19/Nov/07 19:49
Re: PAGOS CAMIONETA CON SUELDOS, AHORA CON INTERMEDIO
Hola:
Por medio de salarios las deducciones autorizadas no estan permitidas, pero si el contribuyente da de alta una actividad empresarial y realiza pagos para la compra de un vehiculo, pues podrian otorgarse mediante prestamos a la negociacion, para luego le sean reembolsados, de la propia negociacion.
El vehiculo seria deducido via arrendamiento financiero bajo el articulo 136 LISR. Que indica que debera aplicarse via depreciacion fiscal, pues no podria aplicase via flujo de efectivo como otros activos fijos, que se enviaria a considerarse el art 124 y 38
Para poder deducir bajo el regimen intermedio, no debe el contribuyente estar tributando en otro regimen de actividad empresarial (Repeco o General)
La deduccion aplicaria depreciaciarse a partir del ejercicio o el siguiente ejercicio, puesto que se aplicaria
El regimen intermedio finalmente se encuentra regulado bajo los estatutos determinados en los articulos del 134 al 136 LISR
Es muy impotante mantener vigilados las operaciones de otorgamientos de prestamos / pagos de prestamos, anticipos de dividendos o pagos de dividendos, aportaciones o retiros de aumentos para futuros aumentos de capital social, incrementos o disminuciones de capital social, pues cuaquier movimientos de efectivo entre negociaciones y accionistas o dueños, e incluso en ciertas ocasiones deberan ser informadas a la SHCP bajo ciertas normas que ser regiran para el 2008
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?