Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
26/Oct/07 14:05
contabilidad en restaurante, propinas

Hola buenas tardes, les pido de favor me orienten sobre los registros contables en un restaurante, podran sugerirme algun catalogo de cuentas? y en especifico una pregunta como hacen o manejan las propinas si estas son cobradas desde caja del mismo restaurante, si estas no tienen IVA como se facturan? y que efectos fiscales representan? por su ayuda gracias.
 
Perfil

TEMITZ
Soldado

Mensajes: 11
Ingresó: Junio 01, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Oct/07 12:12

La contabilidad y el catalogo de cuentas, es igual a cualquier, negocio comercial.

Salvo que se quiera, diferentes cuentas, para efecto de ventas y costos.

En cuanto a las propinas, lo que puedo recomendar:

1.- En caso que se anote, unicamente en la comanda. No hay problema se le entrega al mesero. y no es ingreso del restaurante

2.- En caso que se pague con Tarjeta de Credito, y/o se facture.
Se puede registrar como: OTROS INGRESOS EXENTOS. y se hace entrega al empleado.

En algunos restaurantes, no lo regitran como ingresos, sino que llevan una cuenta; Acreedores: Empleados Propinas.

Mucho depende, como esta la estructura del negocio.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
29/Oct/07 9:39
Re: contabilidad en restaurante, propinas

En cuanto al catalogo vabdo ya te indico que cualquiera puedes adaptar a tus necesidades, pero gran conflicto ocasiona el tratamiento fiscal de las propinas, pues absurdamente el artículo 346 de la LFT determina que las propinas son parte del salario de los trabajadores de hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos, cuando evidentemente no tiene esa naturaleza, a mi juicio.

En ocasiones, la propina inclusive se ve plasmada en los comprobantes expedidos por los prestadores de esta clase de servicios, lo cual ha originado confusión sobre si ese beneficio del trabajador debe incluirse en la contraprestación para efectos del IVA.

Al respecto, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, en tesis aislada con la voz [i:df2567e035]VALOR AGREGADO, EL MONTO CORRESPONDIENTE A LA PROPINA SEÑALADO EN UNA FACTURA EXPEDIDA A FAVOR DEL CLIENTE CONSUMIDOR, NO DEBE SER CONSIDERADO DENTRO DE LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO AL[/i:df2567e035], visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, septiembre de 2001, página 1377, ha indicado que para calcular el impuesto se debe tomar como base gravable la cantidad correspondiente por el pago de la contraprestación pactada, más cualquier otra suma que además se cargue al que recibe los servicios, como impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto, pero estas cantidades deben representar el precio total de la contraprestación pactada entre quien la paga y quien la recibe.

Sin embargo, la propina es una gratificación espontánea y discrecional otorgada por el cliente al personal que directamente lo atendió, como estímulo por las atenciones recibidas, y en estricto sentido no puede constituir parte del precio total de los servicios contratados; además, porque tal concepto no se traduce en ingresos para el prestador de servicios, sino para sus trabajadores, para quienes constituye parte integrante de su salario.

En este sentido, la propina no debe ser gravada con el IVA, al no constituir parte de la contraprestación recibida por el servicio proporcionado.

Si bien, no es la última palabra en la materia, y puede generar opiniones encontradas, en un tema de tanta dificultad técnica propiciada por los errores legislativos, resulta conveniente estar enterado de este criterio aislado
 
Alejandro Gamborino
 
Perfil

aruiz
Capitán Primero

Mensajes: 732
Ingresó: Julio 28, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
29/Oct/07 11:18
Re: contabilidad en restaurante, propinas

Ten cuidado, pues el IMSS considera que las propinas forman parte integral del salario.
 
Perfil

guzmanez
Cabo

Mensajes: 27
Ingresó: Julio 22, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
29/Oct/07 15:02
Re: contabilidad en restaurante, propinas

Lo que menciona guzmanez es muy factible, mas que para ISR.

Si en la contabilidad se registran las propinas, en revisiones buscarian gravarlas, por que presupondrían que el patron le otorga sobresueldos sobre la equiparacion de propinas.

Si son liquidadas en efectivo por el cliente, que ni se registre en contabilidad y menos si no se manifiesta en la factura, pues dejaria a suspicacias de fue mas o menos, que no fue asi, etc.

Por una parte, si se registran las propinas, pudiese desvirtuar lo de los sobresueldos, pero con la prerrogativa que comoquiera el IMSS, considere como sobresueldos esas partidas, ahora tendria que defenderse.

Pero si el patron entrega ahora alguna propina, ¿como se defenderia que no seria sobresueldo, si no la registra?, su prueba es el registro de la propina, con la factura y luego el reembolso al trabajador.

La propina seria no deducible para el cliente, aun facturandose, no es indispensable para los fines del negocio, ni habría IVA que trasladar.

Peor aun, si se integraran, que a mi juicio no seria asi, ¿ahora el patron tambien debe cubrir cuotas de seguridad social por partidas que no serian remuneraciones salariales?

Que se busque trasparentar el pago de salarios bien, en las nominas, no revolver propinas en ellas, por que entonces si pudiesen ser consideradas como partidas salariales.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
29/Oct/07 15:11
Re: contabilidad en restaurante, propinas

Saludos

73/2004/ISR Propinas. Constituyen un ingreso para el trabajador


Conforme a lo dispuesto por el artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo, las propinas que perciban los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos, son parte de su salario.
Por ello, las que les sean concedidas, deben ser consideradas por el empleador para efectuar el cálculo y retención del impuesto sobre la renta que, en su caso, resulte a cargo del trabajador, en los términos de los artículos 113, 114 y 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
 
Perfil

getaxt
Cabo

Mensajes: 45
Ingresó: Diciembre 20, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
29/Oct/07 16:51

Excelente punto getaxt:

Para realizar retenciones de ISR al trabajador.

Habria ahora que separar, la propina que va directamente al trabajador, de la que llega al negocio.

El trabajador no querá informar cuanto recibe de propinas y ahi como le hace para retener adecuadamente.

Por lo otro ya tendria el dato informado y de sus salarios seria descontado.

Pero para integracion al IMSS.... tendria mis dudas.

Habría preguntarle al pepesoto al respecto.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1