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13/Nov/07 16:42
DEPRECIACION CONTABLE

Resulta que en la empresa, que es pequeña, y no se audita, al contador se le "olvidó" registrar las depreciaciones desde hace 5 años.... mi duda es si las registro y me las llevo todas al gasto deducible, ya se que la ley dice que si no lo hago en su año pierdo el derecho..... me gustaría saber que opinan o que proponen, gracias
 
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FDIAZS
Sargento Segundo

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13/Nov/07 16:44
Re: DEPRECIACION CONTABLE

tienes que considerar el monto de las depreciaciones, porque si es considerable valdria la pena presentar declaraciones complementarias de las anuales...pero a su vez estarias reiniciando el computo de los 5 años que tiene la autoridad para revisiones....cuestion de ver si les conviene o no....
 
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lcruizuscanga
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13/Nov/07 16:56
Re: DEPRECIACION CONTABLE

Estoy de acuerdo con el otro comentario que te hicieron, la decisión debe de ser tomada en base al monto del que se trate y también tomando en cuenta el estado de la empresa en los ejercicios anteriores pues al activar nuevamente el plazo de los 5 años podría caer alguna revisión, es cuestión de ponerlo en la balanza.
 
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QUIROGA
Soldado

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13/Nov/07 16:56
Re: DEPRECIACION CONTABLE

todas las depreciaciones contables, cargas a resultados, serían NO deducibles, por el importe que sea.

Solamente la depreciacion fiscal del ejericicio sería la unica deducible

Así que independientemente de lo que se decida, si ajustar en el ejercicio, seria no deducible o si ajustas resultados de ejercicios anteriores, tambien no deducibles.

Si no se deducieron en su oportunidad, seria mejor dejarlo asi, a menos que sean significativos los saldos a favor que resulten de impuestos complementarios que se realicen, con el perjuicio de que se reiniciarian las fechas de caducidad por todos los ejercicios rectificados.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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13/Nov/07 16:59

Checate como realizo las depreciaciones por el ejercicio de cada declaracion, posiblemente si realizo depreciaciones fiscales en sus oportunidades, pero para efectos contables no reflejo las correspondientes.

En cuyo caso solo ajustarias la depreciacion acumulada, realizandose los cargos a resultados y toda la partidas consideradose a GASTOS NO DEDUCIBLES.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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13/Nov/07 18:47

[quote:b8e9a5fbae="enrique9727"]Checate como realizo las depreciaciones por el ejercicio de cada declaracion, posiblemente si realizo depreciaciones fiscales en sus oportunidades, pero para efectos contables no reflejo las correspondientes.

En cuyo caso solo ajustarias la depreciacion acumulada, realizandose los cargos a resultados y toda la partidas consideradose a GASTOS NO DEDUCIBLES.[/quote:b8e9a5fbae]

NO EXISTE UNA CUENTA CONTABLE DE NO DEDUCIBLES, ESTA CUENTA, LA DE GASTOS NO DEDUCIBLES ES FISCAL, LAS DEPRECIACIONES SE CARGARIAN EN LA CUENTA DE GASTOS DE DEPRECIACIONES., Y DE SER EL CASO, MANDARIA A CUENTAS DE ORDEN LAS DEPRECIACIONES QUE NO SON DEDUCIBLES FISCALMENTE

SE UTILIZA LA CUENTA DE GASTOS NO DEDUCIBLES, POR CONVENIENCIA FISCAL, PARA FACILITARNOS EL TRABAJO AL MOMENTO DE ELABORAR LOS CALCULOS FISCALES
 
saludos cp jose a mendoza p
 
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jamp
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13/Nov/07 20:15
Re: DEPRECIACION CONTABLE

FINAZS buenas tardes para el caso debes valorar como dicen los foristas el beneficio que obtendrias de aplicar la depreciacion y para el caso de caducidad de las facultades revisa la parte final de la fr. I del art 67

Artículo 67.- Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que:

I. Se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo. Tratándose de contribuciones con cálculo mensual definitivo, el plazo se computará a partir de la fecha en que debió haberse presentado la información que sobre estos impuestos se solicite en la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. En estos casos las facultades se extinguirán por años de calendario completos, incluyendo aquellas facultades relacionadas con la exigibilidad de obligaciones distintas de la de presentar la declaración del ejercicio. No obstante lo anterior, cuando se presenten declaraciones complementarias el plazo empezará a computarse a partir del día siguiente a aquél en que se presentan, por lo que hace a los conceptos modificados en relación a la última declaración de esa misma contribución en el ejercicio.

si haces complementaria solo se corre el plazo de caducidad por los conceptos modificados, para el caso podrian revisar si los activos fijos son deducibles y que esten pagados con cheque etc. pero no los otros conceptos esos su plazo no se interrumpe.

espero te sirva el comentario


saludos.
 
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ANROSO
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