23/Oct/07 12:12
Re: Prima de antiguedad
[quote:dfb250d320="Danilo11"]Compañeros me pueden orientar.
Si [u:dfb250d320][color=red:dfb250d320]deseo liquidar [/color:dfb250d320][/u:dfb250d320][/b:dfb250d320]a un empleado con dos años de antiguedad.
Se le paga prima de antiguedad?
Esta exenta de ISPT?
Cuestion de interpretacion o que?
III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. [u:dfb250d320][b:dfb250d320][color=blue:dfb250d320]Asimismo se pagará [/color:dfb250d320][/b:dfb250d320][/u:dfb250d320]a los que se separen por causa justificada y [b:dfb250d320][u:dfb250d320][color=red:dfb250d320]a los que sean separados de su empleo[/color:dfb250d320][/u:dfb250d320], [color=blue:dfb250d320]independientemente [/color:dfb250d320]de la justificación o injustificación del despido;[/quote:dfb250d320]
o sea, lo estas despidiendo, entonces vas a pagarle la prima
saludos
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
_______________________________
'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'