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25/Oct/07 21:52
REGLA 3.4.7 PARA 2006 ¿PUEDO PRESENTAR EL ESCRITO EN 2007?

BUENAS NOCHES:

SI ESTOY EN EL EJERCICIO 2007 Y YA PRESENTE MIS DECLARACIONES DE 2006 CONSIDERANDO LA PROPORCION, ¿YA NO PUEDO APLICAR ESTA REGLA Y HACERME ACREDITABLE EL 100% DEL IVA DE 2006?

GRACIAS Y SALUDOS POR SUS ATENCIONES COMO SIEMPRE

3.4.7. Las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, así como las personas físicas dedicadas a dichas actividades, podrán deducir sus gastos e inversiones que reúnan requisitos fiscales, sin aplicar la proporción derivada de los ingresos exentos a que se refieren los artículos 32, fracción II y 126 de la Ley del ISR, siempre que acumulen en el ejercicio de que se trate, el monto que, en su caso, les corresponda por los ingresos exentos determinados conforme a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 81 o la fracción XXVII del artículo 109, de la Ley citada, según se trate de personas morales o personas físicas, respectivamente.
Las personas morales que ejerzan la opción a que se refiere el párrafo anterior, para los efectos de la cuenta de utilidad fiscal neta, no aplicarán lo señalado en el último párrafo del artículo 81 de la Ley del ISR.
Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere esta regla, podrán efectuar en los términos de la Ley del IVA, el acreditamiento del IVA correspondiente a los gastos e inversiones a que se refiere el primer párrafo de esta regla.
Los contribuyentes que inicien actividades y ejerzan la opción a que se refiere la presente regla, deberán presentar ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, la Administración Regional de Grandes Contribuyentes o ante la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, según corresponda, escrito libre en el que manifiesten que ejercerán la opción antes citada. [size=18:c0a4178c39]El aviso a que se refiere este párrafo se deberá presentar dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la solicitud de inscripción al RFC.[/size:c0a4178c39]
 
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IsraelMolasNarvaez
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26/Oct/07 9:15
Re: REGLA 3.4.7 PARA 2006 ¿PUEDO PRESENTAR EL ESCRITO EN 200

Hola:

Cuando llegas a una tienda de boletos de lotería, vez un número, pasa el tiempo te das cuenta de los resultados, sale ganador tu número, pero no compraste boleto... ¿Ganarías premio? ¿Como vendedor lo pagarías?

Compra primero el boleto y luego reclamas el premio.

Si no compras el boleto, no podrías tomar la opción de la RFM que indicas, espérate al próximo sorteo, porque esa oportunidad ya se pasó.

Aunque la opción se indica PODRÁ, no creo que la autoridad la considere efectiva, puesto que no se tomaría con estricto apego a sus resoluciones estipuladas, cuando realice actividades de verificación.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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26/Oct/07 11:01

Gracias enrique por tu comentario

Mi duda surgio a raiz de que un asesor del SAT me dijo que si se podia meter el escrito aun cuando este fuera de plazo y que con eso podia acreditar el 100% del IVA.

Saludos
 
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IsraelMolasNarvaez
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26/Oct/07 12:00

En mi opinion, si puedes meter el escrito, por ser espontaneo.

Lo mas que puede pasar, es que te contesten por escrito, que fue rechazado.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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26/Oct/07 12:21

Lo más probable que no le contesten... y se daría negativa ficta. Es decir no habría resolución favorable.

Si se obliga a la autoridad a que le contesten, le indicarían que no cumplió con la nueva obligación, para la nueva opción, de que debió hacerla cumplir en plazo señalado. (15 dias o dentro del ejercicio, y en todo caso la opcion ya fue tomada o debio ser tomada en marzo 2006, para 2006, para 2007, posiblemente si surta efectos)

Que la opción de la ley prevalecería, y la opción de la RFM, ya se la pasó el camión.

Pero que se intente, si se desea.

No se indica ¿que año se aplicaría, esta opción, para 2006 ó 2007?

Para 2007, considero que se esta en tiempo, de tomarse la opción.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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29/Oct/07 11:49

Gracias VABDO

Saludos
 
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IsraelMolasNarvaez
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10/Dic/07 11:05

Para cerrar:

Se metio el escrito, fue aceptado por la autoridad y procedio la dev de IVA

Gracias y Saludos
 
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IsraelMolasNarvaez
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10/Dic/07 11:50

Que bueno que se pintó, el centro del tiro al blanco, después de que ya se lanzó el dardo...

Así, hay que hacerle en ocasiones, en las que se pueda, para poder ganar.

Solamente se buscaria el SI.... porque el NO ya se tiene ganado de antemano, así que si se pierde la obtención del SI... no se ha perdido algo, pués el NO ya estaba ganado previamente.

Congratulaciones
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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11/Dic/07 11:21

[quote:12bf3e6e70="IsraelMolasNarvaez"]Para cerrar:

Se metio el escrito, fue aceptado por la autoridad y procedio la dev de IVA

Gracias y Saludos[/quote:12bf3e6e70]


Gracias por comentarnos.

Desde el principio me intereso el topico.

Muchas veces ponemos el tema y pocas veces regresamos, para comentar conclusiones.

Saludos
 
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vabdo
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11/Dic/07 18:19

[quote:cd792dcf79="vabdo"][quote:cd792dcf79="IsraelMolasNarvaez"]Para cerrar:

Se metio el escrito, fue aceptado por la autoridad y procedio la dev de IVA

Gracias y Saludos[/quote:cd792dcf79]


Gracias por comentarnos.

Desde el principio me intereso el topico.

Muchas veces ponemos el tema y pocas veces regresamos, para comentar conclusiones.

Gracias a ti VABDO, por responder al topico, y es que por tu comentario fue que me anime a darle seguimiento a ese requerimiento.

Un saludo

Saludos[/quote:cd792dcf79]
 
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IsraelMolasNarvaez
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