01/Nov/07 13:59
jurisprudencia media interesante
Hace tiempo un fiscalista MI en un de los cursos que asisti, realizo el comentario de que en ocasiones las empresas contribuyentes del IVA, se acreditan IVA que no proceden, por ejemplo, la compra de algun articulo que se empleara para el comedor o para la oficina del negocio.
Si ese articulo no es para justificarse en aras de realizar los objetos de gravacion que marca el art 1 LIVA, no seria acreditable.
De esto se trata esto que se expone.
En entidades de gobierno, se comprende ampliamente, pero en una empresa, ¿ahora tengo que ver que telefono si es para enajenacion o que llamada lo es y cuales no, las llantas de los automoviles, o que proporcion de rodadas si y cuales no, cuales si procederian y cuales no, por cada gasto de operacion y financiero? Esta medio dificil.
[color=blue:f2de9b9469]Pero hay que tenerla presente por si algo resulta muy flagrante dentro de las operaciones de la empresa que a toda luces, se aplicable, ¿no lo creen?
Que bueno que el costo de venta, si esta bien registrado conforme a normas contables, no quedaría en tela de duda de esto.... uffff[/color:f2de9b9469]
Registro No. 173640
Localización:
Novena Epoca
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIV, Diciembre de 2006
Página: 239
Tesis: 2a. XCVI/2006
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
Rubro: VALOR AGREGADO. LAS PERSONAS MORALES OFICIALES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3o., SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, TIENEN CARÁCTER DE CONSUMIDORES FINALES CUANDO SE LES TRASLADA EL TRIBUTO CON MOTIVO DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES O SERVICIOS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE TIENEN ENCOMENDADOS.
Texto: De la exposición de motivos del decreto de reforma del referido precepto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de diciembre de 2004, vigente a partir del 1o. de enero de 2005, se advierte la voluntad del legislador de que tratándose de las personas morales oficiales, sea improcedente el acreditamiento del tributo trasladado en erogaciones por bienes o servicios que se destinan a funciones o actividades que no forman parte del gravamen de que se trata. Ello, porque el legislador, por una parte, tuvo en cuenta que por regla general los entes públicos son consumidores finales de dichos bienes o servicios, de ahí que deben soportar la incidencia económica del impuesto sin derecho a su devolución, además de que las actividades que normalmente desarrollan corresponden a sus funciones de derecho público; por tanto, están fuera del objeto del impuesto y, por otra, destacó como excepción cuando los entes públicos desarrollan ciertas actividades que caen dentro del objeto del impuesto al valor agregado por tratarse de enajenación de bienes o prestación de servicios en las que cobran un precio, debiendo consecuentemente pagar el impuesto. Lo anterior encuentra justificación en que esta clase de sujetos pasivos no forman parte de la cadena productiva del bien o servicio, debido a que los servicios que prestan no son parte de dicha cadena porque los recursos que obtienen devienen precisamente de sus funciones públicas, por las cuales no buscan lucro alguno.
Precedentes: Amparo en revisión 1528/2006. Comisión Estatal de Aguas del Estado de Querétaro. 22 de noviembre de 2006. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rolando Javier García Martínez.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?