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24/Oct/07 9:41
REPECO Y ARRENDADOR?

Hola a todos, tengo la siguiente duda,

Tengo un cliente que tiene una merceria y esta en el regimen de Repeco, realiza sus pagos bimestrales, mediante cuota integrada, que incluye ISR, IVA y cedular; dentro de sus bienes personales tiene 2 casas habitación, una donde él vive, y otra que desea rentar como casa habitación a una persona física con actividad empresarial, la cual le está pidiendo comprobante fiscal, razón por la cual mi cliente desea darse de alta en SHCP como arrendador, mi duda es:
¿Puede tributar en el regimen de REPECO y ARRENDADOR simultáneamente?
¿Cómo efectuaría los pagos provisionales de arrendador? ¿Independiente del pago de la cuota integrada como REPECO?
¿No afecta que se emita el recibo de arrendamiento a un persona física con actividad empresarial, para que deduzca el pago de la renta, aún y cuando se trata de casa-habitación? Por que para efectos de IVA, la renta de casa habitación está exenta, o ¿en este caso tendría que que cobrar IVA?

Agradezco de antemano sus valiosas respuestas. :)
 
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fiscalista75
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24/Oct/07 10:15
Re: REPECO Y ARRENDADOR?

Hola Fiscalista75

[color=green:8e2e236998]¿Puede tributar en el regimen de REPECO y ARRENDADOR simultáneamente?[/color:8e2e236998]
[color=blue:8e2e236998]Si se podría... PERO el arrendamiento de inmuebles no es figura para esa actividad, que la hayan aceptado en hacienda no indicaria que se estuviese bien, seria una autodeterminacion de obligaciones inapropiada. La figura apropiada seria la que indicas, como "arrendador", consulta TITULO DE LA LISR apropiado para que lo verifiques[/color:8e2e236998]

[color=green:8e2e236998]¿Cómo efectuaría los pagos provisionales de arrendador? [/color:8e2e236998]

Si hubiese, dos o mas obligaciones para ISR o de IVA u otro impuesto común, dados de alta, asi como varias negociaciones; se presentarian en una declaracion en conjunto, pero debe contarse con contabilidad por separado por cada negociacion y luego consolidarse para efectos fiscales.

[color=green:8e2e236998]¿Independiente del pago de la cuota integrada como REPECO?[/color:8e2e236998]
Solo por Repeco PUEDE considerarse como un pago definitivo, (habria otros tipos de ingresos como pagos definitvos).... el resto de la obligaciones DEBEN considerarse de manera en conjunta, para el caso de las personas fisicas.

[color=green:8e2e236998]¿No afecta que se emita el recibo de arrendamiento a un persona física con actividad empresarial, para que deduzca el pago de la renta, aún y cuando se trata de casa-habitación? [/color:8e2e236998]
Afecta para quien.... no entiendo ¿se desea hacer negocios o no? ¿qué tiene que ver las incidencias? En la ley se cae en incidencias y hay nuevas o diversas obligaciones que habria que cumplir.

[color=green:8e2e236998]Por que para efectos de IVA, la renta de casa habitación está exenta, o ¿en este caso tendría que que cobrar IVA? [/color:8e2e236998]
La CPEUM prohibe las exenciones de impuestos, lo que pasaria con los arrendamientos de casa habitacion seria que son afectos AL NO PAGO, que juridicamente no es lo mismo. O para tu forma de percepcion si seria lo mismo. Asi que el traslado del IVA ni siquiera a la tasa cero se haria.

Para que no quedes muy corto como fiscalista... busca leer el art 20 Fracc II LIVA, y el titulo referente a arrendamiento o uso o goce de bienes inmuebles y la vez la seccion del REPECO, para redondear todo lo mencionado.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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24/Oct/07 10:37

La duda en concreto de fiscalista75

Puedo estar en los regimenes fiscales, sin que afecte, el tener que dejar de ser Repeco?

Respuesta concreta: SI se puede, por ser 2 actividades diferentes.
 
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vabdo
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24/Oct/07 10:51

Gracias vaddo.... tienes razon son dos actividades distintas...

merceria y arrendamiento... ambas podrian coexistir.

pense que ya se tenia de alta la actividad de arrendamiento en repeco y ahora se deseaba conservar ese regimen y dar de alta el de arrendamiento.
 
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enrique9727
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24/Oct/07 10:59
Re: REPECO Y ARRENDADOR?

Gracias Enrique y Vabdo, por sus valiosisimas respuestas, y si efectivamente mi duda en concreto es como lo comenta Vabdo, pues he tenido clientes de los dos, pero nunca uno que tuviera las dos actividades, bueno por el momento sólo es REPECO, pero como va a rentar la casa hay que darlo de alta como ARRENDADOR, pero entonces respecto a la emisión del recibo de arrendamiento, si va sin IVA?? por tratarse de casa habitación verdad??? cuando presente aumento de obligaciones en el SAT, ¿no debo marcar obligación de IVA verdad??? es que son detalles que no había manejado :oops: , gracias nuevamente.
 
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fiscalista75
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25/Oct/07 12:43

Por cierto vabdo:

Aprovechando este tópico de arrendamiento casa habitación, con no traslado y no pago al IVA, conforme al artículo Fracc II LIVA

Hace tiempo estabas interesado en el tema de arrendamiento de una casa habitación, para un negocio. En donde la ley, medio prohibe como deducción autorizada, a no ser que se cumpla con señalado en el reglamento de la LISR.

El reglamento indica que debe realizarse una promoción y aportando las pruebas que seria una operación real e indispensable. Y autorizada la promoción habría ahora sí, una deducción autorizada, para ese ejercicio y para los siguientes, mientras las disposicones se mantengan por el mismo tenor.

En aquella ocasión cuestionabas que ¿cómo se procedería con el comprobante, con IVA o sin IVA?

En esa ocasión comenté, que con IVA, pues ya no sería casa habitación, puesto que no vivirían ahí los empleados, pues pensaba que seria igual que una renta comercial. ERA Y ES ERRADA ESTA APRECIACIÓN.

Pero leí una publicación del IDC, sobre ese mismo caso recientemente, ya posterior al tópico en cuestión.

Ahí se mencionaba que el IVA no debe ser trasladado, debido a que sería una casa habitación la que se rentaría, que si habitarían ahí los trabajadores, pero que sería un ingreso para los trabajadores, pero sin causarle impuesto debido a que sería exento conforme al art. 109 LISR y que además estarían obligados a seguir una orden de trabajo, para poder cumplir sus contratos laborales o comisiones encomendadas.

En pocas palabras sería una renta de casa habitación, sin importar que sea a una persona moral, pues le estaria otorgado una remuneracion bajo habitación. Ahora habría que analizarse las integraciones del IMSS para este caso, aunque también hay exenciones en la integración al respecto.

Debido a las fundamentaciones y razonamientos vertidos en esa publicación es que cambié de parecer y te la paso al costo.

Todo lo demás concordaba con las conclusiones vertidas en ese tópico.

La única discrepancia era mi postura de que se debía pagarse el IVA.

Además que se tendría derecho, hasta antes de presentarse la declaración anual, para realizar la promoción, aunque la autorización se de más tarde. También se habla de la negativa ficta y que habría la manera para presionar a la autoridad para que de una resolución, si se daría la negativa ficta.
 
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enrique9727
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26/Oct/07 12:38

Muy interesante tu comentario enrique9727,

Realmente si me interesa,

BR1, me envio un formato para pedir autorizacion al SAT, para solicitar sea deducible el gasto.

Aunque la opcion que comentas es tambien muy buena. A la mejor es la mas practica.
 
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vabdo
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