24/Oct/07 21:23
Re: FACTURACIÓN EXPORTACIÓN SERVICIOS TASA 0% O 15%
Hola Josue es importante definir en base al art 59 del rliva que se considera aprovechamiento esa palabreja es la clave del asunto
Artículo 59. Para los efectos del artículo 29, fracción IV, inciso c) de la Ley, se considera que son exportados los servicios de publicidad, en la proporción en que dichos servicios sean aprovechados en el extranjero.
yo entiendo que aprovechar la publicidad es recibir sus efectos y si la publicad va dirigida a que el extranjero tenga operaciones o ingresos sin tener residencia en el pais no habria ningun problema para que sea a tasa cero solo cuidar la forma de pago, para ello ver el art siguiente:
Artículo 58. Para los efectos del artículo 29, fracción IV de la Ley, el aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por personas residentes en el país, comprende tanto los que se presten en el territorio nacional como los que se proporcionen en el extranjero.
Asimismo, se entiende, entre otros supuestos, que los servicios a que se refiere la fracción mencionada, se aprovechan en el extranjero cuando sean contratados y pagados por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país, siempre que se paguen mediante cheque nominativo o transferencia de fondos a las cuentas del prestador del servicio en instituciones de crédito o casas de bolsa y el pago provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero.
se debe cuidar que el pago venga del extranjero.
espero te sirva el comentario
saludos.
EL BIEN Y EL MAL SIEMPRE ESTAN PRESENTES NOSOTROS ELEGIMOS.