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16/Nov/07 14:00
Despensa: ISR e IETU

Qué tal, buenas tardes.

Al emitirse la LIETU, muchos pensaron: los vales los doy en efectivo (algo contradictorio por que los vales son vales y el efectivo es efectivo), para consierarlo gravado para ISR y asi entra para el crédito para IETU, y al mismo tiempo no es integrante del salario del empleado para efectos de IMSS, pero:

No tiene la característica de los vales de despensa, que sí son deducibles.


Categoría: Selección de Tesis
Fecha de Publicación: Miércoles 25 de julio, 2007




La razón es que, sin desconocer que implican un beneficio económico para el trabajador, su destino es indefinido, ya que no necesariamente se emplearán en la adquisición de los alimentos y otros bienes necesarios que aseguren una vida decorosa para el trabajador y su familia; por tanto, no se traducen en un ahorro derivado de la no utilización de parte del salario en su adquisición que produzca una mejoría en su calidad de vida.

Así lo señala jurisprudencia por contradicción de tesis de la SCJN publicada en mayo de 2007.

Registro No. 172535
Localización: Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXV, Mayo de 2007Página: 852Tesis: 2a./J. 58/2007
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa

DESPENSAS EN EFECTIVO. NO CONSTITUYEN GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EFECTOS DE SU DEDUCCIÓN EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. De los antecedentes legislativos de los artículos 31, fracción XII y 109, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente (24, fracción XII y 77, fracción VI, de la Ley abrogada), así como de las consideraciones vertidas por la Segunda Sala en la ejecutoria que dio lugar a la jurisprudencia 2a./J. 39/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 371, con el rubro: "VALES DE DESPENSA. DEBEN CONSIDERARSE COMO GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EFECTOS DE SU DEDUCCIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.", se advierte que el concepto de previsión social, tanto a la luz de la normatividad abrogada como de la vigente, es el que se estableció en la ejecutoria referida y que fue adoptado por el legislador en el artículo 8o. de la Ley vigente. Así, para establecer ese concepto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tomó en cuenta que conforme a los antecedentes legislativos del indicado artículo 24, fracción XII, lo que inspiró al legislador para adicionar las prestaciones de naturaleza análoga a las expresamente previstas como de previsión social, esto es, a las becas educacionales, servicios médicos y hospitalarios, fondos de ahorro, guarderías infantiles y actividades culturales y deportivas, fueron los estímulos consagrados en favor de los obreros en los contratos colectivos de trabajo, consistentes en prestaciones en especie, tales como las "canastillas", esto es, los productos de la canasta básica; asimismo, estimó que los vales de despensa son gastos análogos a los previstos en las normas citadas porque constituyen un ahorro para el trabajador que los recibe al no tener que utilizar parte de su salario en la adquisición de los bienes de consumo de que se trata, pudiendo destinarla a satisfacer otras necesidades o fines. Por tanto, las despensas en efectivo no constituyen una prestación análoga a las enumeradas en la ley para efectos de su deducción en la determinación del impuesto sobre la renta a cargo de las personas morales, pues sin desconocer que implican un beneficio económico para el trabajador, su destino es indefinido, ya que no necesariamente se emplearán en la adquisición de los alimentos y otros bienes necesarios que aseguren una vida decorosa para el trabajador y su familia; por tanto, no se traducen en un ahorro derivado de la no utilización de parte del salario en su adquisición que produzca una mejoría en su calidad de vida.

Contradicción de tesis 213/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto, Décimo Cuarto y Décimo Quinto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 28 de marzo de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.Tesis de jurisprudencia 58/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de abril de dos mil siete.


* Tesis publicada en fiscalia con fecha anterior
 
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BR1
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16/Nov/07 14:24
Re: Despensa: ISR e IETU

Del texto porporcionado por BR1:

[color=green:d860a954de]....las despensas en efectivo no constituyen una prestación análoga a las enumeradas en la ley para efectos de su deducción en la determinación del impuesto sobre la renta a cargo de las personas morales[/color:d860a954de][/b:d860a954de], [b:d860a954de][color=indigo:d860a954de]pues sin desconocer que implican un beneficio económico para el trabajador, su destino es indefinido, ya que no necesariamente se emplearán en la adquisición de los alimentos y otros bienes necesarios que aseguren una vida decorosa para el trabajador y su familia[/color:d860a954de][/b:d860a954de]; [b:d860a954de][color=red:d860a954de]por tanto, no se traducen en un ahorro derivado de la no utilización de parte del salario en su adquisición que produzca una mejoría en su calidad de vida[/color:d860a954de][/b:d860a954de].


