Foros


Inicio » Seguridad Social

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
09/Nov/07 9:33
DESCUENTO CREDITO INFONAVIT CON AUSENTISMOS

Hola buenos días colegas

Me gustaría si me pudieran orientar respecto a como se debe descontar la amortización de su crédito infonavit a un trabajador, si de los 6 dias laborables de la semana tuvo 2 ausentismos, le descuento los 6 dias completos o solo los que efectivamente se presento a laborar

Gracias de antemano por su tiempo
 

 
Perfil

ALEXA24
Sargento Primero

Mensajes: 102
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Nov/07 10:44
Re: DESCUENTO CREDITO INFONAVIT CON AUSENTISMOS

Habria varias maneras de matar pulgas.... en tu caso:

1.- Buscar la respuesta en las leyes de la materia.
2.- Ratificarlo con el SUA, autodeterminandose las aportaciones sin capturar y luego capturando las faltas por ausentismos. Considera que para el IMSS solo se aceptarian hasta 7 dias. Analiza tus conocimientos con lo mostrado en el software y realiza las reconsideranciones para recapitular preguntas.

Si leyendo no se aprende, tal vez haciendo se fortalezcan mejor lo aprendido.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Nov/07 12:34
Re: DESCUENTO CREDITO INFONAVIT CON AUSENTISMOS

Hola ALEXA24

[u:415999046a]Solo tienes que pagar por los días que tenga laborado.[/u:415999046a]


REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN, PAGO DE APORTACIONES Y ENTERO DE
DESCUENTOS AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA
PARA LOS TRABAJADORES


El ARTICULO 33. Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios,
pero subsista la relación laboral, las aportaciones se determinarán conforme a las reglas siguientes:

I. Si las ausencias son por periodos menores de quince días,
consecutivos o interrumpidos,éstas se [u:415999046a]descontarán para el cálculo de los
días laborados [/u:415999046a]en el mes de que se trate;


II. Si las ausencias son por periodos de quince días, consecutivos o
mayores, el patrón quedará liberado del pago de aportaciones, siempre
que haya presentado oportunamente el aviso de baja del trabajador;




Saludos
 
Perfil

cholilo
Teniente

Mensajes: 243
Ingresó: Junio 05, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1