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20/Oct/07 14:20
IETU y resultados cambiarios

Qué tal, buenas tardes.

Ya en esta misma página se analizó el supuesto de la acumulación o deducción de los intereses.

Ahora, el tema que tocaré será respecto a la utilidad o pérdida cambiaria.

Es sabido por todos (los que ya leyeron LIETU), que no reconoce los efectos cambiarios, pór ejemplo:

Resultado de revaluar bancos (utilidad o pérdida), es claro que dicha Ley no considera como ingresos.

Veamos que otras situaciones se pueden presentar:

Utilidad o pérdida cambiaria por operaciones con clientes y proveedores.

¿Entraran para efectos de IETU?, al parecer si, ya que en el caso de clientes esta ligado a enajenación de bienes, prestación de servicios u otorgamiento de uso o goce temporal de bienes.

Saludos!!!!
 
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BR1
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20/Oct/07 15:26
Re: IETU y resultados cambiarios

Hola BR1 yo creo que ya esta incluido en el valor que resulta de multiplicar la cantidad de dlls por el tipo de cambio que hay en el mercado tanto con clientes como con proveedores, ahora si para isr debes valur esos dlls al tipo que publica el sat entonces ahi si llevas utilidad o perdida cambiaria si no existiera isr el valor seria lo que cobras y lo que pagas segun el tipo de cambio en el mercado. Para iva debes valuar al tipo de cambio publicado por el sat o banco de mexico.

esa es mi apreciacion.


saludos.
 
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ANROSO
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22/Oct/07 9:50

Hola:

Como el IETU esta basado en las bondades del IVA, de la causación en base al flujo de efectivo, sería más sencillo, nada de esas complificaciones que se tienen en la LISR. Más sin embargo, habría que seguirlas teniendo encuenta para ese último impuesto.

Todo depósito sería acumulable cuando sea ejercida la opción EFECTIVAMENTE cobrada, en el estado de cuenta bancario o en el documento que respalde esa cobranza.

Se retirará de acumulación los depósitos o entradas de efectivo que no procedan bajo la comprobación que indique que no proceda su acumulación bajo los estatutos del LIDE.

De manera similar serían para las deducciones autorizadas.

Muy atinadamente la LIETU aplica un sistema de gravación como el IVA, se quita de problemas de determinar conceptos o equiparaciones de conceptos y se va a lo básico.

Habría que considerar el tipo de cambio fiscal para efectos de la moneda extranjera a los momentos de los pagos y la cobranza, segun proceda el movimiento a desarrollarse. Coincido totalmente con la apreciación de ANROSO.

Finalmente se va fiscalizar únicamente, a la marmaja, los billullos, los baros o la popocha.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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22/Oct/07 11:56
Re: IETU y resultados cambiarios

[quote:af3471c6ad="ANROSO"]Hola BR1 yo creo que ya esta incluido en el valor que resulta de multiplicar la cantidad de dlls por el tipo de cambio que hay en el mercado tanto con clientes como con proveedores.

Ahora si para isr debes valuar esos dlls al tipo que publica el sat entonces ahi si llevas utilidad o perdida cambiaria si no existiera isr el valor seria lo que cobras y lo que pagas segun el tipo de cambio en el mercado.

Para iva debes valuar al tipo de cambio publicado por el sat o banco de mexico.

esa es mi apreciacion.


saludos.[/quote:af3471c6ad]

Me perdí en el 4to renglon...por eso le di puntos y aparte..
 
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BR1
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22/Oct/07 12:24
Re: IETU y resultados cambiarios

Si es medio cantiflezca la opinion, pero en terminos generales quizo indicar que debe aplicarse el TC del Banco de Mexico
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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