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21/Nov/07 20:51
IETU CAPITULO II FACULTADES DE LAS AUTORIDADES

ART. 19 Queridos Foristas. Alguien me prodría apoyar para entender este artículo.

No entiendo quienes son sujetos.
Es a todos los sujetos al pago de IETU?
 
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ADRIANAMINE
Cabo

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22/Nov/07 10:44
Re: IETU CAPITULO II FACULTADES DE LAS AUTORIDADES

[quote="ADRIANAMINE"]ART. 19 Queridos Foristas. Alguien me prodría apoyar para entender este artículo.

No entiendo quienes son sujetos.
[color=red:69f755cafd]Es a todos los sujetos al pago de IETU?[/[/color:69f755cafd]quote]

ASI ES, ES APLICABLE A TODOS LOS CONTRIBUYENTES DE LA LEY DEL IETU.
 
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CHAVALON
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22/Nov/07 19:00
Re: IETU CAPITULO II FACULTADES DE LAS AUTORIDADES

Hola ADRIANAMINE:


ADRIANAMINE escribio:[/b:78e3bab56d]
ART. 19 [/color:78e3bab56d]Queridos Foristas. Alguien me prodría apoyar para entender este artículo. [color=green:78e3bab56d](YES)[/color:78e3bab56d]

No entiendo quienes son sujetos. [color=green:78e3bab56d](Todos los del Art 1 LIETU)[/color:78e3bab56d]
Es a todos los sujetos al pago de IETU? [color=green:78e3bab56d]YES[/color:78e3bab56d]


Los sujetos
(personas a las cuáles les imputaría la gravación del IETU) y estos se encuentran enlistados en el art. 1 LIETU.

Los señalados con azul e índigo, que se indican mas abajo, serían los SUJETOS, por mi parte visualizo, sólo a dos tipos de personas.

Aunque debió haber habido cuando menos un tarado, que no empleó la letra [color=red:78e3bab56d][b:78e3bab56d]o (disyunción)[/color:78e3bab56d][/b:78e3bab56d] y prefirió aplicar la letra [color=red:78e3bab56d]y (conjunción) [/color:78e3bab56d][/b]. Esta medio raro encontrar alguna persona fisica y moral, a la vez. [color=green:78e3bab56d](1)[/color:78e3bab56d]

--------------------------------------------------------------------------------
Artículo 1. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, [b:78e3bab56d][color=blue:78e3bab56d]las personas físicas[/color:78e3bab56d] [u:78e3bab56d][color=red:78e3bab56d]y[/color:78e3bab56d][/u:78e3bab56d] [color=blue:78e3bab56d]las morales residentes en territorio nacional[/color:78e3bab56d][/b:78e3bab56d], así como [color=indigo:78e3bab56d][b:78e3bab56d]los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país[/b:78e3bab56d][/color:78e3bab56d], por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:
I. Enajenación de bienes.
II. Prestación de servicios independientes.
III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país están obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento, derivados de las mencionadas actividades.
El impuesto empresarial a tasa única se calcula aplicando la tasa del 17.5% a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se refiere este artículo,
las deducciones autorizadas en esta Ley.

Artículo 19. Cuando se determinen en forma presuntiva los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única en los términos de esta Ley, a los mismos se les disminuirán las deducciones que, en su caso, se comprueben y al resultado se le aplicará la tasa a que se refiere el artículo 1 de esta Ley.
[color=green:78e3bab56d](2) [/color:78e3bab56d][color=indigo:78e3bab56d]Los contribuyentes [size=18:78e3bab56d]podrán optar [/size:78e3bab56d]por que las autoridades fiscales en lugar de aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior, apliquen el coeficiente de 54% a los ingresos determinados presuntivamente y al resultado se le aplique la tasa a que se refiere el artículo 1 de esta Ley[/color:78e3bab56d].

[color=green:78e3bab56d](2) Lo de este articulo 19, indicaria que en lugar de aplicar flujo de efectivo, estipulados en los demas articulos de la ley, se determine un calculo express a todos tus ingresos, tal como lo determinarian de manera presuntiva la autoridad, para cuando lleguen a revisar a los contribuyentes presuntamente evasores y que les determinaron esos ingresos presuntivos.[/color:78e3bab56d]
[color=green:78e3bab56d]
Es decir, si algun sujeto (empresa) es ganador y gran pagador de ISR, y el IETU sería menor, convendría determinarse el IETU bajo el parametro señalado por el art 19 ¿No lo creen?, ya que efectivamente se pagaría el impuesto mayor (ISR). No importaria su manera de determinarse.

Aunque se cause ambos impuestos, pues en una parte del ISR se pagaria con acreditamiento del IETU. De esa manera si todos los ingresos fueron considerados de manera acertada, la autoridad ya no llegaria a revisar el IETU, solo por el ISR se limitaria su revisión. Claro hablando que el resto de las obligaciones estuviesen bien determinados.

