Foros


Inicio » Seguridad Social

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
27/Oct/07 9:53
Infonavit e IMSS

Hola me pueden ayudar dandome el fundamento legal, cuando hay ausentismos e incapacidades esos dias no se enteran al IFONAVIT, siendo asi me pueden apoyar con el fundamento legal.

De igual forma el funadamento legal para el subsidio que se va a pagar segun SBC, cuando existe incapacidad
 
Perfil

cegonan6
Soldado

Mensajes: 8
Ingresó: Julio 20, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Oct/07 10:27

Hola cegonan6:

Para el IMSS léase el art 31 LSS, ahí se meciona el ausentimo que por 7 días, no se cubrirían las cuotas para el IMSS.

Pero para el INFONAVIT, no encuentro alguna fundamentación al respecto. Sin estar seguro, pienso que deba estar de alguna manera ligada, con la disposición del párrafo anterior.

Una irregularidad que encuentro cuando menos en la ley de IMSS, es que suponiéndose que el objeto de gravación de estos dos ordenamientos, serían por nóminas pagadas efectivamente, y si tuviera ausentismos mayores a 7 días, el patrón debe cubrir las cuotas de seguridad social, a excepción de que el trabajador se dió de alta con otro patrón (art 37), cuente con las incapacidades.

Entonces no se seguiría el objeto de gravación. ¿O si?

Haber, ¿quién aportaría la fundamentación con respecto al INFONAVIT y que comentarios adicionales nos comparterían?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Oct/07 10:42
Re: Infonavit e IMSS

BUENOS DIAS

[color=blue:b754de5b99]REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN, PAGO DE APORTACIONES Y ENTERO DE DESCUENTOS AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES[/color:b754de5b99][/b:b754de5b99]

ARTICULO 33. Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista la relación laboral, las aportaciones se determinarán conforme a las reglas siguientes:

[b:b754de5b99][color=red:b754de5b99]I. Si las ausencias son por periodos menores de quince días, consecutivos o interrumpidos, éstas se descontarán para el cálculo de los días laborados en el mes de que se trate;[/color:b754de5b99][/b:b754de5b99]

[b:b754de5b99][color=darkred:b754de5b99]II. Si las ausencias son por periodos de quince días, consecutivos o mayores, el patrón quedará liberado del pago de aportaciones, siempre que haya presentado oportunamente el aviso de baja del trabajador;[/color:b754de5b99][/b:b754de5b99]

[b:b754de5b99][color=red:b754de5b99]III. Si los periodos de ausencias están amparados por certificados de incapacidad expedidos o autorizados expresamente por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsiste la obligación de pago de las aportaciones porlos periodos que las mismas amparen, y[/color:b754de5b99]

IV. Cuando la relación de trabajo se suspenda con motivo de una huelga, el patrón sólo estará obligado al pago de aportaciones y, en su caso, de sus accesorios legales si se determinara el pago de salarios caídos a los
trabajadores huelguistas por allanamiento, convenio, resolución arbitral o laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, en la proporción que corresponda a dichos salarios caídos.
 
**ES MI MAS HUMILDE OPINION** ------------------------------------ L.C. RUIZ **Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**
 
Perfil

lcruizuscanga
Coronel

Mensajes: 4709
Ingresó: Marzo 16, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Oct/07 11:00
Re: Infonavit e IMSS

pues ya esta puesta en la mesa la disposición equivalente al 31 LSS pero para INFONAVIT

Que es la que se requiere para este tópico.

Gracias lcruizuscanga
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Oct/07 11:11
Re: Infonavit e IMSS

DE NADA..... :)
 
**ES MI MAS HUMILDE OPINION** ------------------------------------ L.C. RUIZ **Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**
 
Perfil

lcruizuscanga
Coronel

Mensajes: 4709
Ingresó: Marzo 16, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1