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12/Oct/07 10:46
Determinación del Coeficiente de Utilidad

Una empresa que se acaba de constituir en septiembre del 07, para los pagos provisionales del año 2007 que le corresponden informar....el Coeficiente de Utilidad se aplica para el 07 o hasta el 08 ???

Como se calcula dicho coeficiente de utilidad?

Gracias
 
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lorito
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12/Oct/07 11:11
Re: Determinación del Coeficiente de Utilidad

Hola Lorito:

Se dejo la caña con toda la carnada para que aprendas a pescar.

Lee el art 14 LISR en su primera fracción. Ahí encontrarás la respuesta a tu pregunta.

O en su defecto este tema ya fue contestado en algún tópico de Fiscalia.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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12/Oct/07 11:14
Re: Determinación del Coeficiente de Utilidad

Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:

[color=red:803cf85b95]I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, se adicionará la utilidad fiscal o reducirá la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere el artículo 220 de esta Ley.[/color:803cf85b95][/b:803cf85b95]
[b:803cf85b95][color=red:803cf85b95]
El resultado se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.
Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción

II del artículo 110 de esta Ley, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal, según corresponda, el monto de los anticipos y rendimientos que, en su caso, hubieran distribuido a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el ejercicio por el que se calcule el coeficiente.

Tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses.

Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad conforme a lo dispuesto en esta fracción, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años
a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales.[/color:803cf85b95]
 
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lcruizuscanga
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12/Oct/07 14:49
Re: Determinación del Coeficiente de Utilidad

Artículo 14. LISR
I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente [color=green:0ca023e5a2]al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración[/color:0ca023e5a2]. Para este efecto, se adicionará la utilidad fiscal o reducirá la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere el artículo 220 de esta Ley.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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