26/Oct/07 13:34
Re: DUDAS SOBRE EL IDE...
[color=blue:886de878fd]Hola:[/color:886de878fd]
Artículo 1 LIDE. Las personas físicas y morales, están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley respecto de todos los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, [color=indigo:886de878fd]que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero[/color:886de878fd][/b:886de878fd].
[b:886de878fd][color=blue:886de878fd]MMM.... puede ser.[/color:886de878fd][/b:886de878fd]
No se considerarán depósitos en efectivo, los que se efectúen a favor de personas físicas y morales mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero en los términos de las leyes aplicables, [b:886de878fd][color=indigo:886de878fd]aún cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba.[/color:886de878fd][/b:886de878fd]
[b:886de878fd][color=blue:886de878fd]mmm.... más factible.... pudiera ser.[/color:886de878fd]
Art 12. LIDE
II. [color=indigo:886de878fd]Depósitos en efectivo[/color:886de878fd], además de los que se consideren como tales conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.
LGTOC
Artículo 267.- El depósito de una suma determinada de dinero en moneda nacional o en divisas o
monedas extranjeras, transfiere la propiedad al depositario y lo obliga a restituir la suma depositada en la
misma especie, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo 268.- Los depósitos que se constituyan en caja, saco o sobre cerrados, no transfieren la
propiedad al depositario, y su retiro quedará sujeto a los términos y condiciones que en el contrato mismo
se señalen.
Artículo 269.- En los depósitos a la vista, en cuenta de cheques, el depositante tiene derecho a hacer
libremente remesas en efectivo para abono de su cuenta y a disponer, total o parcialmente, de la suma
depositada, mediante cheques girados a cargo del depositario. Los depósitos en dinero constituidos a la
vista en instituciones de crédito, se entenderán entregados en cuenta de cheques, salvo convenio en
contrario.
Para que el depositante pueda hacer remesas conforme a este artículo, en títulos de crédito, se
requerirá autorización del depositario. Los abonos se entenderán hechos salvo buen cobro.
Artículo 270.- Los depósitos recibidos en cuentas colectivas en nombre de dos o más personas,
podrán ser devueltos a cualquiera de ellas o por su orden, a menos que se hubiere pactado lo contrario.
Artículo 271.- Los depósitos bancarios podrán ser retirables a la vista, a plazo o previo aviso. Cuando
al constituirse el depósito previo aviso no se señale plazo, se entenderá que el depósito es retirable al día
[color=blue:886de878fd]Al parecer Vabdo tiene razón....
Analizado otras disposiones el vocablo deposito, tambien seria aplicable a bienes, titulos, etc, por conclusion Vabdo tendria la razón completa. Salvo que otro forista, nos saque del error.
Si gravarían, no hay indicaciones de que una tarjeta bancaria no seria cuenta a nombre del contribuyente.
¿será que por eso se llevaria 6 meses el hacer el sistema de recuadacion por la banca?
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Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?