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26/Nov/07 10:20
MULTA POR NO "MOSTRAR LOS LIBROS"

SALUDOS COLEGAS

EN DIAS PASADOS REALIZARON UNA VISITA DOMICILIARA POR PARTE DE LA SECRETARIA DE FINANZAS DEL ESTADO (GUERRERO) A LA EMPRESA,LO CUAL ESTABAN PIDIENDO LOS LIBROS Y REPORTES AUXILIARES. HAGO MENCION QUE LA CONTABILIDAD SE LLEVA EN SISTEMA DE COMPUTO. LOS AUDITORES PEDIAN IMPRESO EN EL MOMENTO LO QUE PEDIAN,LE S DIJE QUE NO LO TENIA PERO QUE ESTABA EN EL SISTEMA Y DE HAY SE PUEDE IMPRIMIR.

DERIVADO DE ELLO ME IMPUSIERON UNA MULTA DE $11,000.00 PESOS ARGUMENTADO EL ART. 84.

¿ CUAL ES SU OPINION AL RESPECTO COLEGAS?

¿PROCEDE LA MULTA?

DE ANTEMANO MI AGRADECIMIENTO?
 
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alexos
Cabo

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26/Nov/07 16:28

espero sea EXACTAMENTE COMO LO PLANTEAS, no procede que los auditores te hayan exigido AL MOMENTO los libros, normalmente cuando INICIAN una revision te dan ciertos dias para cumplir, observa la notificacion , ahi virnr rl tirmpo

saludos
 
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lobozac
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26/Nov/07 16:52
Re: MULTA POR NO "MOSTRAR LOS LIBROS"

lobozac; es exactamente como sucedio,ahora que puedo realizar al respecto que tendria que presentar para cancelar la multa.

saludos y gracias por tu comentario.
 
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alexos
Cabo

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26/Nov/07 17:11
Re: MULTA POR NO "MOSTRAR LOS LIBROS"

Pues entenderia por mi parte que no se puede negar la entrega de la documentacion, en especial cuando llega una auditoria, si interpusieron la multa, es por que asi lo entendio la autoridad.

Ahora ellos mismos seria los que pudieran retirarla, si se llega a un acuerdo, pero por otro lado, las multas son por lo que buscan ellos imponer, pues una parte de esas multas serian sus aguinaldos y "utilidades" pues en gobiernos dizque no hay utilidades pero asi es como se las reparterían.

Por eso que cuando entra multa es muy dificil tumbarla sin justificacion apropiada.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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26/Nov/07 17:26
Re: MULTA POR NO "MOSTRAR LOS LIBROS"

PLAZOS:

CFF
Artículo 53.- En el caso de que con motivo de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales soliciten éstos, informes o documentos del contribuyente responsable solidario o tercero, se
estará a lo siguiente:

I. Se tendrán los siguientes plazos para su presentación:

a) Los libros y registros que formen parte de su contabilidad, solicitados en el curso de una visita, deberán presentarse de inmediato, así como los diagramas y el diseño del sistema de registro electrónico, en su caso.

b) Seis días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva, cuando los documentos sean de los que deba tener en su poder el contribuyente y se los soliciten durante el desarrollo de una visita.

c) Quince días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva, en los demás casos.
Los plazos a que se refiere este inciso, se podrán ampliar por las autoridades fiscales por diez días más, cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de difícil obtención.

II. (Se deroga).
 
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lcruizuscanga
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26/Nov/07 18:10

quizas la multa sea por no haber mostrado el libro de actas, porque si tu contabilidad esta es eqpo de computo de ahi se puede mostrar a la autoridad los libros mayor y diario, yo vivi un acto asi y tan solo fue multa por no mostrar en ese momento el libro de actas y acuerdo por los demas los obtuvimos en ese momento del sistema
 
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beto67
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26/Nov/07 18:35
Re: MULTA POR NO "MOSTRAR LOS LIBROS"

EN EL ARTICULO 53 DE CFF INCISO a)

"LOS LIBROS Y REGISTROS QUE FORMEN PARTE DE SU CONATBILIDAD, SOLICITADOS EN EL CUESO DE UNA VISITA [size=18:90455b1dd6]DEBERAN PRESENTARSE DE INMEDIATO, [/size:90455b1dd6]ASI COMO LOS DIAGRAMAS Y EL DISEÑO DEL SISTEMA DE REGISTRO ELECTRONIC, EN SU CAso
[u]

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gtzwelsh
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26/Nov/07 19:35
Re: MULTA POR NO "MOSTRAR LOS LIBROS"

No era el libro de actas,lo que pedian eran reportes auxialiares de la contabilidad,el unico "pecado" es que no estaban impresos en papel,la contabilidad esta al dia.
Se les hizo saber que solo era cuestion de imprimir. Pero.....Ya saben la historia final. MULTA.
 
