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26/Oct/07 0:00
ingresos de arrendamiento y asimilados a salarios

Hola¡ Tengo un duda, en el manejo del subsidio, como se aplica si el contribuyente recibe ingresos por arrendamiento y por honorarios asimilados a salarios.
Espero comentarios.

gracias.
 
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marielilino
Soldado

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26/Oct/07 8:56

Para pagos provisionales aplica en primer instancia a los ingresos por honorarios asimilados al cien por ciento, de hecho la aplicación del subsidio corre a cargo del que le este realizando los pagos (el simil de patrón, por decirle de una forma)... en arrendamiento por tanto no ha lugar la aplicación de subsidio en sus pagos provisionales...

Sugiero revisar el artículo 114, séptimo párrafo de LISR.

En la anual la aplicación de subsidio sin problema, se realiza sobre la base acumulada de ambos Capítulos...

Saludos.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
Teniente Coronel

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26/Oct/07 9:06
Re: ingresos de arrendamiento y asimilados a salarios

Por simple lógica, ¿sería factible que personas, que no serían asalariados, tengan derecho al acreditamiento del CAS, cuando este se determina de partidas intrínsecas a los salarios?

Si no le atinas a la respuesta, investiga a los arts. 115 LISR (para HAS) y 141 al 145 (arrendamiento) de la LISR
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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26/Oct/07 10:51
Re: ingresos de arrendamiento y asimilados a salarios

Consecuencias si lo aplica en ambas:

1. Posible molestia por parte de la autoridad al darse cuenta que entera PP menores de ISR a los que realmente deberia.

2. En la anual le saldrá seguramente ISR a cargo, es decir una cantidad similar a la que dejo de pagar en los PP
 
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BR1
Coronel

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26/Oct/07 10:53

ingresos por arrendamiento: aplica 100% de subsidio

y por honorarios asimilados a salarios: aplica la proporcion con la que pago el patron.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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26/Oct/07 12:09

estoy de acuerdo con la opinión de vabdo
 
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jjre17
Cabo

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26/Oct/07 15:52
Re: ingresos de arrendamiento y asimilados a salarios

Aplicaría sólo una vez... donde deseen... El subsidio ver art 114 como dijo Br1. No debe duplicarse, si no en la anual saldria todo ese efecto a cargo. Puesto que solo se aplicaria una sola vez.

EL CAS, que me confundí..... no se puede en ninguna de los dos.
por eso el artículo distinto 115
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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