27/Nov/07 18:33
Pérdida caso fortuito: arrendamiento financiero
Qué tal, buenas tardes.
Debido a que (después de varios meses) está por concretarse entre la empresa y el banco la figura de arrendamiento financiero para un numero de unidades automotoras (se nota que leo revistas de autos.. jeejeje)...
Se presenta lo siguiente:
- El beneficiario del seguro de dichas unidades es el banco, obvio debido a que es de su propiedad, por lo que en caso de pérdida total por accidente o robo, el banco recibira la indemnización directamente de la aseguradora, de ahi el banco se cobrara el monto pendiente del contrato, y si sobra algo se lo regresa al cliente.
Mi duda es ¿que tratamiento le dará el cliente fiscalmente? es decir: deducira el MOI pendiente de deducir y listo o tendrá algún tratamiento especial.
Saludos y gracias por el comentario...