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alexos
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26/Nov/07 23:13
Re: MULTA POR NO "MOSTRAR LOS LIBROS"

Hola:

Es obvio que cuando se lleva el registro contable a traves de medios electronicos la informacion se tiene y se mantiene en el disco duro del sistema, y es al cierre del ejercicio cuando se imprimen los libros.

Cuando se inicia una visita domiciliaria, el personal de auditoria, normalmente solicita se les imprima las balanzasa de comprobación asi como algunos auxiliares , y, a traves de la revisión se solicitan mas auxiliares a falta de los libros.

Es ilogico suponer que dia a dia imprimiras los libros de contabilidad por lo que resulta sencillo hechar abajo esta multa. Esto resulta una arbitrarieda por parte del personal de secretaria de finanzas. Yo te sugiero te asesores con algun abogado fiscalista a fin de que defiendas este y otros puntos que seguramente te saldran ya que es obvio que quienes te estan revisando tratan de llevarte a una posicion en la cual tratarán de sacar provecho personal. ¡¡¿Agüas!!
 
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Emprendedorfiscal
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27/Nov/07 9:57
Re: MULTA POR NO "MOSTRAR LOS LIBROS"

[quote:eae3387fcf="alexos"]SALUDOS COLEGAS

EN DIAS PASADOS REALIZARON UNA VISITA DOMICILIARA POR PARTE DE LA SECRETARIA DE FINANZAS DEL ESTADO (GUERRERO) A LA EMPRESA,LO CUAL ESTABAN PIDIENDO LOS LIBROS Y REPORTES AUXILIARES. HAGO MENCION QUE LA CONTABILIDAD SE LLEVA EN SISTEMA DE COMPUTO. LOS AUDITORES PEDIAN IMPRESO EN EL MOMENTO LO QUE PEDIAN,LE S DIJE QUE NO LO TENIA PERO QUE ESTABA EN EL SISTEMA Y DE HAY SE PUEDE IMPRIMIR.

DERIVADO DE ELLO ME IMPUSIERON UNA MULTA DE $11,000.00 PESOS ARGUMENTADO EL ART. 84.

¿ CUAL ES SU OPINION AL RESPECTO COLEGAS?

¿PROCEDE LA MULTA?

DE ANTEMANO MI AGRADECIMIENTO?[/quote:eae3387fcf]

La obligación de proporcionar documentación cuando la soliciten los visitadores debe ser de inmediato por así establecerlo la ley, esta permite el inicio de la visita con terceros, sin que imponga alguna sanción a las empresas por no encontrarse el representante legal, por lo que el hecho de no atender el citatorio no obstaculiza la labor de los auditores visitadores;

Que la aplicación de sanciones ipso facto constituye un exceso que no es el objeto tutelado por el inciso a) del artículo 53 del Código Fiscal de la Federación, porque dicho artículo en sus diversos incisos otorga plazos para proporcionar documentación e información, y si el mencionado inciso a) señala que los libros y registros solicitados en el curso de una visita deben presentarse de inmediato, ello debe entenderse sin dejar de considerar aspectos de plazo razonable dependiendo de las situaciones que se presenten, pues la interpretación justa y adecuada del referido inciso y artículo en cuanto a la expresión "de inmediato", debe corresponder a un plazo razonable en la medida en que se esté en condiciones para poder cumplir con la petición de los visitadores de proporcionar la documentación, y lo que la ley debe sancionar es que con el ánimo de entorpecer en alguna forma la labor de los visitadores en una revisión fiscal, no se les dé una información que requieran para el desarrollo de la visita.

Por lo que, la multa desde mi punto de vista es del todo procedente de acuerdo a las circunstancias que señalas en tu planteamiento.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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