Una persona fisica dedicada a la agricultura, si opta por Ingresos Exentos, ya no puede tener ningun tipo de deducción despues de haber aplicado esos ingresos a sus ingresos acumulables??? o si???
En este caso como dice el art. 109 fraccion XXVII, como facilidad administrativa. ( son 40 SMG elevados al año).
Tendrías derecho a la aplicación de la exención de ese art. 109 LISR, de conformidad a lo señalado por esas anualidades. Solo que leelo bien para su adecuada determinación.
Por los ingresos excedentes ¿Dónde se indica, que no deba aplicarse las deducciones autorizadas? Cuando encuentres la respuesta adecuada, podrías proceguir con tus cálculos de impuestos a este régimen.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?