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08/Nov/07 9:30
regalias

buen dia!! una duda

persona fisica que va a recibir regalias, que comprovante expide???

yo en tiendo que no es un servicio (( honorarios ))

es por la venta de libros (( factura))

?????'

gracias
 
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uier
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08/Nov/07 12:09

Derechos de autor?

Puede expedir factura
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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08/Nov/07 16:41
Re: regalias

y tambien debe solicitar las constancia de PERCEPCIONES Y RETENCIONES, por parte de quien le paguen las regalias.

Si no como realizaria su declaracion anual.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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09/Nov/07 16:32
Re: regalias

LISR
Artículo 200. Tratándose de ingresos por regalías, por asistencia técnica o por publicidad, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando los bienes o derechos por los cuales se pagan las regalías o la asistencia técnica, se aprovechen en México, o cuando se
paguen las regalías, la asistencia técnica o la publicidad, por un residente en territorio nacional o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
El impuesto se calculará aplicando al ingreso que obtenga el contribuyente, sin deducción alguna, la tasa que en cada caso se menciona:

I. Regalías por el uso o goce temporal de carros de ferrocarril ------ 5%

II. Regalías distintas de las comprendidas en la fracción I, así como por asistencia técnica 25%

Tratándose de regalías por el uso o goce temporal de patentes o de certificados de invención o de mejora, marcas de fábrica y nombres comerciales, así como por publicidad, la tasa aplicable al ingreso
excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de esta Ley.

Cuando los contratos involucren una patente o certificado de invención o de mejora y otros conceptos relacionados a que se refiere la fracción II de este precepto, el impuesto se calculará aplicando la tasa correspondiente a la parte del pago que se haga por cada uno de los conceptos. En el caso de que no se pueda distinguir la parte proporcional de cada pago que corresponda a cada concepto, el impuesto se
calculará aplicando la tasa establecida en la fracción II de este artículo.

Para los efectos de este artículo, se entenderá que también se concede el uso o goce temporal cuando se enajenen los bienes o derechos a que se refiere el artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación. En este caso, las tasas a que se refiere este artículo se aplicarán sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna, en función del bien o derecho de que se trate.

[color=red:32f9ceb065]Para los efectos de este artículo, [i:32f9ceb065][u:32f9ceb065]implica el uso o concesión de uso de un derecho de autor[/u:32f9ceb065][/i:32f9ceb065], de una obra artística, científica o literaria, entre otros conceptos, la retransmisión de imágenes visuales, sonidos
o ambos, o bien el derecho de permitir el acceso al público a dichas imágenes o sonidos, cuando en ambos casos se transmitan por vía satélite, cable, fibra óptica u otros medios similares y que el contenido
que se retransmite se encuentre protegido por el derecho de autor.

Las personas que deban hacer pagos por los conceptos indicados en este artículo están obligadas a efectuar la retención que corresponda.[/color:32f9ceb065][/b:32f9ceb065]


TAMBIEN TIENES QUE TOMAR EN CUENTA LO ESTABLECIDO EN EL ART. 109 FRACCION XXVIII DE LISR:

XXVIII. Los que se obtengan, hasta el equivalente de veinte salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año, por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas, o bien, la reproducción en serie de
grabaciones de obras musicales de su creación, siempre que los libros, periódicos o revistas, así como los bienes en los que se contengan las grabaciones, se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos por estos conceptos y siempre que el creador de la obra expida por dichos ingresos el comprobante respectivo que contenga
la leyenda [b:32f9ceb065][color=red:32f9ceb065]“ingreso percibido en los términos de la fracción XXVIII, del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta”.[/color:32f9ceb065][/b:32f9ceb065] Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este
Título.

La exención a que se refiere esta fracción no se aplicará en cualquiera de los siguientes
casos:
a) Cuando quien perciba estos ingresos obtenga también de la persona que los paga ingresos de los señalados en el Capítulo I de este Título.
b) Cuando quien perciba estos ingresos sea socio o accionista en más del 10% del capital social de la persona moral que efectúa los pagos.
c) Cuando se trate de ingresos que deriven de ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños o modelos industriales, manuales operativos u obras de arte aplicado.
No será aplicable lo dispuesto en esta fracción cuando los ingresos se deriven de la explotación de las obras escritas o musicales de su creación en actividades empresariales distintas a la enajenación al público de sus obras, o en la prestación de servicios.

[b:32f9ceb065][color=blue:32f9ceb065]ESPERO HABERTE AYUDADO.[/color:32f9ceb065]
 
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09/Nov/07 17:26
Re: regalias

Muy completa la informacion de Chuy Ruiz.

¿Alguna duda adicional o punto de vista por comentar?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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