázaro una iniciativa para regular el pago del salario de los trabajadores vía nómina electrónica.

Explicó que como parte del auge tecnológico, las empresas del sector privado y las dependencias de gobierno han adoptado el pago electrónico en sus procedimientos de remuneración salarial, sin consultarlo con los trabajadores, quienes a su vez tienen que cargar con el costo del servicio financiero contratado por el patrón.

Lo que se busca es establecer que sólo con el consentimiento del trabajador la empresa podrá liquidar el salario por medio del pago en tarjeta electrónica o de debito y, de ser así, que sea el patrón quien absorba el costo de las comisiones por retiro y consulta de saldos.

De acuerdo con la exposición de motivos, el auge tecnológico ha hecho que tanto el sector privado como el público opten por pagar a sus trabajadores vía bancaria, pero sin consultarlo con ellos, quienes a su vez tienen que cargar con el costo del servicio financiero que fue contratado por la empresa o dependencia gubernamental.

Aunque aclaró que este medio da muchas ventajas, como la facilidad y seguridad en los pagos del salario, teléfono, luz, agua y disposición en cajeros automáticos; eso no debe vulnerar el poder adquisitivo del empleado.

"El fondo de esta iniciativa es proponer una adecuación a la Ley Federal del Trabajo para considerar, en la misma, el pago del salario por medio de nómina electrónica, sin que esto lesione la economía del trabajador y que tenga éste que absorber un costo que no le corresponde", precisó.

Comisiones
Pero de acuerdo con la nueva Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, a partir de diciembre los salarios que se paguen vía tarjeta de nómina estarán exentos del cobro de algunas comisiones.

La senadora perredista Minerva Hernández coincidió en que la banca subsiste con el cobro de comisiones e intereses por los servicios que presta.

Aunque las entidades públicas ya están obligadas a realizar el pago por el servicio de nómina bancaria a sus trabajadores con la institución financiera que ofrezca las mejores condiciones, aún falta mucho por hacer.

En su opinión, se deberían otorgar mayores facultades al Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Comisión Federal de Competencia, a efecto de regular las comisiones y obligarlos a tomar acciones en ese tema.

Fuente: El Financiero


¿O DE PLANO ANOMALO PERO PROCEDENTE...? si no, para meter demanda y que me paguen de nuevo lo que me han transferido de mi sueldos por estos 10 años.... :evil:
 
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BR1
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28/Nov/07 16:08
Re: Salario vía electrónica ¿se cosidera no pagado?

Es decir los baancos se pusieron de acuerdo con los diputados, como para poder cobrar comisiones por manejos de cuenta de sus empleados.


Los costos por el fondeo de esos valores ya son absorbidos por el patron, ahora quieren que sean pagados por el patron, ¿y que culpa tiene el patron de los buenos o malos manejos de esas cuentas?

Lo que provocarán es que se pague en efectivo de nuevo o buscar convenios de pago por otra forma, pues costos adicionales no creo que los acepten los patrones.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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28/Nov/07 16:55
Re: Salario vía electrónica ¿se cosidera no pagado?

Hola.
Es una pena que habiendo muchas cosas mas importantes que resolver nuestros diputados se entretengan en cosas "populistas" como esta. Yo coincido con Enrique, al menos en lo que a mi me ha tocado ver, los bancos no exigen saldos minimos en cuentas de nomina, ademas de que otorgan cierto numero de operaciones en sus cajeros sin costo. También los trabajadores tienen sus ventajas ya que normalmente reciben su dinero al menos 1 dia antes de la quincena o del viernes, ademas de los beneficios que otorga cada banco como prestamos. Y conste que no trabajo en ningún banco....

Saludos
 
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rgarciazx
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28/Nov/07 21:15
Re: Salario vía electrónica ¿se cosidera no pagado?

[quote:d70d1f83de="BR1"]...el trabajador no eligió esta forma de pago. ...[/quote:d70d1f83de]
:| Buenas noches. A mis clientes les recomiendo que se hagan una carta del trabajador diciendo a su patrón que solicita que se depositen sus salarios en su cuenta bancaria....

Es cuestion de educacion, enseñar a los trabajadores que "administren"su cuenta. Cuantas veces no he visto que reclaman que en el cajero no tienen dinero, porque el banco les cobro el prestamo, el agua, la luz, el telefono.... todo al mismo tiempo y nunca cuidaron no gastarse todo.

Y mientras México sea esclavo de sus diputadillos de 3a... nunca avanzaremos....

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pepesoto
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29/Nov/07 8:41

Incluso los tribunales han resuelto que es valido pagar los salarios mediante transferencia electronica.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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29/Nov/07 21:16
Re: Salario vía electrónica ¿se cosidera no pagado?

:| Buenas noches. Tiene razon Mem. Es un criterio que se adapta a las nuevas circunstancias tecnologicas. Razón x demás para pensar que es necesaria la refrma a la LFT en estos y otros aspectos más. Pero, insisto, mientras seamos esclavos de nuestros diputadillos que se pelean entre ellos y ven por sus propios intereses personales.

El Lic.
 
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pepesoto
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30/Nov/07 11:50
Re: Salario vía electrónica ¿se cosidera no pagado?

El articulo me parece muy amarillista, poco profesional, pues el trabajador aceptaría que la forma de pago sea de manera electrónica, plasmaría su consentimiento en un contrato de adhesion, al contrato de la compañia y la institucion bancaria.

No tiene porque incluirse todas las modalidades de extingirse las obligaciones en alguna ley determinada, pues esto seria un consentimiento consensual por todas las partes, valido, porque habria consentimiento y acuerdo de voluntades por escrito.

De hecho me parece que el establecimiento de modalidades de extiguir obligaciones, no corresponderia a LFT, seria materia de otra ley, pero si sería materia, el prohibir alguna modalidad, que de hecho lo hace como sería el pago por el metodo de tiendas de raya. La ley seria encajonada, acartonada y poco flexible a los nuevos acontecimientos economicos, que a mi juicio no me parece que sea asi. En caso contrario no seria valido este tipo de pago y hubieran perdido los juicios los patrones que promovieron su resolucion favorable.

Si no se recibe de manera efectiva el salario, habiendose fondeado efectivamente, seria por circunstancias no imputables al patron y que seria de caracter privado, entre el banco y el trabajador, siendo que este ultimo, el que acepto responsabilizarse por acciones ajenas a su contrato colectivo de trabajo y que mediante el mismo contrato de adhesion aceptaria y aprobaria por cada evento que se efectue, para incidirse en su cuenta personalizada. De no ser asi, el trabajador podria quejarse a la misma institucion o a la CONDUSEF, donde mas le acomode el servicio del reclamo.
 
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enrique9727
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