22/Nov/07 19:00
Re: IETU CAPITULO II FACULTADES DE LAS AUTORIDADES
Hola ADRIANAMINE:
ADRIANAMINE escribio:[/b:78e3bab56d]
ART.
19 [/color:78e3bab56d]Queridos Foristas. Alguien me prodría apoyar para entender este artículo. [color=green:78e3bab56d](YES)[/color:78e3bab56d]
No entiendo quienes son sujetos. [color=green:78e3bab56d](Todos los del Art 1 LIETU)[/color:78e3bab56d]
Es a todos los sujetos al pago de IETU? [color=green:78e3bab56d]YES[/color:78e3bab56d]
Los sujetos (personas a las cuáles les imputaría la gravación del IETU) y estos se encuentran enlistados en el art. 1 LIETU.
Los señalados con azul e índigo, que se indican mas abajo, serían los SUJETOS, por mi parte visualizo, sólo a dos tipos de personas.
Aunque debió haber habido cuando menos un tarado, que no empleó la letra [color=red:78e3bab56d][b:78e3bab56d]o (disyunción)[/color:78e3bab56d][/b:78e3bab56d] y prefirió aplicar la letra [color=red:78e3bab56d]y (conjunción) [/color:78e3bab56d][/b]. Esta medio raro encontrar alguna persona fisica y moral, a la vez. [color=green:78e3bab56d](1)[/color:78e3bab56d]
--------------------------------------------------------------------------------
Artículo 1. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, [b:78e3bab56d][color=blue:78e3bab56d]las personas físicas[/color:78e3bab56d] [u:78e3bab56d][color=red:78e3bab56d]y[/color:78e3bab56d][/u:78e3bab56d] [color=blue:78e3bab56d]las morales residentes en territorio nacional[/color:78e3bab56d][/b:78e3bab56d], así como [color=indigo:78e3bab56d][b:78e3bab56d]los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país[/b:78e3bab56d][/color:78e3bab56d], por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:
I. Enajenación de bienes.
II. Prestación de servicios independientes.
III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país están obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento, derivados de las mencionadas actividades.
El impuesto empresarial a tasa única se calcula aplicando la tasa del 17.5% a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se refiere este artículo,
las deducciones autorizadas en esta Ley.
Artículo 19. Cuando se determinen en forma presuntiva los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única en los términos de esta Ley, a los mismos se les disminuirán las deducciones que, en su caso, se comprueben y al resultado se le aplicará la tasa a que se refiere el artículo 1 de esta Ley.
[color=green:78e3bab56d](2) [/color:78e3bab56d][color=indigo:78e3bab56d]Los contribuyentes [size=18:78e3bab56d]podrán optar [/size:78e3bab56d]por que las autoridades fiscales en lugar de aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior, apliquen el coeficiente de 54% a los ingresos determinados presuntivamente y al resultado se le aplique la tasa a que se refiere el artículo 1 de esta Ley[/color:78e3bab56d].
[color=green:78e3bab56d](2) Lo de este articulo 19, indicaria que en lugar de aplicar flujo de efectivo, estipulados en los demas articulos de la ley, se determine un calculo express a todos tus ingresos, tal como lo determinarian de manera presuntiva la autoridad, para cuando lleguen a revisar a los contribuyentes presuntamente evasores y que les determinaron esos ingresos presuntivos.[/color:78e3bab56d]
[color=green:78e3bab56d]
Es decir, si algun sujeto (empresa) es ganador y gran pagador de ISR, y el IETU sería menor, convendría determinarse el IETU bajo el parametro señalado por el art 19 ¿No lo creen?, ya que efectivamente se pagaría el impuesto mayor (ISR). No importaria su manera de determinarse.
Aunque se cause ambos impuestos, pues en una parte del ISR se pagaria con acreditamiento del IETU. De esa manera si todos los ingresos fueron considerados de manera acertada, la autoridad ya no llegaria a revisar el IETU, solo por el ISR se limitaria su revisión. Claro hablando que el resto de las obligaciones estuviesen bien determinados.
Pero la opcion, no solo seria para los que les saliera mayor el ISR que el IETU, es una opcion de calculo distinta, manifestada que el resto de los estatutos de la LIETU. En otras palabras la LIETU, tiene dos mecanicas de determinacion del impuesto en cuestión.
[/color:78e3bab56d]
[b:78e3bab56d][color=darkred:78e3bab56d]¿A cual de las dos dudas te refererias a la 1 ó la 2? Pienso que a la 2, ¿verdad?[/color:78e3bab56d]
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?