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Noviembre 17, 2005 Ubicación:
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06/Nov/07 12:49
Re: HOLA, BUENOS DIAS!!!
Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del[color=blue:4aa0beb3d4] 0%[/color:4aa0beb3d4][/b:4aa0beb3d4] a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
.........
II.- La prestación de servicios independientes:
.........
[b:4aa0beb3d4][color=blue:4aa0beb3d4]h).- Los de suministro de agua para uso doméstico.[/color:4aa0beb3d4][/b:4aa0beb3d4]
[b:4aa0beb3d4][color=red:4aa0beb3d4]DE LA REDACCION SE ENTIENDE QUE SI PARA USO COMERCIAL ESTARIA GRAVADA AL 15% O 10% SI ES REGION FRONTERIZA[/color:4aa0beb3d4]
**ES MI MAS HUMILDE OPINION**
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L.C. RUIZ
**Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**