[color=green:d860a954de]1.- No ha cambiado en nada, los pronunciamientos de otros litigios[/color:d860a954de]

[b:d860a954de][color=indigo:d860a954de]2.- Esta es la razón preponderante[/color:d860a954de][/b:d860a954de]

[b:d860a954de][color=red:d860a954de][color=indigo]3.- Razón cantinflesca de los magistrados adicionada, pues resultaría que sí PODRIA SER UN AHORRO, más no es un hecho palpable o tangible del NO, ni del SI, es una deducción telenovelezca de los magistrados (se estan haciendo chimografos)... pero en definitiva no incide en el resultado final de la querella[/color:d860a954de]
 
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enrique9727
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16/Nov/07 16:21

Pero... si la despensa ¿? se da en efectivo, se respetan los considerando del 27 de LSS para lo de la no integración y se grava para ISR, la partida que se entregue al trabajador será deducible en renta y no integrable al IMSS...

La idea de muchos al "otorgar esta prestación" en efectivo no se hace pensando mucho en exentarla en ISR, si no tan solo en no elevar la base del IMSS, así las cosas, gravas en ISR y deduces...

Saludos.
 
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sosgtorreon
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16/Nov/07 16:58
Re: Despensa: ISR e IETU

Gracias por sus comentarios.

En si, en el grupo estamos evaluando tal esquema (pagar en efvo. la despensa), solo que me topé con esta tesis....¿significa que en caso de que la autoridad me moleste alegando que no es deducible la despensa por haberse pagado en efectivo tengo amplias posibilidades de ganar el pleito?
 
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BR1
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16/Nov/07 17:03
Re: Despensa: ISR e IETU

La jurisprudencia asi lo establece....seria no deducible...no soy abogado pero si ya existe este antecedente, sobre este mismo se basara la autoridad para fijar su postura de la no deducibilidad de la despensa pagada en efectivo.
 
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lcruizuscanga
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16/Nov/07 17:41
Re: Despensa: ISR e IETU

Si la despensa en efectivo la quieres considerar previsión social entonces :D seria no deducible, este es el fin de la tesis.
Si se maneja como menciona SOS no hay problema :)

Saludos :P
 
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juancarm
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16/Nov/07 18:14
Re: Despensa: ISR e IETU

Coincido con sosgtorreon y juancarm:


sosgtorreón escribió:

Pero... si la despensa ¿? se da en efectivo, se respetan los considerando del 27 de LSS para lo de la no integración [color=blue:1440bcccab]y se grava para ISR[/color:1440bcccab][/b:1440bcccab], la partida que se entregue al trabajador [b:1440bcccab][color=green:1440bcccab]será deducible en renta y no integrable al IMSS[/color:1440bcccab][/b:1440bcccab]...

La idea de muchos al "otorgar esta prestación" en efectivo no se hace pensando mucho en exentarla en ISR, si no tan solo en no elevar la base del IMSS, así las cosas, gravas en ISR y deduces...

Saludos. [/quote:1440bcccab]

[quote:1440bcccab]

[b:1440bcccab]juancarm escribió:[/b:1440bcccab]

Si la despensa en efectivo la quieres considerar previsión social entonces seria no deducible, este es el fin de la tesis.
Si se maneja como menciona SOS no hay problema

Solo agregaria lo siguiente:

Esta idea ya fue explicada en otros foros, que la razon de hacerla no deducible, es que no se consideraria "despensa", por no tenerse la certeza de que se emplee esos bonos para alimentacion o productos de la canasta basica.

