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16/Oct/07 14:08
Debo pagar el capital constitutivo?

el trabajador entra a trabajar e 8 sept 2005, lo damos de alta el 13 de sept 2005, con fecha 8 de sept.
el 12 de sept se presenta a atencion medica y se la califican como riesgo de trabajo
el imss maneja la fecha de transmision del aviso como posterior a la fecha de riesgo.
en indice de sus resultados en el capital cosntitutivo, se equivoca en las fechas del periodo comprendido de la prestacion de servicios medicos y pone la fecha 12 de septiembre de 2006 al 4 de enero de 2006.
¿esto ultimo seria relevante para echarselo abajo al imss?
o nada mas alargaria el pago, con sus consecuencias.
 
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jleon5607
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16/Oct/07 15:18

[quote:c6f4d09c99="jleon5607"]el trabajador entra a trabajar e 8 sept 2005, lo damos de alta el 13 de sept 2005, con fecha 8 de sept.
el 12 de sept se presenta a atencion medica y se la califican como riesgo de trabajo
el imss maneja la fecha de transmision del aviso como posterior a la fecha de riesgo.
en indice de sus resultados en el capital cosntitutivo, se equivoca en las fechas del periodo comprendido de la prestacion de servicios medicos y pone la fecha 12 de septiembre de 2006 al 4 de enero de 2006.
¿esto ultimo seria relevante para echarselo abajo al imss?
o nada mas alargaria el pago, con sus consecuencias.[/quote:c6f4d09c99]considero que sera irrelevante

de entrada COMO LO PLANTEAS procede el fincamiento

saludos
 
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lobozac
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16/Oct/07 15:40
Re: Debo pagar el capital constitutivo?

Hola:

Me parece que tienes bien claro que no se tuvo la precaución de dar adecuadamente de alta al trabajador y que se tendría que pagar las consecuencias de ese error.

El accidente ocurrió dentro de los 5 días hábiles señalados por la LSS para la dispensa de la alta, para el caso de no ocurrir accidentes. Más sin embargo, esto no dispensa de la obligación de dar de alta antes del accidente, el patron aceptó que el IMSS fuese el reposable solidario por las obligaciones de seguridad social, cuando el IMSS no era el obligado directo. En el momento en que el patron pudo haber mandado al Hospital Muguerza o alguno de su preferencia, a su trabajador, cuando se accidentó. Por ende el IMSS determina esos capitales constitivos a la ausencia de ese aviso.

El intentar darle vuelta a la multa o penalizacion efectuada, no se podría tumbar, simplemente el IMSS le correspondería resarcir el procedimiento, si es que es desvirtuado de su parte. Pero de cualquier manera al ser subsanada la irregularidad de poner una fecha errónea, pues sería aplicable pagarse de todos modos esa penalización.

Solamente serían patadas de ahogado.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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16/Oct/07 19:59
Re: Debo pagar el capital constitutivo?

[quote:64eb1246ac="enrique9727"]...Solamente serían patadas de ahogado.[/quote:64eb1246ac]
:| Buenas noches. Tal vez si.... tal vez no..... Si el capital es interesante, veriamos la forma de estudiarlo y hacerle una propuesta.

El Lic.
 
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pepesoto
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17/Oct/07 9:45

Tendria que meterse un autogol el IMSS
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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17/Oct/07 20:06
Re: Debo pagar el capital constitutivo?

:roll: Buenas noches. De hecho el imss lo hace.... por eso mi propuesta de hacerle una propuesta al felino....

El Lic.
 
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pepesoto
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20/Oct/07 2:06

No lo dudo que lo haga, pero si luego el contribuyente tambien se mete otro autogol.

Mejor prefiero ver a mis Tigres bapuleados aunque se vayan a tercera division

Bueno con el Lic no habria problema, él sabe jugar defensa, porteria y delantera, y de vez en cuando la media pero ¿de carta o indio?, que le toque al Son que deseen, menos el corrido de Cananea...
 
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enrique9727
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