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08/Jun/04 12:24
AYUDA

[color=darkred:8cf37dbed2]MI PROBLEMA ES EL SIGUIENTE:

YO CUANDO DOY DE ALTA A UN TRABAJADOR LO DOY CON UN SALARIO YA INTEGRADO POR DECIR DE $ 73.16 OK Y AL TRABAJADOR LE PAGO POR SEMANA PERO LE DOY PRESTACIONES DE PREMIO DE ASISTENCIA (10%) PREMIO DE PUNTUALIDAD (10%) Y DESPENSA (TOPE QUE MARCA LA LEY) ADEMAS DE HORAS EXTRAS POR EJEMPLO:

SUELDO SEM $ 420
SEPTIMO DIA 70
PREMIO ASISTENCIA 49
PREMIO PUNTUALIDAD 49
DESPENSA 127
HORAS EXTRAS 35

OK ESE FUE EL DESGLOSE QUE LE PAGO X SEMANA MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE COMO PUEDO YO CALCULA EL SBC DE CADA TRABAJADOR POR Q LA VERDAD NO SE COMO OBTENER EL SALARIO BASE DE COTIZACION

DE ANTEMANO GRACIAS Y ESPERO QUE ME PUEDAN AYUDAR :[/color:8cf37dbed2]D
 

 
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padilla_31
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08/Jun/04 20:27
Re: AYUDA

:D

¿De donde sale el factor de integración del 1.0452?

El uso del factor para integrar el SBC, resulta de la aplicación de una mecánica, y este es un ejemplo de cómo se obtiene.

Hay quien lo integra con base en los valores del aguinaldo, prima vacacional y otras percepciones de cuantía previamente conocida, pero también se llega al mismo resultado.

El factor de 1.0452 esta conformado por prestaciones mínimas de ley y solo para trabajadores con antigüedad hasta de un año.

El art. 27 de la LSS, señala que se integra el aguinaldo, la prestación mínima según LFT, es 15 días.

Por otro lado, la prima vacacional también esta contenida en el mismo art. 27 LSS; para su pago, la LFT establece como mínimo que es el 25%, y los días a disfrutar de vacaciones para el primer año serán de 6 días.

Si sacáramos la prima vacacional en días sería= 6 * 25% = 1.5 días de salario se pagarían al primer año.

Al sumar los días de aguinaldo: 15+1.5 de días de prima, se tendría que al año, se pagan 16.5 días de salario entre aguinaldo y prima.

Dado que los arts. 29 y 30 de la LSS, contemplan una mecánica de integración diaria, los 16.5 días están devengados a lo largo de 1 año calendario, por lo que se tendrían que dividir entre 365 para darnos el monto que de forma diaria se integraría por concepto de aguinaldo y prima= 16.5/365=0.452, al que se le suma la unidad =1, x tanto nos da como resultado = 1.0452, en donde la unidad representa la cuota diaria.

De tal suerte que al multiplicar el salario diario del 29-II LSS, por el factor, nos dará como resultado un salario que contiene la cuota diaria mas la parte proporcional diaria que de aguinaldo y prima corresponde por cada día del año.

-exé-

-*--*-*-*--*
Con el debido permiso de mi amig@ Exé, me permito transcribir esta excelente respuesta que dio en el Foro anterior...

El Lic.
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pepesoto
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09/Jun/04 11:15

SOLO PARA RECORDAR QUE EL FACTOR DE INTEGRACION DEPENDE DEL NUMERO DE DIAS DE AGUINALDO QUE SE LES PAGUE A LOS TRABAJADORES, ASI COMO POR LA ANTIGUEDAD ( A MAYOR ANTIGUEDAD MAYOR CANTIDAD DE VACACIONES ),, POR LO QUE EL 1.0452 SOLO ES APLICABLE AL 1ER AÑO Y CON LAS PRESTACIONES MINIMAS..
 
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MEXICANO
Cabo

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09/Jun/04 12:14
Re: AYUDA

no logro entender muy bien la pregunta, tu SB Diario es de 70 como lo reflejas en el ejemplo, ahora que si la duda es para realizar los calculos del IMSS, es naturalmente el SDI, por el bimestre en curso, y para el siguiente bimestre tendras que calcular las prestaciones que le estas otorgando (Premios, despensa, H extras[conforme a la LFT]), y asi determinar cuanto más se agregáa la integracion del SDI, y presentar la Mod. de Sal. con fecha 1 del primer mes del bimenstre.

Ve el Art. 27 y Art. 30 de la LSS

Saludos
 
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ByPaco
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09/Jun/04 16:09
Re: AYUDA

[color=darkblue:6189ec2d32]eso es a lo que me referia bypaco sobre el calculo del imss no se como se integra despues de un bimestre no se como realizar el calculo , no se si me podrias explicar tomando como ejemplo que le daria esas prestaciones que puse con anterioridad (lo de premio de asisitencia puntualidad y despensa ademas de horas extras) durante un bimestre y con el salario que tambien puse en la primera pregunta

muchas gracias de antemano

si me puedes mandar un archivo de como se hace dicho calculo al correo padilla_31@yahoo.com

gracias[/color:6189ec2d32]
 

 
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padilla_31
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09/Jun/04 16:40
Re: AYUDA

Solo tienes que realizar acumulados al mes de los premios, horas extras y despensa, y ver los topes del art. 27 de LSS, por ejemplo tus topes serian a 30 dias trabajados como siguen:

PREMIO DE ASISTENCIA $219.48 (SDI*10%*30)
PREMIO DE PUNTUALIDAD $219.48 (SDI*10%*30)
DESPENSA $542.88 (1SMDF*30*40%)
HORAS EXTRAS LFT (Que no exedan de 3 horas diarias, ni mas de tres veces a la semana por ejemplo Si en una semana tiene 2 horas el lunes, 2 el martes, 2 el miercoles, 2 el jueves, 1 el viernes, suman nueve horas y aun cuando no excedio el límite de 3 horas diarias permitidad por la LFT si se superó el maximo de 3 veces por semana, por lo que las horas laboradas en jueves y viernes seran integradas al SBC, por lo que quedarias 6 horas NO integrable, y tres que se integrarias.
No obstante, la empresa será hara acreedora a sanciones por violar los límites permitidoo por la LFT (Art-68-LFT), por lo que quedan.

Teniendo estos importe como límite, lo que exceda de ellos se integrara al SDI para el sig Bimestre, tomando el excedente/30=Variable. que lo sumaras al SDI que ya tienes.

Nota: Sugiero que se consideren dias efectivamente pagados para estos cálculos.
 
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ByPaco
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09/Jun/04 16:53
Re: AYUDA

gracias


sabia que podia contar con uds
 

 
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padilla_31
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