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12/Nov/07 10:42
anticipo de compras

El articulo 29 de la LIS en su fraccion XI segundo parrafo establece que solo los anticipos a gastos seran deducibles, un contribuyente persona fisica con actividad empresarial recibio un anticipo de clientes , por productos que todavia se va a fabricar, y necesitamos enviarle a la fabrica el mismo importe. Sin embargo para efectos fiscales el anticipo a clientes lo vamos a acumular, el problema es con el anticipo a compras, que de acuerdo al articulo antes mencionado no lo podria deducir ya que solo dice gastos que opinion tienen al respecto, en caso de que lo deduzcamos, pues hemos anlaizado que lo queremos deducir y defender en tribunales . pero antes agradecria sus opiniones al respecto.
 
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jrfiscal
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12/Nov/07 11:27
Re: anticipo de compras

¿Por fin es anticipo de compra o anticipo de gasto? Decídete.

[color=red:9690a9f7d8]Si se trata de un proveedor, debe proceder como un anticipo de compra, el cual NO SERÍA DEDUCIBLE, a menos que ya haya sido vendido el bien antes del término del ejercicio, sin necesidad de recibir los bienes. Pues se deducería vía costo de lo vendido fiscal. Además deberá contarse con la documentación comprobatoria adecuada. Art 29 Fracc II[/color:9690a9f7d8][/b:9690a9f7d8]

[b:9690a9f7d8][color=green:9690a9f7d8]Y si se trata un anticipo a algún gasto, entonces no se trata de una compra, sería un gasto de operación, perfectamente deducible, si se cuenta con la documentación comprobatoria correspondiente y se encuadraría en la fundamentacion del art 29 LISR Fracc III.[/color:9690a9f7d8][/b:9690a9f7d8]

[b:9690a9f7d8][color=indigo:9690a9f7d8]Lo que tu intentas leer, pero no hiciste apropiadamente. Sería otra cosa que no tiene nada que ver con la fracc III. Esta fuera de la fracc XI, pero correspondería a la fracc III y no a la XI. Fíjate bien.[/color:9690a9f7d8][/b:9690a9f7d8]


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Art 29 LISR....

[b:9690a9f7d8][color=red:9690a9f7d8]II. El costo de lo vendido.[/color:9690a9f7d8][/b:9690a9f7d8]

[b:9690a9f7d8][color=green:9690a9f7d8]III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.[/color:9690a9f7d8][/b:9690a9f7d8]

.....

[b:9690a9f7d8][color=indigo:9690a9f7d8]XI. Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así
como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros,
cuando los distribuyan en los términos de la fracción II del artículo 110 de esta Ley.[/color:9690a9f7d8][/b:9690a9f7d8]

[b:9690a9f7d8][color=green:9690a9f7d8]Cuando por los gastos a que se refiere la fracción III de este artículo, los contribuyentes hubieran
pagado algún anticipo, éste será deducible siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el
artículo 31, fracción XIX de esta Ley.[/color:9690a9f7d8]
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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14/Nov/07 19:46
Re: anticipo de compras

Gracias por tu comentario, no supe plantear la pregunta , la cual hago de nuevo , por los anticipos a compras , tiene mi provevedor obligacion de darme comprobante con iva desglosado, y seria factible deducir el anticipo y acreditar el iva .

gracias anticipademanet por sus comentarios
 
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jrfiscal
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15/Nov/07 11:05

El proveedor, SI tiene obligacion de expedir la factura por el anticipo.

Y tambien puedes acreditar el IVA.

En cuanto a la deduccion: NO se puede deducir un anticipo.
 
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vabdo
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15/Nov/07 11:22
Re: anticipo de compras

Hola jrfiscal:

Veásmolo desde dos puntos de vista, de las dos leyes, ISR e IVA:

Para ISR no habría problema alguno, cuando se obtenga la factura, siempre que se expida cuando menos el ultimo dia del ejercicio en donde se procederia deducir esos anticipos y que cuando menos ampare a todos los anticipos. Pero en ese caso sería una compra, la cual se debe crear su provision y luego cancelar los anticipos contra cuenta por cobrar.

En este caso la compra, no seria deducible, pero si esos articulos comprados ya fueron vendidos, entrarian como deduccion en el costo de lo vendido fiscal como una deduccion. De no haber sido asi, pues se mantendrian en el inventario valuados, sin deducirse en el ejercicio, esperando hacerse su deduccion hasta el momento en que procedan ser vendidas esas mercancias.

Con respecto al IVA... si no se consigue crearse la provision, no podria acreditarte el IVA, aún y cuando hayas realizado el pago con esos anticipos y aunque la ley marca que sería flujo de efectivo, tambien debe darse la comprobacion, ambos requisitos son intrinsecos y nos serian disyuntivos.

Asi que si por pago por anticipo de proveedores, tambien debe contarse con el traslado del iva, una vez trasladado es decir facturado, proceda el pago, y luego poder acreditarse el IVA correspondiente al anticipo.

Espero haberme dado a entender
 
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enrique9727
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15/Nov/07 11:42
Re: anticipo de compras

Lee el art 5 LIVA, los requisitos para el acreditamiento, los requisitos TODOS deben cumplirse si le fuesen aplicables, si alguno no se cumple, NO SE PODRIA ACREDITAR, NI por comprobacion, ni por pagos.

El texto de la ley indica

[color=red:26b15cd007]Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes
requisitos:[/color:26b15cd007]

Es decir TODOS, no algunos... no debe indicarse como pleonasmo agregandose la palabra TODOS...
 
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enrique9727
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