[color=green:1440bcccab]Y que de ser deducible se debe equipar a prevision social que debe estar sujeta a la reglas de exencion del ISR de conformidad al 109[/color:1440bcccab],[color=red:1440bcccab] pero el contribuyente no aplica esta equiparacion, sino la de ser una prestacion o peor aun la de una remuneracion, no tendria alguna exencion, por lo que debe aplicarse la retencion conforme al total de la percepcion otorgada al trabajador.[/color:1440bcccab]

[b:1440bcccab]Es decir en la querrella no puedes optar por dos conceptualizaciones, ya aplico una desde un incio[/b:1440bcccab]:

[color=red:1440bcccab]1. Prestacion[/color:1440bcccab]

[color=green:1440bcccab]2. Prevision social[/color:1440bcccab]

Por esos bonos de despensas, por eso se hace no deducibles, [color=green:1440bcccab]pero por prevision social si habria partidas AL NO PAGO CONFORME AL 109 lisr, solo habria que regularizarse para deducirlas[/color:1440bcccab]

[color=red:1440bcccab]Mientras que por prestacion laboral... la ley no marca alguna exencion o al no pago de impuestos.[/color:1440bcccab]

[color=red:1440bcccab]Por eso pierden todos tajantemente pues no hay retenciones
cubiertas, para el caso de los los equiparan como remuneraciones o prestaciones laborales[/color:1440bcccab]

[b:1440bcccab][color=green:1440bcccab]Mientras por estas partidas perderia una batalla, pero no la guerra, pues deben autocorregirse solamente.[/color:1440bcccab]

Es mi opinion, pero observando tanto casos, unos los equiparan como prestaciones, otros como prevision social.... Pero todos pierden, solo habria que analizar el cómo... que es lo importante.

Este caso fue como prevision social.... se indica como análogos a la prevision social, por eso como que casi ganaban, pero finalmente perdieron. Pero bueno; no del todo, al parecer aprendieron algo.
 
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enrique9727
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16/Nov/07 19:33
Re: Despensa: ISR e IETU

Haciendo un resumen de lo aportado, solo faltaría concluir que si el dar la despensa en efectivo rompe con la naturaleza de previsión social por lo tanto no seria deducible para ISR, solo si se insitiese en considerarla como tal y otorgarla en forma excenta para el trabajador.

Si el trabajador recibe una prestación con cualquier nombre que se le designe esta recibe el tratamiento del artículo 110 salarios, y uno de los requisitos de la deducibilidad de los salarios es que se realicen las retenciones por el impuesto causado por quien las recibe. Por lo tanto no habria elementos de rechazar la deducibilidad de la despensa pagada en efectivo si no la llamos previsión social y por ende no la consideramos excenta.


Un problema que se ha presentado con el IMSS, al menos en las subdelegaciones de por aca es que tienden a confundir y extralimitar sus revisiones, solicitando en el caso de encontrar este tipo de prestaciones que se exhiba el plan de previsión social. Llegando en muchos casos hasta solicitar plan de previsión social para tiempo extra... de allí muchas veces la confusión.

Ojo el 27 de la ley del seguro social no especifica que las prestaciones no integrables deban estar en un plan de previsión social, puesto que muchas de ellas no tienen esa caracteristica vg puntualidad y asistencia


[color=darkred:d5f972ace9][/color:d5f972ace9]
 
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GPOCAJEME
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17/Nov/07 10:20
Re: Despensa: ISR e IETU

Muchas gracias... no habia razonado la tesis correctamente... me queda claro el ¨como¨ debe realizarse o mejor dicho tratarse la despensa en efvo.

De nuevo gracias y hasta luego!!!
 
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BR1
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17/Nov/07 12:42

Hola GPOCAJEME:

Con respecto a que el IMSS se extralimitaria por solicitar el plan de prevision social o algun documento donde se indique las prestaciones laborales, a mi juicio no seria extralimitacion.

Por que este tipo de documentos marcarian una indispensabilidad y de que no solo fueron inventadas en el aire, darian mayor seguridad juridica.

Lo mismo sucede con los honorarios, ademas de los recibos, existeria un contrato.

Lo mismo pasaria con las nominas, debería existir un contrato.

Por eso en ocasiones cuando la indispensabilidad no es demostrada, aun teniendose documentacion comprobatoria, le haria falta la documentacion comprobatoria primaria y primordial.

Tendemos a pensar que siempre estamos bien y no deben molestarnos sin justificacion, pero entonces como procederia a realizar actos de verificacion cualquier autoridad.

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Si los bonos de despensa seria equiparados como prestaciones laborales, no tendria partidas exentas, para poderlas deducir el patron debe cubrir la totalidad de las retenciones de ISR que le corresponderian. Es decir la autocorreccion seria de manera total. Mientras como prevision social, solo por los excedentes a las limitantes de exenciones.
 
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enrique9727
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