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07/Oct/07 11:44
ARRENDAMIENTO PF 2008

HOLA.
QUISIERA SABER SI PARA EFECTOS DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES, SE VA A SEGUIR CONSIDERANDO LA DEDUCCION CIEGA DEL 35% PARA EFECTOS DEL CALCULO DEL IETU. ¿ALGUIEN LO SABE CON CERTEZA?
GRACIAS
LOURDESMOL
 

 
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Lourdesmol
Soldado

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07/Oct/07 12:19

LE PUEDES COMENZARA A DAR UNA ESTUDIADA A ESTO

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/reforma2008/137_10362.html

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/reforma2008/137_10274.html

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/reforma2008/137_10121.html

saludos
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
General Brigadier

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07/Oct/07 23:44
Re: ARRENDAMIENTO PF 2008

LOURDESMOL:

NO, PARA IETU NO SE APLICA LA DEDUCCIÓN CIEGA, SOLAMENTE LAS DEDUCCIONES SIGUIENTES:

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=News&sid=1981&mode=thread&order=0&thold=0&file=article&#_Toc179089982
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
General de Brigada

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08/Oct/07 9:27
Re: ARRENDAMIENTO PF 2008

Para 2008 el IMPAC desaparece y el IETU quedaría en su lugar.

Habría que hacerse el cálculo del IETU e ISR. Pagándose el mayor de ambos.

Más sin embargo, habría causación por ambos impuestos. Por lo que el pago de ambos impuestos debe contemplarse. Con la premisa que se paga primero IETU y luego ISR. El IETU pagado se acreditaría con ISR para liquidarse, y en caso de que aún quede algún exceso por ISR sin pagar, se pagaría en efectivo o con sus pagos provisionales efectuados y pagados. Dado a lo anterior, finalmente se pagaría un sólo impuesto de manera efectiva.

De igual forma que pasaba con el IMPAC. Con la diferencia que muy probablemente la base de IETU, quede más grande que la del IMPAC. O que por lo menos, no se pensaría sacar decretos o beneficios fiscales para exentar o exhimir el pago del IETU. Como fue costumbre para el IMPAC.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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09/Oct/07 11:21

Hasta ahora, la unica certeza.

Se para IETU, por el 100% de los ingresos.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
General de Brigada

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09/Oct/07 12:05

HOLA
NO HAY DEDUCCION CIEGA YA QUE SON LOS GASTOS PAGADOS Y LAS DEDUCCIONES PERSONALES NO SE RELACIONAN CON EL OBJETO PERO SI EL PREDIAL.
SALUDOS
 
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verinitis
Teniente

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