Pero la opcion, no solo seria para los que les saliera mayor el ISR que el IETU, es una opcion de calculo distinta, manifestada que el resto de los estatutos de la LIETU. En otras palabras la LIETU, tiene dos mecanicas de determinacion del impuesto en cuestión.
[/color:78e3bab56d]

[b:78e3bab56d][color=darkred:78e3bab56d]¿A cual de las dos dudas te refererias a la 1 ó la 2? Pienso que a la 2, ¿verdad?[/color:78e3bab56d]
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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22/Nov/07 19:04

IETU segun art 19 LIETU

Ingresos---$ 1,000,000
Factor------------- 54%
Base------- 540,000
Tasa------- 16.5%
IETU------- $ 89,100

IETU demas articulos 59,000 (de la LIETU)

ISR causado $ 145,000
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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21/Oct/08 20:17
Re: IETU CAPITULO II FACULTADES DE LAS AUTORIDADES

esto que comentan me gusta es decir que cualquier persona fisca po meral que no tenga contabilidad podra aplicar en forma presnta esto , como que es mucha belleza no creen, por que si la unica razon es que es faculta de la autoridad pues, no le veo problema puesto que ella no obtendra diferencia por que llegar a la misma base , pues no creo que se asi de facil cuando se deban aplicar en que caso no se considera un simulacion que sancion hay , por que no todos lo aplciamos , por que in isr hay mas datos sobre este tema , no aplica el artuculo 59 del cff , por favor hay mas tema al respecto .
 
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TAVEL
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22/Oct/08 09:23
Re: IETU CAPITULO II FACULTADES DE LAS AUTORIDADES

Re: IETU CAPITULO II FACULTADES DE LAS AUTORIDADES

esto que comentan me gusta es decir que cualquier persona fisca po meral que no tenga contabilidad podra aplicar en forma presnta esto , como que es mucha belleza no creen, por que si la unica razon es que es faculta de la autoridad pues, no le veo problema puesto que ella no obtendra diferencia por que llegar a la misma base , pues no creo que se asi de facil cuando se deban aplicar en que caso no se considera un simulacion que sancion hay , por que no todos lo aplciamos , por que in isr hay mas datos sobre este tema , no aplica el artuculo 59 del cff , por favor hay mas tema al respecto .



TAVEL
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BIENVENIDO (A).......

SI HAY MAS TEMA AL RESPECTO, .......COMPARTELO SI ?............DIGO, PARA COMENZAR A APRENDER DE TI


SALUDOS
 
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lobozac
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22/Oct/08 14:54
Re: IETU CAPITULO II FACULTADES DE LAS AUTORIDADES

Mis estimado general tiene usted razón, como que me avente como el borras, y tal vez soné petulante y juro bajo promesa de verdad señor que no fue la intención, cuando dije “por favor hay mas tema al respecto” quise decir ¿por favor hay mas tema al respecto?, ahora bien mi duda surge por el comentado articulo 19 en su segundo párrafo que cito en forma textual “Los contribuyentes podrán optar por que las autoridades fiscales en lugar de aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior, apliquen el coeficiente de 54% a los ingresos determinados presuntivamente y al resultado se le aplique la tasa a que se refiere el artículo 1 de esta Ley.” Es decir con esto crea un a facultad para el contribuyente que no existe para ISR la cual yo la quiero aplicar.
Mira en experiencia propia yo aplique en forma presuntiva el ISR en 2006 antes de que ejerciera las facultades de revisión la autoridad, y la verdad es que ahí no existe este párrafo “Los contribuyentes podrán optar” , sin embargo pues solo me sancionaron por la falta de contabilidad.
Ahora bien en este orden de ideas y como comentario para ver que opinan para poder enriquecerme.
1. Es aplicable la presuntiva sin que exista faculta de revisión toda vez que no se prevé sanción por hacerlo anticipadamente
2. No debe ser considerada como una deducción ciega por que al no mostrar registros contables aplica sanción por la falta de contabilidad
3. Es anticonstitucional toda vez que da un tratamiento de igual cuando existe diferencia, es decir debe haber un mecanismo como el del articulo 90 de LISR
4. Es factible que al otorgarle el beneficio al contribuye de optar por determinar la presunción, esto es aplicable para ISR es decir se abre la posibilidad de no tener contabilidad y determinar en forma presunta la utilidad, sin mayor pena que la de multa por la falta de la misma
 
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TAVEL
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23/Oct/08 09:51
Re: IETU CAPITULO II FACULTADES DE LAS AUTORIDADES

Muy interesante el planteamiento de TAVEL:

1. Es aplicable la presuntiva sin que exista faculta de revisión toda vez que no se prevé sanción por hacerlo anticipadamente
SI ES POSIBLE

2. No debe ser considerada como una deducción ciega por que al no mostrar registros contables aplica sanción por la falta de contabilidad
NO ES DEDUCCION CIEGA, POR LO TANTO SI HAY SANCION.
NO ESTA CONTEMPLADO EN LA LEY.

3. Es anticonstitucional toda vez que da un tratamiento de igual cuando existe diferencia, es decir debe haber un mecanismo como el del articulo 90 de LISR
ANTICONSTITUCIONAL?
YA ENTRAMOS AL LITIGIO LEGAL

4. Es factible que al otorgarle el beneficio al contribuye de optar por determinar la presunción, esto es aplicable para ISR es decir se abre la posibilidad de no tener contabilidad y determinar en forma presunta la utilidad, sin mayor pena que la de multa por la falta de la misma
VEO DIFICIL, QUE PUEDA OPTAR EL CONTRIBUYENTE, UNA FACULTAD OTORGADA A LA AUTORIDAD.
(NO ES OPCIONAL).



ESPEREMOS MAS COMENTARIOS, YA QUE ES UN TEMA MUY INTERESANTE.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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