Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
26/Oct/07 13:56
ISN "JALISCO"

BUENAS TARDES ,COMPAÑEROS , AVER SI ALGUIEN PUEDE AYUDARNME A RESOLVER MI DUDA , SI NO QUE ME DIGA DONDE PUEDO CONSULTAR EN QUE LEY O EN DONDE.

MI DUDA ES:
-PARA EL PAGO DE ISN(2% JALISCO) QUE ES LO QUE VOY A GRAVAR REALMENTE CUALES PERCEPCIONES DE LOS EMPLEADOS DE LA NOMINA.
yo calculaba asi:
sueldo+septimo dia + bono puntualidad+ bono asistencia+ ayuda despensa*2% = AL PAGO

gracias!!!
 
LCP EDITH DOMINGUEZ
 
Perfil

edithgpe
Cabo

Mensajes: 26
Ingresó: Mayo 28, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
26/Oct/07 14:08
Re: ISN "JALISCO"

CHECATE ESTA LEY.


Ley de Hacienda del Estado de Jalisco
Título Segundo
De los Impuestos
Capítulo Quinto
Del Impuesto Sobre Nóminas
Del objeto
Artículo 39.- Son objeto de este impuesto, los pagos que en efectivo o en especie, realicen personas físicas o jurídicas en el estado de Jalisco, por concepto de remuneración al trabajo personal prestado bajo la subordinación de las mismas con carácter de patrón.
Quedan incluidas las personas físicas o jurídicas que sin estar omiciliadas en el estado de Jalisco, tengan personal subordinado dentro del estado en sucursales, bodegas, agencias y otras dependencias.
Para efecto de este impuesto se consideran remuneraciones al trabajo personal subordinado, las contraprestaciones, ordinarias o extraordinarias, que realicen los patrones en favor de sus empleados.

De los sujetos
Artículo 40.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o jurídicas obligados a efectuar los pagos a que se refiere el artículo anterior.
Serán responsables solidarios del pago de este impuesto las personas físicas o jurídicas que contraten y reciban la prestación del trabajo personal subordinado, aun cuando el pago del salario se realice por otra persona.

De la base
Artículo 41.- Es base del impuesto sobre nóminas, el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado.

De la cuota
Artículo 42.- Este impuesto se liquidará de conformidad con la tarifa que al efecto establezca la Ley de Ingresos del Estado.

Del pago
Artículo 43.- El pago de este impuesto deberá efectuarse a más tardar el día doce del mes siguiente en que se causó.
Dicho pago se hará mediante declaración en las oficinas de recaudación fiscal que corresponda, en los términos del artículo 46 fracciones IV y V de esta Ley, en las formas oficiales o ante las instituciones de crédito autorizadas por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado.
La obligación de presentar la declaración subsistirá aún cuando no se hayan efectuado erogaciones gravadas.

De las exenciones
Artículo 44.- Están exentas del pago de este impuesto:
I. Las erogaciones que se cubran por concepto de:
a) Participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas;
b) Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales, que se concedan de acuerdo con las leyes o contratos respectivos;
c) Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte;
d) Indemnizaciones por rescisión o terminación de la relación laboral, que tenga su origen en la prestación de servicios personales subordinados;
e) Pagos por gastos funerarios;
f) Gastos de viáticos efectivamente erogados por cuenta del patrón y debidamente comprobados, en los mismos términos
que para su deducibilidad requiere la Ley del Impuesto sobre la Renta;
g) Aportaciones al INFONAVIT, Fondos para el retiro constituidos con arreglo a las Leyes de la materia y cuotas al IMSS a
cargo del patrón; y
h) Remuneración al trabajo personal subordinado a favor de empleados mayores de 60 años de edad o discapacitados según su evaluación en los términos del Código de Asistencia Social; y
II. Las erogaciones que efectúen:
a) La Federación, Estado y Municipio;
b) Instituciones sin fines de lucro que realicen o promuevan asistencia social en cualquiera de sus formas y que se encuentren registradas ante las autoridades estatales competentes del ramo; y
c) Asociaciones de trabajadores y colegios de profesionistas.

De la estimación de erogaciones
Artículo 45.- La Secretaría de Finanzas podrá estimar las erogaciones en los siguientes casos:
I. Cuando no presenten sus declaraciones o no lleven los libros o registros que legalmente están obligados a llevar; y
II. Cuando, por los informes que se obtengan, se ponga de manifiesto que entre la tributación pagada y la que debió enterarse, existe discrepancia mayor a un 3%.

De las obligaciones de los contribuyentes
Artículo 46.- Son obligaciones de los contribuyentes de este impuesto, además de las establecidas en la presente Ley o en cualquier otra disposición legal, las siguientes:
I. Presentar aviso de inscripción ante la oficina de recaudación fiscal correspondiente a su domicilio fiscal, dentro del mes siguiente al día en que inicie actividades por las cuales deban efectuar los pagos objeto del impuesto;
II. Presentar ante las mismas autoridades, dentro del plazo que señala la fracción anterior, los avisos de cambio de domicilio, nombre, razón social, traslado y reanudación o suspensión de actividades;
III. Presentar los avisos, datos, documentos e informes que les soliciten las autoridades fiscales, en relación con este impuesto, dentro de los plazos y en los lugares señalados al efecto;
IV. Las sucursales, bodegas, agencias y otras dependencias de la matriz que se establezcan fuera del domicilio fiscal de ésta, deberán presentar su aviso de inscripción y pago por separado. En el caso de que dos o más establecimientos se encuentren ubicados en la misma localidad, uno deberá registrarse, para efectos de pago y los demás para efectos de
control;
V. Los contribuyentes que teniendo sus matrices fuera del estado, establezcan dentro del territorio del mismo, sucursales, bodegas, agencias, oficinas y otras dependencias, cuando se encuentren gravadas por este impuesto o cuando no lo estén, deberán registrarse para efectos de pago y control;
VI. Conservar la documentación comprobatoria del pago de las remuneraciones objeto de este impuesto; y
VII. Las personas físicas o jurídicas que reciban las prestaciones del trabajo personal subordinado y que no hagan las erogaciones objeto de este impuesto, deberán de presentar su aviso de inscripción para efectos de control, exhibiendo copia del contrato de prestación de servicio ante la oficina de recaudación fiscal que corresponda a su domicilio, y
proporcionar los datos que identifiquen a la persona que haga dichas erogaciones, así como el número de trabajadores que presten el trabajo subordinado.
 
**ES MI MAS HUMILDE OPINION** ------------------------------------ L.C. RUIZ **Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**
 
Perfil

lcruizuscanga
Coronel

Mensajes: 4709
Ingresó: Marzo 16, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
26/Oct/07 14:12

www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/

www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/gobiernos.htm

y consulta topicos similiares al tuyo por Fiscalia, el dia de ayer se dio respuesta a dos topicos como este
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
26/Oct/07 15:22
Re: ISN "JALISCO"

muchisimas GRacias compañeros !!
me sirve de mucho.... :oops:
 
LCP EDITH DOMINGUEZ
 
Perfil

edithgpe
Cabo

Mensajes: 26
Ingresó: Mayo 28, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
26/Oct/07 15:56
Re: ISN "JALISCO"

DE NADA.....
 
**ES MI MAS HUMILDE OPINION** ------------------------------------ L.C. RUIZ **Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**
 
Perfil

lcruizuscanga
Coronel

Mensajes: 4709
Ingresó: Marzo 16, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1